viernes, 16 de mayo de 2014

Municipalidad Distrital de Alto Larán ORDENANZA N° 007 - 2014 – MDAL


Alto Larán, 27 de Febrero de 2014.
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Distrito de Alto Larán;
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Febrero de 2014, sobre Modificación de Ordenanza N° 007-2013-MDAL; y
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, al amparo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, concordante con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional N° 27680 y 28607, respectivamente;
Que, al amparo del marco jurídico aludido y de conformidad con la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento N° 28976, se expidió la Ordenanza N° 007-2013-MDAL del 21 de Marzo de 2013, mediante el cual se adecua y regula el procedimiento de Licencia de Funcionamiento y vinculados en el Distrito de Alto Larán;
Que, el Artículo 22° de la Ordenanza N° 007-2013-MDAL-Capitulo IV.-De los Procedimientos, establece como plazo máximo para el otorgamiento o denegatoria  de la Licencia de Funcionamiento, quince (15) días hábiles, con sujeción a evaluación previa con silencio administrativo positivo, estableciéndose en el Anexo N° 02 de la indicada Ordenanza, como plazo para resolver el termino de siete (7) días hábiles, incurriéndose en un error que debe ser rectificado de acuerdo con lo contemplado por el Artículo 201° de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444;
Estando a lo expuesto en los considerandos que anteceden, al Informe N° 034-2014-MDAL/ALE de Asesoría Legal, y a lo aprobado por unanimidad por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Febrero de 2014; y en concordancia con el Artículo 20° Inciso 3) de la Ley orgánica de Municipalidades N° 27972.
SE ORDENA:
Artículo Primero.- RECTIFICAR el Artículo 22° - Capitulo IV.-De los Procedimientos de la Ordenanza N° 007-2013-MDAL de fecha 21 de Marzo de 2013, en la parte pertinente al plazo para el otorgamiento o denegatoria de la Licencia de Funcionamiento, que es de siete (07) días hábiles, y no quince (15) días hábiles, como aparece en dicha norma.
Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria General la publicación y difusión de la presente Ordenanza; la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR LO TANTO:
Mando se registre, publíquese y cumpla.
Ana M. Sotteccani Altamirano

Alcaldesa

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