Alto Larán, 27 de Febrero de 2014.
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Distrito
de Alto Larán;
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de
Febrero de 2014, sobre Modificación de Ordenanza N° 007-2013-MDAL; y
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, al
amparo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
N° 27972, concordante con el Artículo 194° de la Constitución Política del
Estado, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional N° 27680 y 28607,
respectivamente;
Que, al amparo del marco jurídico aludido y de
conformidad con la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento N° 28976, se expidió
la Ordenanza N° 007-2013-MDAL del 21 de Marzo de 2013, mediante el cual se
adecua y regula el procedimiento de Licencia de Funcionamiento y vinculados en
el Distrito de Alto Larán;
Que, el Artículo 22° de la Ordenanza N°
007-2013-MDAL-Capitulo IV.-De los Procedimientos, establece como plazo máximo
para el otorgamiento o denegatoria de la
Licencia de Funcionamiento, quince (15) días hábiles, con sujeción a evaluación
previa con silencio administrativo positivo, estableciéndose en el Anexo N° 02
de la indicada Ordenanza, como plazo para resolver el termino de siete (7) días
hábiles, incurriéndose en un error que debe ser rectificado de acuerdo con lo
contemplado por el Artículo 201° de la Ley de Procedimiento Administrativo
General N° 27444;
Estando a lo expuesto en los considerandos que
anteceden, al Informe N° 034-2014-MDAL/ALE de Asesoría Legal, y a lo aprobado
por unanimidad por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Febrero
de 2014; y en concordancia con el Artículo 20° Inciso 3) de la Ley orgánica de
Municipalidades N° 27972.
SE ORDENA:
Artículo Primero.- RECTIFICAR el Artículo 22° -
Capitulo IV.-De los Procedimientos de la Ordenanza N° 007-2013-MDAL de fecha 21
de Marzo de 2013, en la parte pertinente al plazo para el otorgamiento o denegatoria
de la Licencia de Funcionamiento, que es de siete (07) días hábiles, y no
quince (15) días hábiles, como aparece en dicha norma.
Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria General la
publicación y difusión de la presente Ordenanza; la misma que entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR LO TANTO:
Mando se registre, publíquese y cumpla.
Ana M. Sotteccani Altamirano
Alcaldesa
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