viernes, 16 de mayo de 2014

Municipalidad Distrital de Alto Larán ORDENANZA N° 002 - 2014 – MDAL


Alto Larán, 20 de Enero de 2014.
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Distrito de Alto Larán;
POR CUANTO: El Concejo Municipal de Alto Larán, en sesión Ordinaria de fecha 17 de Enero de 2014; y
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía  política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia, conforme lo establece  el Artículo 194° de la constitución Política del estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y  en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley de Municipalidades N° 27972;
Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme lo establece el Artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por decreto supremo N° 156-2004-EF-2004-EF y normas modificatorias, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero del año que corresponda el impuesto;
Que, el Artículo 15° del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuota trimestrales, debiéndose pagar la  primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional  de estadística e Informática (INEI).
Que, por tanto es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto predial para el ejercicio 2014.
En uso de sus facultades contenidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE PAGO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA CRONOGRAMA DE PAGOS PARA EL IMPUESTO PREDIAL, 2014
Artículo Primero.- MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL
Establecer en la jurisdicción del Distrito de Alto Larán, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial por el Ejercicio 2014, pagaran como mínimo por dicho concepto el 0.6%  de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente para el Ejercicio 2014, cuyo monto asciende a VEINTIDOS Y 80/100 NUEVOS SOLES ( S/ 22.80 ).
Artículo segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL
Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del Ejercicio 2014 serán las siguientes:
Pago al contado             28 de febrero 2014
Pago fraccionado
- Primera Cuota              28 de febrero 2014
- Segunda Cuota            30 de Mayo 2014
- Tercera Cuota              29 de agosto 2014
- Cuarta Cuota                    28 de Noviembre 2014
Artículo Tercero.- INTERES MORATORIO
Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas estarán sujetas al interés moratorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 33° del Texto Único Ordenado   del código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-EF-99.
Artículo Cuarto.- PRORROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO.
En los casos que por disposición legal pertinente se dictaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- ENCARGAR a la Jefatura de Rentas y Tesorería el cumplimiento de la presente Ordenanza, asimismo a Secretaria General su publicación en el diario oficial de la Provincia.
Segunda. FACULTAR, a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda modificar el calendario de pagos a que se refiere el artículo 3° de la presente Ordenanza.
Tercera. DISPONER que la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial de la Provincia.  
POR LO TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.                                                                         

Ana M. Sotteccani Altamirano - Alcaldesa

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