Alto Larán, 20 de Enero de 2014.
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Distrito
de Alto Larán;
POR CUANTO: El Concejo Municipal de Alto Larán, en
sesión Ordinaria de fecha 17 de Enero de 2014; y
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativas en los
asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194° de la constitución Política
del estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y en concordancia con el artículo II del Título
preliminar de la Ley de Municipalidades N° 27972;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, la cuarta disposición final del TUO de la Ley de
Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, las
Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización
de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondiente, incluida
su distribución domiciliaria quedan
facultadas a cobrar por dichos servicios un importe no mayor del 0.4 % de la
Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero de cada
ejercicio, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación
de declaraciones juradas;
Que, la
Municipalidad tiene programado realizar el servicio de emisión masiva de las
declaraciones juradas de auto avalúos y Estados de Cuenta Corrientes para el
pago de los Tributos Municipales correspondientes al ejercicio Fiscal 2014, documentación que por su naturaleza
tiene el carácter de documento único oficial para el contribuyente en todo el
periodo 2014 el cual amerita un tratamiento especial en su impresión cuyo costo
de emisión mecanizada es asumido directamente por el contribuyente al momento
de la cancelación de sus tributos Municipales de acuerdo al calendario de pago
que se establece.
En uso de sus facultades contenidas en los numerales 8
y 9 del artículo 9°de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, por
UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL MONTO POR CONCEPTO DEL SERVICIO DE EMISION MECANIZADA Y DETERMINACION DEL IMPUESTO
PREDIAL PARA EL EJERCICIO 2014.
Artículo Primero.- APLIQUESE, para el ejercicio fiscal
2014 la tasa del servicio de emisión mecanizada que corresponde la
actualización de valores y determinación del Impuesto Predial, equivalente a
S/.10.00 Nuevos Soles.
Artículo Segundo.- PRECISAR que los formatos son,
caratula a color, formato Hoja Resumen HR, formato de Hoja predio Urbano o Rustico
PU-PR y formato de Estado de cuenta Corriente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Jefatura de Rentas y Tesorería, como también a
Secretaria General para su publicación en el diario oficial de la Provincia.
POR LO TANTO:
Mando se registre, publíquese y cumpla.
Ana M. Sotteccani Altamirano - Alcaldesa
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