RESOLUCION VICEMINISTERÍAL 043-2014-VMPCIC-MC
Lima, 15 de mayo de 2014
Vistos, los Informes 189-2014-DGPC-VMPCIC/MC,
177-2014-DGPC-VMPCIC/MC y 077-2014-MMPA-DGPC- VMPCIC/MC, de la Dirección
General de Patrimonio Cultural, e informe N° 307-2014-DPH1-DGPC/MC de la
Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21
de la Constitución Política del Perú en consonancia con el artículo V del
Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio
Cultural de la Nación, señala que es función del Estado la protección del
Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de
propiedad privada o pública;
Que, de igual manera el precitado artículo establece
que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos,
lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y
testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y
provisionalmente los que se presumen como tales, se encuentran protegidos por
el Estado:
Que, por su parte el literal 1.1 del numeral 1) del
artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación “…los
edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales,
centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes
de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos
por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico,
arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico,
tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos
en espacios acuáticos del territorio nacional…”;
Que, asimismo el artículo 3 de la Ley N° 28296, afirma
que los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, sean de propiedad pública
o privada, están sujetos a las medidas y limitaciones que establezcan las leyes
especiales para su efectiva y adecuada conservación y protección, agregando que
“El ejercicio del derecho de propiedad de estos bienes está sujeto a las limitaciones
establecidas en las medidas administrativas que dispongan los organismos
competentes, siempre y cuando no contravengan la Ley y el interés público”;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N’ 29565,
Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva
de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección,
conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultura! de
la Nación; función que se complementa con el articulo 19 de la Ley N°
28296, cuando determina que el Ministerio de Cultura es el ente encargado,
entre otros aspectos, de la protección y conservación de los bienes integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, por otro lado, el numeral 22.1 del artículo 22 de
la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, regula
expresamente que toda obra pública o privada de edificación nueva,
remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento,
demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble
integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de
la autorización previa del Ministerio de Cultura;
Que, dentro de este contexto legal, con Oficio
N° 358- 2014-DDC-ICA/MC del 22 de abril de 2014, la Dirección Desconcentrada de
Cultura de Ica comunica al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha,
que dicha Dirección se encuentra elaborando un expediente técnico para la
declaración de la Plaza de Armas de Chincha de la provincia de Chincha, como
bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, dada sus características
que demuestran su condición cultural y solicitando de sus aportes y/o comentarios
al respecto;
Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica,
con Memorando N° 285-2014-DDC-ICA/MC, solicitó a la Dirección de Patrimonio
Histórico Inmueble evalúe la Plaza de Armas de Chincha de la provincia
de Chincha como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 54.7 del artículo 54 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto
Supremo N° 005-2013-MC, establece como parte de las funciones de la Dirección
de Patrimonio Histórico Inmueble, la de “Elaborar la propuesta técnica para la
declaratoria como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de
las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea
(...)";
Que, conforme a tal atribución, mediante Informe N°
307-2014-DPHI-DGPC/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico inmueble adjuntó su
propuesta técnica para declarar la Plaza de Armas de la provincia de Chincha
como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; es así que, entre
otros aspectos relevantes, refiere que la ciudad de Chincha tiene origen
colonial como pueblo de reducción y doctrina de indios con el nombre de Santo
Domingo El Real de Chincha (o Pueblo Alto de los Indios de Santo Domingo El
Real); en tiempos de la República; por Ley del 2 de enero de 1857 la zona de
Chincha fue elevada a la categoría de distrito, y durante el gobierno de José
Balta, mediante Ley del 30 de Octubre de 1868 se convirtió en Provincia del
mismo nombre; del mismo modo precisa que la Plaza de Armas se emplaza a 200
kilómetros al sur de Lima, entre los cruces de los jirones 28 de julio, Italia;
Los Ángeles, Colón; Santo Domingo, Grau y la Av. Oscar R. Benavides y calle de
Lima;
Que, asimismo, la citada Dirección manifiesta que
antes del año 1900, la Plaza de Armas ya contaba con cierta ornamentación
urbana, que seguía la tipología tradicional del siglo XIX, que transformó
las clásicas plazas secas de las ciudades virreinales, o los atrios y
cementerios en los pueblos en plazas y parques ajardinados, siguiendo el modelo
de los parques ingleses y franceses; por otro lado su remodelación se inició en
1905 y se determinó establecer como ornato vegetal principal palmeras - sin
embargo corre peligro su conservación al no contar con una declaración
expresa como bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, plantándose
100 palmeras, inaugurándose así una plaza con vegetación exótica, e
instalándose bancas; se presume que la Plaza de Armas conserva la traza urbana
original de la plaza de tiempos coloniales, a lo que se añade el mantenimiento
de las palmeras plantadas en 1905;
Qué, en cuanto a la importancia del valor cultural de
la Plaza de Armas de Chincha, la Dirección de Patrimonio Histórico inmueble,
señala que la misma queda expresada en una publicación de un intelectual local;
“la Plaza de Armas es el corazón de la ciudad, palpitar de todas las generaciones,
lugar de inspiración de poetas y de armoniosas retretas, con marineras y danzas
negroides, fuegos artificiales, foro de manifestaciones cívicas y políticas. No
hay duda que este es el lugar más afectivo y querido. Con sus altas palmeras
que refrescan el ambiente haciéndolo agradable y primaveral en las noches, con
sus farolas luminosas que irradian tranquilidad y paz en las personas que
concurren a ella” (Rotondo, Chincha, su historia, Pág. 58);
Que, la referida propuesta técnica señala que se ha
identificado el valor urbano-paisajístico, así como el valor social, y
significado relevante que : tiene la Plaza de Armas para la población, dentro
del proceso de su desarrollo como ciudad, por lo que recomienda continuar con
el trámite correspondiente al procedimiento para su declaración como bien
integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, para lo cual eleva
dicha propuesta a la Dirección General de Patrimonio Cultural;
Que, mediante los informes Nos. 077-2014-MMPA-
DGPC-VMPCIC/MC y 177-2014-DGPC-VMPCIC/MC, la (Dirección General de Patrimonio
Cultural, manifiesta que de la lectura de la propuesta técnica
presentada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, se advierte que
ha sustentado la existencia de determinados valores culturales de carácter
histórico de la Plaza de Armas de Chincha que ameritan su protección mediante
la declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, por
lo que considera procedente la propuesta técnica presentada;
Que, con informe N° 189-2014-DGPC-VMPCIC/ MC, la
Dirección General de Patrimonio Cultural en correspondencia con la función
contenida en el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Patrimonio Cultural
elevó al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la
propuesta de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble para la declaración
de la condición de bien cultural de la Plaza de Armas de Chincha;
Que, en virtud del artículo 8 del Reglamento de la Ley
General de Patrimonio Cultural, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED,
“Corresponde a los organismos competentes la tramitación de los expedientes
para declarar bienes culturales a aquellos que están dentro del ámbito de su competencia,
conforme a lo dispuesto en la Ley, El procedimiento podrá ser iniciado de
oficio o a solicitud de parte, y se aplicarán las disposiciones que regulan el
procedimiento administrativo general";
Que, en ese orden de ideas se ha cumplido .con lo exigido
en el numeral 8.1 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, esto es que “La motivación del acto administrativo debe
ser expreso, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados
relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas
que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado";
en tal sentido resulta procedente emitir el acto administrativo que declare
como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Plaza de Armas
de Chincha de la provincia de Chincha;
Estando a lo visado por la Directora General de
Patrimonio Cultural, ej Director de Patrimonio Histórico inmueble y el Director
General de la Oficina General de Asesoría jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565,
Ley de creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 28296, Ley General del
Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
011-2006- ED; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto
Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DECLARAR como bien integrante del
Patrimonio Cultural de la Nación a la Plaza de Armas de Chincha, provincia de
Chincha, departamento de Ica, de conformidad con los fundamentos contenidos en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°. DISPONER que cualquier intervención a la
Plaza de Armas de Chincha, declarada como bien integrante del Patrimonio
Cultural de la Nación, en virtud del artículo 1° de la presente Resolución,
deberá contar con autorización previa del Ministerio de Cultura, sin perjuicio
de las competencias propias de cada sector involucrado; bajo responsabilidad
administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.
Artículo 3°.- NOTIFÍCAR la presente Resolución a la
Municipalidad Provincial de Chincha y al Gobierno Regional de Ica.
Artículo 4a.- DISPONER la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la propuesta
técnica contenida en el Informe N° 307-2014- DPHI-DGPC/MC, que motiva la
declaratoria corno bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación
a la Plaza de Armas de Chincha de la provincia de Chincha, elaborada por la
Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, y de la presente Resolución en el
Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio
Cultural e Industrias Culturales
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