miércoles, 30 de abril de 2014

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA Nº 006 -2014-MPP


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Provincia de Pisco, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de Abril de 2014, en la cual se trató la Programación Anual de MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y Ley Nº 27680 sobre reforma constitucional establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Art. 4º de la Constitución Política del Perú señala que es deber del Estado y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio, en su consolidación de institutos naturales y fundamentales de la sociedad;
Que, el Art. 74º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los fines que señala la Ley;
Que, mediante Informe Nº 007-2014-OREC-PISCO, la Sub Gerencia de Registro Civiles de la Municipalidad Provincial de Pisco, hace llegar la Programación Anual de Matrimonios Civiles Comunitarios por la celebración del “Día de la Madre” y por el “Día de la Fundación Española de Pisco”, proponiendo las fechas: 10 de Mayo y 22 o 23 de Noviembre del año en curso respectivamente, a partir de las 10.00 am. en la Plaza de Armas, y con un pago simbólico de S/. 30.00;
Estando a lo que se expone y con la finalidad prescrita en los incisos 8 y 9 del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por  MAYORÍA de votos, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA PROGRAMACIÓN
DE CELEBRACIONES DE MATRIMONIOS CIVILES
COMUNITARIOS   PARA EL AÑO 2014
ARTICULO 1º.- APROBAR la Programación Anual de MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS, para los días 10 de Mayo y 22 de Noviembre del año 2014, a partir de las 10.00 am. en la Plaza de Armas de Pisco, con motivo  de la Celebración del “Día de la Madre” y “Día de la Fundación Española de Pisco” respectivamente.
ARTICULO 2º.- ESTABLECER como pago único la suma de S/ 5.00 (cinco y 00/100 nuevos soles), como derecho de trámite administrativo.
ARTICULO 3º.- ESTABLECER como únicos requisitos para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a que se refiere el artículo primero, los siguientes:
-  Fotostática del DNI de ambos contrayentes
-  Partidas de nacimiento de Ambos (expedición gratuita si son nacidos en Pisco)
-  Certificados de Soltería de ambos (expedición gratuita si son nacidos en Pisco)
-  Certificado Médico (Sanidad o por el MINSA)
-  Certificado Domiciliario, a través de una Declaración Jurada Simple
ARTICULO 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General para que a través de la Sub Gerencia de Imagen Institucional realice una campaña de difusión masiva, y a la Sub Gerencia de Registros Civiles el cumplimiento de la presente disposición.
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla.
Dado en Pisco, a los 16 días del mes de abril del dos mil catorce
Jesús F. Echegaray Nieto
Alcalde



0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.