jueves, 24 de abril de 2014

Municipalidad Provincial de Chincha DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2014/MPCH


Chincha Alta, 21 de Abril del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería de Derecho Público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, consagrada en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, correspondiéndole a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto.
Que, en el Artículo 17 de la Ley Nº 27181 - Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, indica en las competencias normativas de las Municipalidades Provinciales, lo siguiente: Emitir normas y disposiciones, así como realizar actos necesarios para la aplicación de los Reglamentos Nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial.
Que, el D.S. Nº 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados, señala que el citado dispositivo tiene como objeto establecer las normas generales para prestar el servicio, precisando además en su artículo 4º, que las municipalidades son competentes para; aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del servicio especial, dentro de su jurisdicción.
Que, mediante Ordenanza N° 024-2013-MPCH, de fecha 20 de Noviembre del 2013, se aprueba conformar la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No motorizados de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Que, en la norma antes mencionada, en su Artículo Segundo, se faculta al Señor Alcalde Provincial, para que reglamente y/o emita disposiciones necesarias para el mejor cumplimento de la presente ordenanza.
Estando a lo expuesto, con el visto del Gerente Municipal y a las facultades previstas en el numeral 6) del Artículo 20º, y Artículo 42º  de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
Artículo Primero: APROBAR el Reglamento de la Comisión Técnica Mixta de Transporte de la Municipalidad Provincial de Chincha, cual consta de diez (10) Artículos y cinco (05) Dictámenes.
Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial y División de Transportes y Seguridad Vial, el cumplimiento de la presente norma, en lo que fuere de su competencia.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría General  la publicación de la presente norma en el diario de la provincia, la misma que entrará en vigencia al siguiente día de su difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
Lic. Lucio Juárez Ochoa
Alcalde

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE TRANSPORTE
DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
AUTONOMÍA, FINALIDAD Y CONFORMACIÓN
ARTÍCULO 1º.- AUTONOMÍA Y FINALIDAD.
La Comisión Técnica Mixta de Transporte de la Municipalidad Provincial de Chincha  es consultiva y autónoma en el ejercicio de sus funciones y tiene las siguientes finalidades:
Buscar los vínculos de unidad y armonía entre la administración y los administrados.
Mantener la comunicación permanente entre las partes involucradas, promover el desarrollo económico e institucional de los Transportadores  Autorizados y sus integrantes,  así como fortalecer y garantizar un servicio de calidad dentro de nuestra jurisdicción.
ARTÍCULO 2º.- CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN.
La Comisión Técnica Mixta de Transporte está conformada por 9 integrantes, dentro de ellos un Presidente, un Vicepresidente, un secretario y seis  miembros integrantes.
Miembros Integrantes:
Tres Regidores integrantes de la Comisión de Transporte.
El Jefe de la División de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Dos representantes de la Policía Nacional del Perú – Chincha, del área de Tránsito.
Tres personas acreditadas, que representen a la totalidad de las  Organizaciones de Transportadores.
ARTÍCULO 3º.- DESIGNACIÓN DE LAS REPRESENTACIONES.
El cargo de Presidente de la Comisión Técnica Mixta recae en el Presidente de la Comisión de Transporte, el cargo de Vicepresidente recae en el 2do. Regidor  Integrante de la Comisión de Transporte de la Municipalidad Provincial de Chincha y  el de Secretario en el Jefe de la División de Transporte y Seguridad Vial; los demás forman parte en calidad de Integrantes de la Comisión y cada uno de ellos tendrán  los mismos derechos y obligaciones.
ARTÍCULO 4º.- DETERMINACIÓN DE REPRESENTANTES DE LA ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES.
La  Organización de Transportadores, para efectos de  acreditar ante  la municipalidad a sus representantes, enviaran  copia del Acta de la Asamblea, donde se registre que por  sufragio, han elegido a su representante, para integrar la Comisión Técnica Mixta, en dicho documento acreditaran que han participado no menos del 70% de las Transportadoras  que conforman dicha organización, debiendo sus componentes estar reconocidas por la Municipalidad Provincial de Chincha. A su vez, la Municipalidad, con las atribuciones que le confiere el art. 3º, numeral 3.3 del D.S. Nº 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados y teniendo en cuenta su representatividad y proporcionalidad designara a los representantes de cada Organización.
FUNCIONES
ARTÍCULO 5º.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN.
La Comisión Técnica Mixta de Transporte tiene las siguientes funciones:
Se encargará de evaluar, proponer y presentar proyectos para la actualización o adecuación de disposiciones normativas municipales, concerniente al servicio especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores dentro del distrito de Chincha Alta.
Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y transporte público en Chincha, proponiendo mediante dictamen al pleno del Concejo Municipal para ser aprobado.
Recibir, debatir y evaluar las quejas y reclamos de los vecinos, público usuario referente al servicio especial.
Debatir, evaluar, proponer o emitir dictámenes sobre medidas correctivas o sanciones por infracciones consecutivas a los Transportadores Autorizados.
Debatir, evaluar,  opinar y recomendar alternativas de solución a las controversias suscitadas entre Transportadores Autorizados.
Debatir, evaluar y proponer sobre el Régimen de Gestión Común con las Municipalidades colindantes.
Debatir, evaluar y proponer las iniciativas sobre educación y seguridad vial, las mismas que deben ser dictadas por instituciones especializadas en la materia y autorizadas por la autoridad competente.
Promover y difundir sus acuerdos para mejorar las reglas de urbanidad, imagen y calidad del servicio especial.
Exigir el cumplimiento de las normas vigentes sobre el servicio especial.
Conocer, opinar y emitir dictamen sobre expediente en trámite a solicitud del administrado. Cuando lo crea necesario podrá requerir informes de la División de Transporte y Seguridad Vial.
Si fuera necesario podrá requerir informes a la División de Transporte y Seguridad Vial, quien a su vez esta obligada a cumplir con dicho requerimiento.
ARTÍCULO 6º.- REGLAS PARA LA INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN.
El Presidente de la Comisión Técnica Mixta, (Regidor, Presidente de la Comisión de Transporte de la Municipalidad Provincial de Chincha), para efectos de la  instalación e inicio de sus funciones de esta Comisión, deberá Oficiar a los encargados de las Instituciones u Organizaciones a fin de que acrediten a sus representantes  ante dicha Comisión y fijara en el mismo oficio la  fecha, hora y lugar que se  llevará a cabo  la Sesión de Instalación.
ARTÍCULO 7º.- MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN Y COMPLEMENTACIÓN.
Para la modificación, complementación o actualización de la composición de la Comisión Técnica Mixta de Transporte,  es necesario respetar las siguientes reglas:
El Presidente de la Comisión Técnica Mixta de Transporte, la primera semana del mes Diciembre de cada año, solicitara al Jefe de la División Policial de la P.N.P.- Chincha, a la Organización de Transportadores, la designación de nuevos y/o ratificación de sus representantes,  para la actualización de los mismos.
La División Policial de la P.N.P. Chincha  y los Transportadores que por razón de traslados o por sanciones administrativas cambien a sus integrantes, o cuando la situación así lo requiera deberán poner en conocimiento y por escrito al Presidente de la Comisión Técnica Mixta de Trans-porte, dando a conocer  la nueva  designación de sus representantes.
La Municipalidad, mediante Acuerdo de Concejo modificara la composición de la Comisión Técnica Mixta de Transporte,  a efectos de considerar a los nuevos integrantes de la Comisión de Transporte.
ARTÍCULO 8º.- CAUSALES DE CAMBIOS DE LA COMPOSICIÓN.
La composición de la Comisión Técnica Mixta de Transporte podrá ser cambiada total o parcialmente en los siguientes casos:
Cuando los Regidores han sido cambiados de la comisión de transporte o vacados en su cargo.
Cuando los representantes  de la División Policial de la P.N.P.  Chincha, han sido cesados o cambiados de la Delegación policial.
Cuando los representantes de los   transportadores  han   sido  cambiados   o cesados en el cargo.
ARTÍCULO 9º.- LIBRO DE ACTAS.
La Comisión Técnica Mixta de Transporte,  tendrá un libro de actas de Sesiones Ordinarias y otra de Sesiones Extraordinarias, debidamente legalizados y numerados.
El jefe de la División de Transporte y Seguridad Vial, es el encargado de la custodia y conservación de los  libros de actas.
El Presidente de la Comisión, es el  responsable de velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados en sesión.
Se entregará una copia del acta de las sesiones a cada uno de los miembros de la comisión.
ARTÍCULO 10º.- LAS SESIONES DE LA COMISIÓN.
La Comisión está presidida por el Presidente de la Comisión de Transporte y como secretario actuara el  Jefe de la División de Transporte y Seguridad Vial.
En las sesiones solo asistirán los miembros Integrantes de la Comisión, quienes participaran con voz y voto en el desarrollo de la misma.
Su primera sesión anual se realizara a más tardar antes de que concluya el mes de Enero  de cada año.
La convocatoria lo efectuará el Presidente de la Comisión Técnica Mixta de Transporte, con una anticipación no menor de tres (03) días calendarios. En los casos que se requiera una sesión con suma urgencia, esta puede ser convocada con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
Las convocatorias deberán realizarse por escrito y respetando las formalidades del caso, con la finalidad de que los miembros tomen conocimiento oportuno.
Para que se lleve a cabo las sesiones deberá estar presente por lo menos el 50 % más uno de los miembros titulares.
7.- Las sesiones se realizaran como mínimo una vez por mes, la misma que será convocada mediante citación escrita por el Presidente.
8.- En las sesiones y según sea el caso podrán participar uno o más trabajadores, técnicos o profesionales, invitados por el Presidente o a solicitud de cualquiera de sus miembros, absolverá las preguntas y/o sustentara aspectos administrativos. Por no ser integrante de la comisión no tiene derecho a voto.
9.- Para adoptar los acuerdos válidamente emitidos referente a la modificación total o parcial del presente Reglamento, los acuerdos se tomaran con la aprobación del 80% del total de sus miembros integrantes, y para los demás acuerdos solo es necesario el 50 % más uno de sus miembros integrantes. El presidente tiene voto dirimente y solo podrá votar en caso de empate.
10.- Las sesiones deberán ser registradas en un Libro de Actas, respetando las formalidades de ley, debiendo señalarse el día, la hora, el lugar, la lista de asistencia, y las formalidades del desarrollo de la sesión siguiendo las estaciones de sesiones ordinarias y las extraordinarias con sus respectivas agendas, los acuerdos de las mismas, será firmada por sus integrantes y los asistentes a la sesión.
DICTAMENES DE LA COMISION TECNICA MIXTA.
Los asuntos o temas sometidos a consideración de la Comisión Técnica Mixta, se resolverán en el orden en que éstos les sean turnados, salvo en casos de urgencia que deberá tratarse un asunto sin considerar el orden preestablecido.
La Comisión Técnica Mixta, tendrá la obligación de remitir al Concejo, el Informe correspondiente para su aprobación, su opinión técnica y normativa mediante un dictamen debidamente fundamentado acerca de los asuntos que hayan resuelto, en los términos del reglamento correspondiente. En los casos de urgencia, el señor Alcalde, podrá requerir la información que considere pertinente para la solución oportuna de los asuntos.
Una vez que la Comisión Técnica Mixta emita su dictamen, éste a su vez deberá ser enviado de inmediato a Secretaria General, para los efectos de su programación y deliberación en la Sesión de Concejo correspondiente.
El Dictamen deberá ser aprobado por mayoría calificada, de lo contrario, se tendrá por desechado, procediendo a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.

La exposición y fundamentación del Dictamen correspondiente en la Sesión de Concejo, estará a cargo del Presidente de la Comisión Técnica Mixta

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