Chincha Alta, 21 de Abril del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local,
con personería de Derecho Público y gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, consagrada en el Artículo 194°
de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° de la
Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el representante legal de la
Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, correspondiéndole a cada
municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto.
Que, en el Artículo 17 de la Ley Nº 27181 - Ley General
del Transporte y Tránsito Terrestre, indica en las competencias normativas de
las Municipalidades Provinciales, lo siguiente: Emitir normas y disposiciones,
así como realizar actos necesarios para la aplicación de los Reglamentos Nacionales
dentro de su respectivo ámbito territorial.
Que, el D.S. Nº 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de
Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados,
señala que el citado dispositivo tiene como objeto establecer las normas
generales para prestar el servicio, precisando además en su artículo 4º, que
las municipalidades son competentes para; aprobar las normas complementarias
necesarias para la gestión y fiscalización del servicio especial, dentro de su
jurisdicción.
Que, mediante Ordenanza N° 024-2013-MPCH, de fecha 20 de
Noviembre del 2013, se aprueba conformar la Comisión Técnica Mixta del Servicio
de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores
Motorizados y No motorizados de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Que, en la norma antes mencionada, en su Artículo
Segundo, se faculta al Señor Alcalde Provincial, para que reglamente y/o emita
disposiciones necesarias para el mejor cumplimento de la presente ordenanza.
Estando a lo expuesto, con el visto del Gerente Municipal
y a las facultades previstas en el numeral 6) del Artículo 20º, y Artículo
42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
DECRETA:
Artículo Primero: APROBAR el Reglamento de la Comisión
Técnica Mixta de Transporte de la Municipalidad Provincial de Chincha, cual consta
de diez (10) Artículos y cinco (05) Dictámenes.
Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia de
Acondicionamiento Territorial y División de Transportes y Seguridad Vial, el
cumplimiento de la presente norma, en lo que fuere de su competencia.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el
diario de la provincia, la misma que entrará en vigencia al siguiente día de su
difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
Lic. Lucio Juárez Ochoa
Alcalde
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE TRANSPORTE
DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
AUTONOMÍA, FINALIDAD Y CONFORMACIÓN
ARTÍCULO 1º.- AUTONOMÍA Y FINALIDAD.
La Comisión Técnica Mixta de Transporte de la
Municipalidad Provincial de Chincha es
consultiva y autónoma en el ejercicio de sus funciones y tiene las siguientes
finalidades:
Buscar los vínculos de unidad y armonía entre la
administración y los administrados.
Mantener la comunicación permanente entre las partes
involucradas, promover el desarrollo económico e institucional de los
Transportadores Autorizados y sus
integrantes, así como fortalecer y
garantizar un servicio de calidad dentro de nuestra jurisdicción.
ARTÍCULO 2º.- CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN.
La Comisión Técnica Mixta de Transporte está conformada
por 9 integrantes, dentro de ellos un Presidente, un Vicepresidente, un
secretario y seis miembros integrantes.
Miembros Integrantes:
Tres Regidores integrantes de la Comisión de Transporte.
El Jefe de la División de Transporte y Seguridad Vial de
la Municipalidad Provincial de Chincha.
Dos representantes de la Policía Nacional del Perú –
Chincha, del área de Tránsito.
Tres personas acreditadas, que representen a la totalidad
de las Organizaciones de Transportadores.
ARTÍCULO 3º.- DESIGNACIÓN DE LAS REPRESENTACIONES.
El cargo de Presidente de la Comisión Técnica Mixta recae
en el Presidente de la Comisión de Transporte, el cargo de Vicepresidente recae
en el 2do. Regidor Integrante de la Comisión
de Transporte de la Municipalidad Provincial de Chincha y el de Secretario en el Jefe de la División de
Transporte y Seguridad Vial; los demás forman parte en calidad de Integrantes
de la Comisión y cada uno de ellos tendrán
los mismos derechos y obligaciones.
ARTÍCULO 4º.- DETERMINACIÓN DE REPRESENTANTES DE LA
ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES.
La Organización de
Transportadores, para efectos de
acreditar ante la municipalidad a
sus representantes, enviaran copia del
Acta de la Asamblea, donde se registre que por
sufragio, han elegido a su representante, para integrar la Comisión
Técnica Mixta, en dicho documento acreditaran que han participado no menos del
70% de las Transportadoras que conforman
dicha organización, debiendo sus componentes estar reconocidas por la
Municipalidad Provincial de Chincha. A su vez, la Municipalidad, con las
atribuciones que le confiere el art. 3º, numeral 3.3 del D.S. Nº 055-2010-MTC,
Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos
Motorizados o No Motorizados y teniendo en cuenta su representatividad y
proporcionalidad designara a los representantes de cada Organización.
FUNCIONES
ARTÍCULO 5º.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN.
La Comisión Técnica Mixta de Transporte tiene las
siguientes funciones:
Se encargará de evaluar, proponer y presentar proyectos
para la actualización o adecuación de disposiciones normativas municipales,
concerniente al servicio especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores
dentro del distrito de Chincha Alta.
Participar en la formulación de proyectos y planes de
desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y transporte público en
Chincha, proponiendo mediante dictamen al pleno del Concejo Municipal para ser
aprobado.
Recibir, debatir y evaluar las quejas y reclamos de los
vecinos, público usuario referente al servicio especial.
Debatir, evaluar, proponer o emitir dictámenes sobre
medidas correctivas o sanciones por infracciones consecutivas a los Transportadores
Autorizados.
Debatir, evaluar,
opinar y recomendar alternativas de solución a las controversias
suscitadas entre Transportadores Autorizados.
Debatir, evaluar y proponer sobre el Régimen de Gestión
Común con las Municipalidades colindantes.
Debatir, evaluar y proponer las iniciativas sobre
educación y seguridad vial, las mismas que deben ser dictadas por instituciones
especializadas en la materia y autorizadas por la autoridad competente.
Promover y difundir sus acuerdos para mejorar las reglas
de urbanidad, imagen y calidad del servicio especial.
Exigir el cumplimiento de las normas vigentes sobre el
servicio especial.
Conocer, opinar y emitir dictamen sobre expediente en
trámite a solicitud del administrado. Cuando lo crea necesario podrá requerir
informes de la División de Transporte y Seguridad Vial.
Si fuera necesario podrá requerir informes a la División
de Transporte y Seguridad Vial, quien a su vez esta obligada a cumplir con
dicho requerimiento.
ARTÍCULO 6º.- REGLAS PARA LA INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN.
El Presidente de la Comisión Técnica Mixta, (Regidor,
Presidente de la Comisión de Transporte de la Municipalidad Provincial de
Chincha), para efectos de la instalación
e inicio de sus funciones de esta Comisión, deberá Oficiar a los encargados de
las Instituciones u Organizaciones a fin de que acrediten a sus representantes ante dicha Comisión y fijara en el mismo
oficio la fecha, hora y lugar que
se llevará a cabo la Sesión de Instalación.
ARTÍCULO 7º.- MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN Y COMPLEMENTACIÓN.
Para la modificación, complementación o actualización de
la composición de la Comisión Técnica Mixta de Transporte, es necesario respetar las siguientes reglas:
El Presidente de la Comisión Técnica Mixta de Transporte,
la primera semana del mes Diciembre de cada año, solicitara al Jefe de la
División Policial de la P.N.P.- Chincha, a la Organización de Transportadores,
la designación de nuevos y/o ratificación de sus representantes, para la actualización de los mismos.
La División Policial de la P.N.P. Chincha y los Transportadores que por razón de
traslados o por sanciones administrativas cambien a sus integrantes, o cuando
la situación así lo requiera deberán poner en conocimiento y por escrito al Presidente
de la Comisión Técnica Mixta de Trans-porte, dando a conocer la nueva
designación de sus representantes.
La Municipalidad, mediante Acuerdo de Concejo modificara
la composición de la Comisión Técnica Mixta de Transporte, a efectos de considerar a los nuevos
integrantes de la Comisión de Transporte.
ARTÍCULO 8º.- CAUSALES DE CAMBIOS DE LA COMPOSICIÓN.
La composición de la Comisión Técnica Mixta de Transporte
podrá ser cambiada total o parcialmente en los siguientes casos:
Cuando los Regidores han sido cambiados de la comisión de
transporte o vacados en su cargo.
Cuando los representantes
de la División Policial de la P.N.P.
Chincha, han sido cesados o cambiados de la Delegación policial.
Cuando los representantes de los transportadores han
sido cambiados o cesados en el cargo.
ARTÍCULO 9º.- LIBRO DE ACTAS.
La Comisión Técnica Mixta de Transporte, tendrá un libro de actas de Sesiones
Ordinarias y otra de Sesiones Extraordinarias, debidamente legalizados y numerados.
El jefe de la División de Transporte y Seguridad Vial, es
el encargado de la custodia y conservación de los libros de actas.
El Presidente de la Comisión, es el responsable de velar por el cumplimiento de
los acuerdos tomados en sesión.
Se entregará una copia del acta de las sesiones a cada
uno de los miembros de la comisión.
ARTÍCULO 10º.- LAS SESIONES DE LA COMISIÓN.
La Comisión está presidida por el Presidente de la
Comisión de Transporte y como secretario actuara el Jefe de la División de Transporte y Seguridad
Vial.
En las sesiones solo asistirán los miembros Integrantes
de la Comisión, quienes participaran con voz y voto en el desarrollo de la
misma.
Su primera sesión anual se realizara a más tardar antes
de que concluya el mes de Enero de cada
año.
La convocatoria lo efectuará el Presidente de la Comisión
Técnica Mixta de Transporte, con una anticipación no menor de tres (03) días
calendarios. En los casos que se requiera una sesión con suma urgencia, esta
puede ser convocada con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
Las convocatorias deberán realizarse por escrito y
respetando las formalidades del caso, con la finalidad de que los miembros tomen
conocimiento oportuno.
Para que se lleve a cabo las sesiones deberá estar
presente por lo menos el 50 % más uno de los miembros titulares.
7.- Las sesiones se realizaran como mínimo una vez por
mes, la misma que será convocada mediante citación escrita por el Presidente.
8.- En las sesiones y según sea el caso podrán participar
uno o más trabajadores, técnicos o profesionales, invitados por el Presidente o
a solicitud de cualquiera de sus miembros, absolverá las preguntas y/o
sustentara aspectos administrativos. Por no ser integrante de la comisión no
tiene derecho a voto.
9.- Para adoptar los acuerdos válidamente emitidos
referente a la modificación total o parcial del presente Reglamento, los
acuerdos se tomaran con la aprobación del 80% del total de sus miembros
integrantes, y para los demás acuerdos solo es necesario el 50 % más uno de sus
miembros integrantes. El presidente tiene voto dirimente y solo podrá votar en
caso de empate.
10.- Las sesiones deberán ser registradas en un Libro de
Actas, respetando las formalidades de ley, debiendo señalarse el día, la hora,
el lugar, la lista de asistencia, y las formalidades del desarrollo de la
sesión siguiendo las estaciones de sesiones ordinarias y las extraordinarias
con sus respectivas agendas, los acuerdos de las mismas, será firmada por sus
integrantes y los asistentes a la sesión.
DICTAMENES DE LA COMISION TECNICA MIXTA.
Los asuntos o temas sometidos a consideración de la
Comisión Técnica Mixta, se resolverán en el orden en que éstos les sean
turnados, salvo en casos de urgencia que deberá tratarse un asunto sin
considerar el orden preestablecido.
La Comisión Técnica Mixta, tendrá la obligación de
remitir al Concejo, el Informe correspondiente para su aprobación, su opinión
técnica y normativa mediante un dictamen debidamente fundamentado acerca de los
asuntos que hayan resuelto, en los términos del reglamento correspondiente. En
los casos de urgencia, el señor Alcalde, podrá requerir la información que considere
pertinente para la solución oportuna de los asuntos.
Una vez que la Comisión Técnica Mixta emita su dictamen,
éste a su vez deberá ser enviado de inmediato a Secretaria General, para los
efectos de su programación y deliberación en la Sesión de Concejo
correspondiente.
El Dictamen deberá ser aprobado por mayoría calificada,
de lo contrario, se tendrá por desechado, procediendo a su archivo como asunto
total y definitivamente concluido.
La exposición y fundamentación del Dictamen
correspondiente en la Sesión de Concejo, estará a cargo del Presidente de la
Comisión Técnica Mixta
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