sábado, 19 de abril de 2014

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVÍN ORDENANZA MUNICIPAL N°002-2014-MDCH.


EL ALCALDE DE LA MUNIICPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN
POR CUANTO:
El concejo Municipal en Sesión Ordinaria N°003-2014 del 26 de Marzo del 2014, y el Oficio N°023-2014/MDCH-GDHYSS/G sobre la creación de la Defensoría del Niño y del Adolescente -DEMUNA en el Distrito de Chavín; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N°28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, que es establecido por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972;
Que, el sistema de atención Integral que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes. Este servicio es de carácter gratuito. El artículo 45 del Código del Niño y del Adolescente establece las funciones específicas de la Defensoría;
Que, el artículo 84° Inc. 1.3 y 2.4 de la Ley Orgánica Municipalidades N°27972 dentro de las funciones específicas exclusivas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, regulan las acciones de las Defensorías Municipales de los Niños y Adolescentes – DEMUNA, así como organizar, administrar y ejecutar Programas de asistencia, protección y apoyo a niños adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y población en situación de discriminación;
Que, el Código de los Niños y Adolescentes dispone la creación de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente, Ley N°27337 como un sistema de atención integral que funciona en los Gobiernos Locales; y, determina el principio del interés superior del niño y del adolescente. En toda medida que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Ministerio Público, los gobiernos locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el principio del interés superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos;
Que, el artículo 42º del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, establece que “La  Defensoría  del Niño y del Adolescente su servicio del  Sistema de Atención Integral  que funciona en los Gobiernos Locales,  en las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la Sociedad Civil, cuya finalidad es  promover y proteger los derechos que la  legislación reconoce a los niños y adolescentes”;
Que, el artículo 73º del mismo Código prescribe que los Gobiernos Regionales  y Locales dictarán las normas complementarias que ésta Ley requiere, estableciendo disposiciones y sanciones administrativas adecuadas a las peculiaridades y especialidades de los niños y adolescentes de su región o localidad;
Que, el pleno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chavín, en Sesión Ordinaria Nº003-2014 de fecha 26 de Marzo de 2014, aprobó el Proyecto de Ordenanza de Creación y Funcionamiento de la Oficina de DEFENSORÌA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE -DEMUNA- DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN;
Estando a las consideraciones expuestas con las facultades conferidas por el artículo 40°, concordantes con el artículo 9° Inc. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta por unanimidad ha aprobado:
ORDENANZA MUNICIPAL DE CREACIÒN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE DEFENSORÌA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE -DEMUNA- DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN.
Artículo Primero.- CRÉASE el servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente en la Municipalidad Distrital de Chavín, la misma que administrativa y funcionalmente dependerá de la Gerencia de Desarrollo Humano y Servicios Sociales.
Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Humano y Servicios Sociales la aplicación, integración y tramitación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- CÚMPLASE con tramitar el Registro de la DEMUNA, conforme al artículo 46 del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, ante las entidades correspondientes.
POR TANTO
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Alfredo F. Peña Castillón

Alcalde

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