EL ALCALDE DE LA MUNIICPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN
POR CUANTO:
El concejo Municipal en Sesión Ordinaria N°003-2014
del 26 de Marzo del 2014, y el Oficio N°023-2014/MDCH-GDHYSS/G sobre la
creación de la Defensoría del Niño y del Adolescente -DEMUNA en el Distrito de
Chavín; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194 de la Constitución
Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N°28607,
establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de
gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, que
es establecido por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades N°27972;
Que, el sistema de atención Integral que funciona en
los gobiernos locales, en las instituciones públicas y privadas y en
organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es promover y proteger los
derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes. Este servicio
es de carácter gratuito. El artículo 45 del Código del Niño y del Adolescente
establece las funciones específicas de la Defensoría;
Que, el artículo 84° Inc. 1.3 y 2.4 de la Ley
Orgánica Municipalidades N°27972 dentro de las funciones específicas exclusivas
de la Municipalidades Provinciales y Distritales, regulan las acciones de las
Defensorías Municipales de los Niños y Adolescentes – DEMUNA, así como organizar,
administrar y ejecutar Programas de asistencia, protección y apoyo a niños
adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y población
en situación de discriminación;
Que, el Código de los Niños y Adolescentes dispone
la creación de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente, Ley N°27337 como
un sistema de atención integral que funciona en los Gobiernos Locales; y, determina
el principio del interés superior del niño y del adolescente. En toda medida
que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial
del Ministerio Público, los gobiernos locales y sus demás instituciones, así
como en la acción de la sociedad, se considerará el principio del interés
superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos;
Que, el artículo 42º del Código de los Niños y
Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, establece que “La Defensoría
del Niño y del Adolescente su servicio del Sistema de Atención Integral que funciona en los Gobiernos Locales, en las instituciones públicas y privadas y en
organizaciones de la Sociedad Civil, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y
adolescentes”;
Que, el artículo 73º del mismo Código prescribe que
los Gobiernos Regionales y Locales dictarán
las normas complementarias que ésta Ley requiere, estableciendo disposiciones y
sanciones administrativas adecuadas a las peculiaridades y especialidades de
los niños y adolescentes de su región o localidad;
Que, el pleno del Concejo Municipal de la
Municipalidad Distrital de Chavín, en Sesión Ordinaria Nº003-2014 de fecha 26
de Marzo de 2014, aprobó el Proyecto de Ordenanza de Creación y Funcionamiento
de la Oficina de DEFENSORÌA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE -DEMUNA- DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN;
Estando a las consideraciones expuestas con las
facultades conferidas por el artículo 40°, concordantes con el artículo 9° Inc.
9 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta por unanimidad ha aprobado:
ORDENANZA MUNICIPAL DE CREACIÒN Y FUNCIONAMIENTO DE
LA OFICINA DE DEFENSORÌA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE -DEMUNA- DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN.
Artículo Primero.- CRÉASE el servicio de Defensoría
del Niño y del Adolescente en la Municipalidad Distrital de Chavín, la misma
que administrativa y funcionalmente dependerá de la Gerencia de Desarrollo
Humano y Servicios Sociales.
Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de
Desarrollo Humano y Servicios Sociales la aplicación, integración y tramitación
de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- CÚMPLASE con tramitar el Registro
de la DEMUNA, conforme al artículo 46 del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes,
ante las entidades correspondientes.
POR TANTO
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Alfredo F. Peña Castillón
Alcalde
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