Chavín 14 abril del 2014.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN
POR CUANTO
El concejo Municipal del Distrito de Chavín, en
sesión ordinaria de fecha 14 de abril del año 2014:
CONSIDERANDO
Que, el artículo 197 de la Constitución Política del
Perú, establece que las Municipalidades Promueven, apoyan, y reglamentan la
participación vecinal en el desarrollo local.
Que, el Acuerdo Nacional en su Primera Política de
Estado se refiere al fortalecimiento del régimen democrático y el estado de
derecho, que se refuerzan y profundizan con la participación ciudadana
permanente, ética y responsable en el marco de la Constitución.
Que, la cuarta política de estado del Acuerdo
Nacional se orienta a la institucionalización del dialogo y la concertación,
que se fomentara entre todas las organizaciones tantos políticas como de la
sociedad civil, en base a la tolerancia, la afirmación de coincidencias y el
respeto a las diferencias de identidad, garantizando las libertades de pensamiento y de propuesta.
Que, el articulo IX del título preliminar de la ley
Nº27972, Ley Orgánica de Municipales, establece que el Proceso de Planeamiento
Local es integral, permanente y participativo, articulando a las
municipalidades con sus vecinos. El Sistema de Planificación tiene como
principios la participación ciudadana a
través de sus vecinos y organizaciones sociales.
Que, el Artículo 53º de la ley Nº27972, Ley Orgánica
de Municipalidades establece que las municipalidades se Rigen Por Presupuestos
Participativos anuales como instrumentos de Administración y Gestión, los
cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en
concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción.
Que, la Ley de Bases de la Descentralización, en su
Artículo 17º, establece que el Gobierno Local está obligado a promover la
Participación y Concentración en los Planes de Desarrollo, Presupuesto
Participativo e inclusive en la Gestión Publica, y que para tal efecto,
establece que es responsabilidad del Gobierno
Local, garantizar el acceso a la información que es de interés público y conformar y asegurar el funcionamiento de
los espacios o mecanismos necesarios de coordinación, consulta, concertación,
rendición de cuentas, vigilancia ciudadana, evaluación y control.
Que, mediante Resolución de Alcaldía
Nº158-2010-A-MDCH, de fecha 29 de octubre de año 2010, el Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Chavín, Aprueba la Actualización del Plan de Desarrollo
Concertado del Distrito para he periodo 2010-2021.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº001-2012-MDCH,
de fecha 10 de marzo del año 2012, el
Concejo Municipal de Chavín Aprueba Los Planes de Desarrollo Territorial de las
Juntas Vecinales Comunales de Distrito de Chavín en el que se establece dicho
planes constituyen Instrumento de Gestión Marco que orientan la priorización de
la inversión para el desarrollo en cada una de las jurisdicción territoriales
para el periodo 2012-2121.
Que, la Ley Nº28056 y sus modificarías en concordia
con el D.S Nº171-2003 establece las disposiciones para que aseguren la efectiva
participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa
del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo
concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como la
fiscalización de la gestión.
Estando a las consideraciones expuestas con las
facultades conferidas por el artículo 40°, concordantes con el artículo 9° Inc.
9 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta por unanimidad ha aprobado:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL
PROCESO DE PLANEAMIENTO DEL DESARROLLO Y DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DESTRITO DE CHAVIN
2015
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que regula
el proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2015, el mismo que
consta de treinta y nueve (39) Artículos y una (1) Disposiciones Transitorias y
Complementarias, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria General
la publicación de la presente Ordenanza con las formalidades de ley, así como
su difusión en los medios de comunicación e incluir el texto completo de la
norma en los panales de la Municipalidad Distrital de Chavín para su difusión.
Artículo Tercero.- Encargar a la gerencia de
Administración, Oficina de Contabilidad y Presupuesto, el cumplimiento estricto
de la presente ordenanza., bajo responsabilidad.
Artículo Cuarto.- Deróguese cualquier otra
disposición municipal vigente que se oponga a la presente ordenanza.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
Alfredo F. Peña Castillón
Alcalde
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