Chincha Alta, 19 de
Marzo del 2014
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades
son órganos de Gobierno Local, con personería de Derecho Público y gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,
consagrada en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú,
concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley N° 27972.
Que, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 6° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde
es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad
administrativa, correspondiéndole a cada municipalidad organizar la
administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto.
Que, el Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N°
156-2004-EF, que regula la aplicación del Impuesto Predial, señala en el último
párrafo del artículo 140° que la actualización de los valores de predios por
las municipalidades sustituye la obligación de presentar Declaración Jurada
Anual.
Que, la Municipalidad
Provincial de Chincha, actualiza el valor de los predios con la información
contenidas en las Declaraciones Juradas presentadas por los contribuyentes,
considerando los valores arancelarios, el cuadro de valores unitarios oficiales
de edificación para la Región de la Costa, las tablas de depreciación por
antigüedad y estado de conservación que formula la Dirección Nacional de
Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante
Resolución Ministerial;
Que con Resolución
Ministerial N° 278-2013-VIVIENDA; de fecha 28 de Octubre del 2013, el
Ministerio de Vivienda ha aprobado los Valores Unitarios Oficiales de
Edificación para las localidades de la Costa, Sierra y Selva para el Ejercicio
Fiscal 2014.
Que, en la Resolución
antes mencionada se señala también, que para la determinación del valor de las
edificaciones con características especiales, las obras complementarias e instalaciones
fijas y permanentes, se deberán e efectuar los correspondientes análisis de
costos unitarios de cada una de las partidas que conforman la instalación
considerando exclusivamente su costo directo, no deben incluir los gastos
generales, utilidad e impuesto.
Que, las obras
complementarias e instalaciones fijas y permanentes constituyen uno de los
factores que se toman en consideración para obtener la valuación de los predios
urbanos; en consecuencia al no existir una norma que contemple su valorización
actual, resulta necesario que la Administración Municipal disponga la
expedición de las misma.
Que, dicha
valorización constituye parte de la base imponible que se utilizará para
determinar el Impuesto Predial.
Que, para la
elaboración de la Tabla que considera el valor de las obras complementarias e
instalaciones fijas y permanentes se han tomado en cuenta lo previsto en el
Artículo II. A.07. y II. A.08. del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú,
vigente con Resolución Ministerial N° 126-2007-VIVIENDA.
Que, estando a los
Informes N° 008-2014-GR-GM/ MPCH, de fecha 21 de Enero del 2014, en la cual la
Gerencia de Rentas, propone la necesidad de reglamentar las obras complementarias
e instalaciones fijas y permanentes; así como del Informe N° 1006-2014-DCU/
GAT/ MPCH, de fecha 07 de marzo del 2014 y del Informe N° 0850-2014-GAT/ MPCH,
de fecha 12 de marzo del 2014, en la cual la División de Desarrollo Urbano y la
Gerencia de Acondicionamiento Territorial respectivamente; señala la
conformidad del Informe técnico que
sustenta la Tabla de Valorización de las Obras Complementarias e Instalaciones
Fijas y Permanentes, por haberse establecido los valores conforme lo normado en
el Reglamento Nacional de Tasaciones.
Estando a lo expuesto
y a las facultades previstas en el
Artículo 20º, numeral 6) y Artículo 42º
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
Artículo Primero:
APROBAR la Tabla que contiene la Valorización de las Obras Complementarias y
Otras Instalaciones Fijas y Permanentes
de la Municipalidad Provincial de Chincha, que como anexo forma parte
integrante del presente Decreto; la misma que será publicada en la Página WEB
Institucional (www.municipalidaddechincha.gob.pe). Toda instalación fija o
permanente que no se encuentre contemplada en la Tabla, deberá de ser
valorizada conforme lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones.
Artículo Segundo: ENCARGAR
a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el
Diario Oficial y a la Oficina de Informática su inclusión en el Portal
Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha (www.municipalidaddechincha.gob.pe).
Artículo Tercero:
ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Acondicionamiento
Territorial, Unidad de Administración Tributaria, Oficina de Informática y
Oficina de Ejecución Coactiva, el cumplimiento de la presente norma, en lo que
fuere de su competencia.
Artículo Cuarto: DISPONER
que el presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación.
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
Lic. Lucio Juárez
Ochoa – Alcalde
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