viernes, 21 de marzo de 2014

Municipalidad Provincial de Chincha DECRETO DE ALCALDIA N° 002-2014/MPCH


Chincha Alta, 19 de Marzo del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería de Derecho Público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, consagrada en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, correspondiéndole a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto.
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que regula la aplicación del Impuesto Predial, señala en el último párrafo del artículo 140° que la actualización de los valores de predios por las municipalidades sustituye la obligación de presentar Declaración Jurada Anual.
Que, la Municipalidad Provincial de Chincha, actualiza el valor de los predios con la información contenidas en las Declaraciones Juradas presentadas por los contribuyentes, considerando los valores arancelarios, el cuadro de valores unitarios oficiales de edificación para la Región de la Costa, las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial;
Que con Resolución Ministerial N° 278-2013-VIVIENDA; de fecha 28 de Octubre del 2013, el Ministerio de Vivienda ha aprobado los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de la Costa, Sierra y Selva para el Ejercicio Fiscal 2014.
Que, en la Resolución antes mencionada se señala también, que para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán e efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman la instalación considerando exclusivamente su costo directo, no deben incluir los gastos generales, utilidad e impuesto.
Que, las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes constituyen uno de los factores que se toman en consideración para obtener la valuación de los predios urbanos; en consecuencia al no existir una norma que contemple su valorización actual, resulta necesario que la Administración Municipal disponga la expedición de las misma.
Que, dicha valorización constituye parte de la base imponible que se utilizará para determinar el Impuesto Predial.
Que, para la elaboración de la Tabla que considera el valor de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes se han tomado en cuenta lo previsto en el Artículo II. A.07. y II. A.08. del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, vigente con Resolución Ministerial N° 126-2007-VIVIENDA.
Que, estando a los Informes N° 008-2014-GR-GM/ MPCH, de fecha 21 de Enero del 2014, en la cual la Gerencia de Rentas, propone la necesidad de reglamentar las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes; así como del Informe N° 1006-2014-DCU/ GAT/ MPCH, de fecha 07 de marzo del 2014 y del Informe N° 0850-2014-GAT/ MPCH, de fecha 12 de marzo del 2014, en la cual la División de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Acondicionamiento Territorial respectivamente; señala la conformidad  del Informe técnico que sustenta la Tabla de Valorización de las Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes, por haberse establecido los valores conforme lo normado en el Reglamento Nacional de Tasaciones.
Estando a lo expuesto y a las facultades previstas  en el Artículo 20º, numeral 6) y Artículo 42º  de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
Artículo Primero: APROBAR la Tabla que contiene la Valorización de las Obras Complementarias y Otras Instalaciones Fijas y Permanentes  de la Municipalidad Provincial de Chincha, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto; la misma que será publicada en la Página WEB Institucional (www.municipalidaddechincha.gob.pe). Toda instalación fija o permanente que no se encuentre contemplada en la Tabla, deberá de ser valorizada conforme lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones.
Artículo Segundo: ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial y a la Oficina de Informática su inclusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha (www.municipalidaddechincha.gob.pe).
Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Acondicionamiento Territorial, Unidad de Administración Tributaria, Oficina de Informática y Oficina de Ejecución Coactiva, el cumplimiento de la presente norma, en lo que fuere de su competencia.
Artículo Cuarto: DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese  y cúmplase.

Lic. Lucio Juárez Ochoa – Alcalde

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.