martes, 11 de marzo de 2014

El viernes 14 de marzo es el Feriado de la Vendimia en el Departamento de Ica Se realiza en Ica el 49 Festival Internacional y en Chincha no hay actividades oficiales


Aunque en la provincia de Chincha este año no se realiza  el 19° Festival Nacional de la Vendimia y de la Cachina, a la población de Sunampe y de la provincia de Chincha, solo le queda recordar estas actividades que se realizaban el día central, los segundos viernes del mes de marzo de cada año.
En cambio en Ica si se realiza con éxito en 49° Festival Internacional de la Vendimia, evento que organizan las autoridades, principalmente el alcalde provincial, Gustavo Martínez García.
 Sobre este festival, el burgomaestre ha declarado que  el ingreso al Campo Ferial “Alfredo Elías Vargas”,  es totalmente gratis; durante la mañana, la tarde y la noche, con excepción del área de espectáculos, donde el público podrá elegir, si ingresa o no, al espectáculo artístico programado por cada fecha. La fecha central de este festival es este viernes 14.
Aprovechando el feriado de este viernes, una gran cantidad de público viajará a la ciudad de Ica, a presenciar las principales actividades  por el día de la vendimia.
Sobre el feriado en todo el departamento de Ica, las leyes 15505 y 16904, están vigentes, al no haber sido derogadas por gobierno constitucional alguno, las mismas que fueron dadas durante los años 1965 y 1968, por los gobiernos de esa época, como expresión de estímulo a su creciente proceso industrial vitivinícola.
Aquí el texto de las citadas leyes:
LEY Nº 15505
RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso
Por cuanto, EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1º Declarase Día Feriado en el Departamento de Ica, el 19 de marzo de cada año, como expresión de estímulo a su creciente proceso industrial vitivinícola.
ARTICULO 2º Durante los días comprendidos entre el 18 y 22 del mes de marzo del presente año, inclusive quedan liberados de los impuestos respectivos todo los espectáculos públicos que se realicen en la ciudad de Ica y cuya recaudación corre a cargo de la Caja de
Depósito y Consignaciones.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima a los diecisiete días del mes de marzo de mil
novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.- Víctor Freund Rosell, Presidente de la Cámara de Diputados. Teodoro Balarezo Lizarzaburu, Senador Secretario, Washington Zúñiga Trilles. Diputado Secretario. Al presidente Constitucional de la República.
POR TANTO: No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el articulo 129º de la Constitución  mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía para su cumplimiento.
Casa del Congreso en Lima a las doce días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso, Teodoro Balarezo Lizarzaburu, Senador Secretario del Congreso, Washington Zúñiga Trilles, Diputado Secretario del Congreso Lima 20 de abril 1965 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese- Miguel Rotalde de Romaña.
LEY QUE DECLARA DÍA
FERIADO EL SEGUNDO VIERNES DEL MES DE
MARZO DE CADA AÑO
Ley Nº 16904
Artículo Único.- Modifíquese el Artículo 1º de la Ley 15505 en el sentido de QUE EL DÍA FERIADO A QUE SE REFIERE SERÁ EL SEGUNDO VIERNES DE MARZO DE CADA AÑO
Lima 7 de marzo de 1968
 Fernando Belaúnde Terry

   Luis Ponce Arenas

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