sábado, 8 de febrero de 2014

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA N° 001 -2014-MPP-ALC


Pisco, 20  de Enero del 2014
POR CUANTO: 
El Concejo Provincial de Pisco, en Sesión Ordinaria de la fecha; visto el Informe Nº 446-2013-GAT-MPP,  de fecha 18 de diciembre emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, con relación al Proyecto de “Ordenanza que establece los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto y vencimiento de pago del impuesto predial 2014”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo Nº 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalida-des son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, otorgando potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley conforme lo establece el numeral 4 del Artículo195º de la Constitución Política del Perú;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, precisa que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general por medio de los cuales se regulan las materias en las que la municipalidad tiene competencia;
Que, la Cuarta Disposición Final del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades que brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, a cobrar por dichos servicios un importe de 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1º de enero del presente año;
Que, mediante Decreto Supremo N° 304-2013-EF el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha fijado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2014 en S/. 3,800.00 Nuevos Soles, el mismo que servirá como índice de referencia en normas tributarias;
Que, el Artículo 14º literal a) de la citada norma, dispone que la actualización de valores de predios, sustituye la obligación formal de presentar declaración jurada, anualmente, dentro de los plazos establecidos;
Que, el artículo 15º del mismo cuerpo legal, señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;
Que, conforme lo expuesto resulta necesario establecer los montos que deberán de abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada y las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto predial para el ejercicio 2014;
Estando a lo Opinado mediante Informe N° 1463-2013-MPP-GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 y 9 del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISIÓN
MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL
IMPUESTO Y VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2014
ARTÍCULO PRIMERO.- FÍJESE en S/. 10.00 (Diez con 00/100 Nuevos Soles), el monto que deberán abonar los contribuyentes por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, su difusión y distribución a domicilio del año 2014.
Por cada predio adicional (PU) se abonará S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles). Dicho monto será cancelado con la primera cuota del Impuesto predial.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLÉZCASE como fecha de vencimiento del pago del Impuesto Predial del ejercicio 2014 el siguiente cronograma:
Al contado    :           28 de febrero
Pago fraccionado
Primera cuota                       :           28 de febrero           
Segunda cuota                     :           30 de mayo
Tercera cuota                       :           30 de agosto
Cuarta cuota             :           29 de noviembre
Estas cuotas serán reajustadas con la variación acumulada de acuerdo al Índice de Precios al por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes de precedente a la fecha de pago.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLEZCASE como monto mínimo del Impuesto Predial para el ejercicio 2014 el 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del referido ejercicio, de acuerdo al Artículo 13º del texto único Ordenado de la ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y demás órganos competentes, el fiel cumplimiento de la presente ordenanza.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Jesús Echegaray Nieto

Alcalde

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.