miércoles, 22 de enero de 2014

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora Ordenanza Municipal N° 002-2014- MDTM


Tambo de Mora  13  de Enero del 2014
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
POR CUANTO:
El Consejo Municipal de Tambo de Mora, en sesión de Consejo Ordinaria celebrada el 16 de Diciembre del 2013.
CONSIDERANDO:
Que la constitución política del Perú consagra en su artículo 7°, el derecho de toda persona a la protección de la salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Asimismo, el artículo 9° de la misma, señala que la protección de la salud individual y colectiva es de interés público, correspondiéndole al Estado, establecer las normativas pertinentes para promover la educación de la salud, así como regular y proteger la promoción de la salud;
Que el decreto Supremo N° 029-2007- AG y su  modificatoria el Decreto Supremo  N° 020-2009- AG, establece en su artículo 8° “No se Instalarán Granjas avícolas ni coliseos de Gallos al interior de viviendas ubicadas en Zonas Urbanas según lo establezca la Autoridad Municipal competente” y el Decreto Supremo 002-2010-AG que dice” Queda prohibida la construcción y funcionamiento de Granjas porcinas,… a menos de cinco (05) Kilómetros… de Centros Poblados”;
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191°, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y Administrativa, en los asuntos de su competencia;
Que, de Conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, en su artículo 80°, menciona que son funciones de la Municipalidad en materia de saneamiento, salubridad y salud, le regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales;
De acuerdo a lo expuesto y en Uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de  Municipalidades, el Consejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente:
ORDENANZA:
ARTÍCULO PRIMERO: PROHIBIR, terminantemente la crianza de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino y animales menores (cuyes, conejos y toda clase de aves)  así como los coliseos de Gallo dentro de la Zona  Urbana del Distrito de Tambo de Mora.
Sólo se permitirá la crianza traspatio, dentro de la zona urbana, de las siguientes especies:
  Ganado Porcino (Hasta 02 unidades de más de tres meses de edad) por vivienda.
  Animales Menores (Hasta 30 unidades  adultas) por vivienda; (No ambos).
Supeditado a que se cumplan las Buenas Prácticas de Crianza que para cada caso  elabore el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, SENASA y que serán verificados inopinadamente cuando la Municipalidad decida inspeccionar su cumplimiento, bajo pena de sanción de la aplicación de la multa correspondiente, conforme a las normas municipales vigentes, sin perjuicio de interponerse las acciones legales correspondiente, por las autoridades competentes.
ARTÍCULO SEGUNDO: La crianza que exceda los límites antes mencionados, deberá realizarse a por lo menos Mil (1,000) metros de distancia del centro urbano (Para Avícolas y Animales Menores).
En el caso de Ganado Porcino a por lo menos cinco (05) Kilómetros de distancia  de centros poblados, explotaciones pecuarias, carreteras de tráfico elevado,  desmontes u otra fuente de infección potenciales para el establecimiento, incluyendo rellenos sanitarios o botaderos de basura y a no menos de tres (03) kilómetros de otra explotación Porcina.
Para ganado vacuno, ovino y caprino, se permitirá la crianza sólo a por lo menos de dos (02) Kilómetros de la Zona Urbana.

POR LO TANTO:
REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Ana Melva Ramírez Velásquez

Alcaldesa

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