jueves, 9 de enero de 2014

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora Ordenanza Municipal N° 001-2014- MDTM


Tambo de Mora 02 de Enero del 2014
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
VISTOS;
En sesión ordinaria del Consejo Municipal celebrado el 16 de Diciembre del 2013 estando al informe N° 0075-2013-MDTM, encargado del Área de Rentas de la Municipalidad del Distrito de Tambo de Mora de fecha 10 de Diciembre del 2013, refiriéndose a los Arbitrios Municipales y, otros para el año 2014.
 Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado modificado por el Artículo único de Ley Nro.27680, prescribe “Que, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local, Tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Estado modificado por el artículo Único de la Ley Nro. 74° de la Carta Magna, establece que las “Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasa o exoneran estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley”.
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, “Ley orgánica de Municipalidades”, en concordancia con la Norma IV del Título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus modificatorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por ley.
Que, el inciso a) del artículo 68° del Texto Único Ordenado de la “Ley de Tributación Municipal”, aprobado por Decreto Supremo N° 146-2004-EF y la Norma II del TUO del Código Tributario, señalan que los “Arbitrios, son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente”
Que, el Artículo 69° del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la “Determinación de tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento, así como el beneficio individual, prestado de manera real y/o potencial, debiendo utilizar de manera vinculada y, dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos para distribución, el uso, tamaño y ubicación del predio el contribuyente”.
 Que, en aplicación de los criterios establecidos, y por el Principio de Legalidad, es necesario aprobar el monto de las tasas que se aplicaran para el cobro de los servicios para el año 2014, los mismos que regirán a partir del 01 de Enero de 2014, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Chincha que la ratifique;
Que, el Articulo 69-A del TUO de la “Ley de Tributación Municipal”, establece que la ordenanza que apruebe el monto de las tasas por los arbitrios, deberá explicar los costos efectivos que demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso;
Que, el artículo 1° inciso 1.1 de la ley 29679 establece que en forma excepcional hasta el 31 de julio del 2014 el plazo de publicación podrá realizarse, lo que se refiere el artículo 69-A del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, aplicable a las ordenanzas que aprueban los montos por tasas por conceptos de arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2014.
Que, estando a los que se expone, y por las consideraciones expuestas y, de conformidad con los dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9 y, el artículo 40 de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, el Consejo Municipal por voto Unánime en Sesión Ordinaria celebrada el 16 de Diciembre del 2013, y con la dispensa y, la aprobación del acta, se ha emitido la siguiente:
ORDENANZA: “QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL Y DISPOSICIONES PARA EL CALCULO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2014.”
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO
En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú, y de conformidad con las leyes complementarias y, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se establece en la Jurisdicción del Distrito de Tambo de Mora el marco legal y, de distribución de costos de servicios para la determinación de los “ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO 2014”
ARTÍCULO SEGUNDO: CONTRIBUYENTES
Tienen la condición de contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza, los propietarios de los predios cuando lo habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él.
Cuando no sea posible identificar el propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio.
Así mismo, tratándose de predios en los cuales el propietario del terreno es distinto al propietario de la construcción, se considera como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.
En el caso de los predios de propiedad del estado peruano, se considerará contribuyente a aquella persona natural o jurídica que haya recibido el predio en afectación en uso de cualquier otro título. En su defecto, será contribuyente, el ocupante de los mismos.
ARTÍCULO TERCERO: CONDICION DE CONTRIBUYENTE
La condición de contribuyente se configura el primer día calendario de cada mes al que corresponda la obligación tributaria.
En caso de transferencias de dominio. La obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día calendario del mes siguiente en que se adquirió la propiedad.
ARTÍCULO CUARTO: DEFINICIONES
a)        PREDIO
Entiéndase por predio urbano para efecto de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local u oficina destinada a cualquier uso, así como a los terrenos ubicados dentro de la jurisdicción de Tambo de Mora.
Entiéndase por predio rustico, a aquel predio que no cuenta con servicios de agua, energía eléctrica, vías de comunicación y está destinado prin-cipalmente a actividades agrarias.
 No tendrá la calidad de predio para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria, tales como estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, closets o tendales, y siempre que se les de uso como tal.
Se declaran como predios independientes los espacios o secciones de un mismo predio destinados a usos distintos al principal.
ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA.- Este arbitrio comprende el cobro por la prestación de dos tipos de servicios:
Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos:
b.l. Barrido de Calles
Comprende el servicio de barrido de vías y espacios públicos, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos correspondientes.
b.2. Recolección de Residuos Sólidos
Comprende la recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos, transporte, descarga; transferencia y disposición final de los desechos sólidos provenientes de los predios referidos en el literal a) del presente artículo y de las áreas de dominio público.
ARBITRIO POR MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS
El arbitrio por MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS, comprende el cobro por la prestación de los servicios de implementación, recuperación mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición final.
ARBITRIO POR SEGURIDAD CIUDADANA
El arbitrio por Seguridad Ciudadana, comprende el cobro de mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia pública, control y desarrollo de las actividades de prevención del delito, accidentes, protección civil y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana.
ARTÍCULO QUINTO: INAFECTACION DEL ARBITRIO DE SERENAZGO A LAS FUERZAS ARMANDAS Y POLICIALES.
Los predios de propiedad de las Fuerzas Armadas del Perú, así como de la Policía Nacional del Perú, destinados a las funciones operativas de seguridad que desempeñan, se encuentran inafectos al pago de arbitrios por Serenazgo
ARTÍCULO SEXTO: PERIODICIDAD
Los Arbitrios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo siguiente.
ARTÍCULO SÉTIMO: VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION
''El vencimiento para el pago por la prestación mensual de los servicios arbitrios para el ejercicio 2014, deberá cancelarse en las fechas que se señalan a continuación, salvo que por ordenanza se establezca una prorroga:
28 de Febrero del 2014 por los meses de Enero, Febrero.
30 de Mayo del 2014 por los meses de Marzo, Abril y Mayo.
29 de Agosto del 2014 por los meses de Junio, Julio y Agosto.
28 de Noviembre del 2014 por los meses de Setiembre, Octubre y Noviembre.
31 de Diciembre del 2014 por el mes de Diciembre.
ARTÍCULO OCTAVO: CRITERIO DE DETERMINACIÓN
El costo que demanda la prestación de los Servicio de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, por el ejercicio 2014, se determinará teniendo en cuenta el costo total del servicio, el mismo que se distribuirá entre los contribuyentes aplicando los siguientes criterios:
Se tomara en consideración el tamaño del predio en metros cuadrados que se encuentre en declaración jurada del impuesto predial.
La ubicación del predio, tomando en consideración donde se encuentra situado ya sea en área urbana, centro poblado o zona industrial.
Así mismo se tendrá en cuenta el uso o actividad que desarrolla el predio.
El tamaño del predio se determina en función de la cantidad de metros cuadrados, área construida, sin importar el material ni el valor que se encuentre determinado en la declaración jurada.
ARTÍCULO NOVENO: INAFECTACIONES
Se encuentra inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, los predios de Propiedad de:
1.- La Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
2.- Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados.
3.-       El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
 4.- Las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentran destinados a templos, conventos, monasterios y museos.
 5.- Los propietarios de terrenos sin construir, se encuentran inafectos por dichos predios al pago del arbitrio de Limpieza Pública, solo en lo que corresponde a la Recolección de Residuos Sólidos; así también se encuentran inafectos al arbitrio por MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA y, lo que disponga la ley.
ARTÍCULO DECIMO: REGIMEN ESPECIAL
1.-       Se encuentran exonerados del 50% del pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, los propietarios que acrediten su calidad de pensionistas y cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF.
2.-       Se encuentran exonerados al 100% del pago de arbitrios los predios de propiedad de las Universidades Nacionales y Centros Educativos Estatales, debidamente reconocidos, respecto de los predios destinados a sus finalidades educativas y culturales.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: TARIFA SOCIAL
De conformidad con la potestad tributaria de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, apruébese una Tarifa Social especial para aquellos contribuyentes con un único predio cuyo autovaluo no sobrepase las 10 UIT, ubicado en los Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y similares.
Los predios antes descritos tendrán un descuento del 50% respecto al monto de los arbitrios a pagar por Limpieza Pública, Parques y jardines, en base al principio de solidaridad, asumiendo el municipio el 50% del monto que se deja de percibir. El 50% restante será redistribuido en forma equitativo entre el total de contribuyentes afectos del distrito a excepción de los exonerados.
Esta Tarifa Social no alcanza a los contribuyentes que se encuentran comprendidos en las exoneraciones señaladas en el artículo 10o de la presente ordenanza.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS
El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de la ejecución, implementación y mantenimiento de los Servicios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: ESTRUCTURA DE COSTOS
Apruébese la Estructura de Costos para los servicios públicos de Limpieza Pública (que comprende el Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), por mantenimiento de Parques y Jardines Públicos, y Seguridad Ciudadana Correspondiente al ejercicio 2014, es conforme al siguiente detalle:
       COSTO DEL SERVICIO                                           ANUAL                                             
1.- Limpieza Publica Barrido de Calles Recolección       S/. 260,079.20
2.- PARQUES Y JARDINES                                            S/.   88,870.80
3.- SEGURIDAD CIUDADANA                                        S/. 260,402.52
COSTO TOTAL ---------------------------------------->         S/. 609,352.52

. Los valores antes indicados corresponde a los costos por concepto de remuneración y bonificaciones del personal que intervienen en la prestación de los mencionados servicios, asimismo incluye combustible, útiles de oficina, uniformes, gastos de mantenimiento, reparación de maquinarias y equipos, costo mano de obra directa e indirecta, gastos administrativos, depreciación de maquinarias y equipos, costos fijos de agua, energía eléctrica y telefonía y otros costos y gastos variables.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: IMPORTES DE ARBITRIOS
Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública. Mantenimiento por Parques Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2014, los mismos que se calcularan en base a los criterios señalados en el artículo 8o de la presente ordenanza, conforme al siguiente detalle:
1.- Tasas por Limpieza Publica-Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos 2014, (En nuevos soles mensuales, según sector).

USO DEL PREDIO
S/. X m2 Área construida (S/./m2c
Predios cuyo uso es casa habitación que se encuentran en zona urbana, centros poblados, pueblos jóvenes y predios rústicos.
S/. 0.030x m2
Comercios, industriales y Servicios en General
S/. 0.040 xm2
Gob. Central, Inst. Públicas descentralizadas, Sindicatos y Otros.
S/. 0.030 x m2
Educación No Estatal, Fundaciones, Asociaciones y : Museos.
S/. 0.030 xm2

El costo de Servicio por Limpieza Pública, se distribuirá de la siguiente manera:
80 % por recolección de residuos sólidos y
20% por barrido de calles.
2.- Tasas del servicio por MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS 2014 (Mensuales, en Nuevos Soles)

UBICACIÓN
S/. x m2 Área construida (S/. / m2 c)
1.- Frente a parques.
S/. 0.020 x m2
2.- Frente a arboledas, triángulos, óvalos o jardines.
S/. 0.015 xm2
3 - Cerca a parques.
S/. 0.010 xm2
4.- Otras ubicaciones
S/. 0.008 x m2

3.-  Tasas del servicio de Serenazgo 2014
USO DEL PREDIO
TASA EN NUEVOS SOLES
Predios cuyo uso es casa habitación que se encuentran en zona urbana.
S/. 2.00 nuevos soles.
Predios cuyo uso es casa habitación que se encuentran en centros poblados, pueblos jóvenes y zonas de expansión urbana.
S/. 1.00 nuevos soles.
Comercio, industrias y Servicios en General cuya área ocupada sea mayor a 1,000 m2
S/. 50.00 nuevos soles.
Comercio, industrias y Servicios en General cuya área ocupada sea mayor a 500m2
S/. 25.00 nuevos soles.
Comercio, industrias y Servicios en General cuya área ocupada sea mayor a 50 m2
S/. 10.00 nuevos soles.
Gob. Central, Inst. Públicas, sindicatos y otros.
S/. 5.00 nuevos soles.
Educación No Estatal, fundaciones, asociaciones y Museos.
S/. 5.00 nuevos soles.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: LA TASA MÍNIMA A COBRAR ES LA SIGUIENTE:
Por el arbitrio de Limpieza Pública: S/. 3.00 nuevos soles
Por el mantenimiento de Parques y Jardines S/. 1.00 nuevos soles.
Por Seguridad Ciudadana: S/. 1.00 nuevo sol.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: ESTIMACION DE INGRESOS:
Apruébese la estimación de ingreso proyectada para el ejercicio 2014 atendiendo a las tasas aprobadas en el artículo anterior.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES:
Primera.- Facultar al alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
Segunda.- Deróguese toda norma que se oponga al contenido de la presente ordenanza:
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario La Verdad del Pueblo de Chincha.
POR TANTO:

RATIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Ana Melva Ramírez Velásquez

 Alcaldesa

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