jueves, 30 de enero de 2014

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE ORDENANZA MUNICIPAL N° 002 – 2013 – MDS


Sunampe, 04 de febrero de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Sunampe en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de Enero 2013, aprobó el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Sunampe, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de administración y de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico, desarrollado en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo II del Título Preliminar;
Que, el art. 09, numeral 3) de la Ley Nº 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades señala que corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar el Régimen de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local”, concordante con el primer párrafo del artículo 40º que establece que las ordenanzas: “( ) son normas de carácter general de mayor jerarquía, por medio de las cuales se prueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, el proyecto del Reglamento de Organización Funciones de la Municipalidad Distrital de Sunampe, aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de Enero 2013 , consta de XV Títulos, 84 artículos, una Disposición Complementaria y Cuatro Disposiciones Transitorias y Finales y el Anexo N° 01 Estructura Orgánica.
Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) como el documento técnico normativo de la entidad, orientando al esfuerzo institucional y al logro de su visión, misión y objetivos el cual contiene las funciones generales de la entidad, las funciones especificas de los órganos y unidades orgánicas; y establece sus relaciones y responsabilidades.
Que, el artículo 34º del citado Decreto Supremo, señala que el ROF para el caso de las municipalidades, se deberá aprobar mediante ordenanza Municipal.
Que, el artículo 02 de la Ley Nº 29091, Ley que modifica el párrafo 38.3 del Artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ordena la publicación en el portal del Estado Peruano  y en los portales institucionales, de diversos dispositivos legales, entre ellos el ROF.
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 3 del artículo 9° concordante con los artículos 4°, 8°, 26° y 28° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal en Sesión Ordinaría de Concejo de fecha 18 de Enero 2013, aprobó por mayoría de votos la siguiente
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad (ROF) del Distrito de Sunampe, el cual consta de XV Títulos, 84 artículos, una Disposición Complementaria y Cuatro Disposiciones  Transitorias  y Finales; y la Estructura Orgánica que en Anexo N° 01 forma parte integrante de la presente ordenanza.
Articulo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente ordenanza, en el diario encargado de los avisos judiciales de la provincia y en el portal institucional.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha, la Ordenanza N° 007-2011-MDS publicada el 20 de Octubre del 2011 y toda norma o documento de gestión que opongan a la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- OTORGAR un plazo máximo de 30 días a la Gerencia Municipal, para la adecuación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP)
Artículo Quinto.- DECLARAR, que la presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Carlos A. Grimaldi Moyano
Alcalde


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