miércoles, 29 de enero de 2014

Municipalidad Distrital de Sunampe Ordenanza Municipal N° 009 – 2013 – MDS


Sunampe, 18  de Diciembre del 2013.
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SUNAMPE:           
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE.
VISTO:
El Informe Nº 049 – 2013 –MDS/OPC, de fecha 06 de Diciembre 2013, recepcionado con fecha 09 de Diciembre 2013, presentado por el Jefe de la Oficina de Participación Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Sunampe; sobre Modificación de la Ordenanza N° 002 – 2011 – MDS – OPC – S; y a la Sesión Ordinaría de Concejo de fecha 16 de Diciembre 2013.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 194°, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, señalando que la estructura orgánica del Gobierno Local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo; asimismo, el numeral I) del Artículo 195°, establece que las municipalidades, en ejercicio de su economía política, económica y administrativa, tienen competencia exclusiva pata aprobar su organización interna.
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9°, numeral 3), establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local, asimismo, en el numeral 8) del mencionado artículo, faculta aprobar. Modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos Acuerdos, en concordancia con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú.
Que, mediante Ordenanza N° 002 – 2011 – MDS/A – OPC – S del 31 de Octubre del 2011, se creó y aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Sunampe.
Que, de conformidad con el Artículo 14° y Segunda Disposición Transitoria y Complementaria del acotado reglamento, señalan que los integrantes de las Juntas Vecinales Comunales son elegidos democráticamente por un periodo de dos (02) años; de igual forma el Artículo 39 señala que las elecciones de Concejo Directivo de las Juntas Vecinales se realizan cada dos años en cada jurisdicción vecinal.
Que, lo señalado en el párrafo anterior se condice en lo dispuesto en la Primera Disposición Final el citado reglamento, cuando señala que las Elecciones Públicas de las Juntas Vecinales Comunales, se llevará a cabo el tercer domingo del mes de marzo, que significa llevar a cabo las nuevas elecciones más allá del periodo de vigencia actual de los dirigentes comunales electos por el periodo 2012 – 2013; por lo que con la finalidad de no tener inconvenientes en las próximas elecciones, se hace necesario su modificación al mismo, debiéndose hacer con respecto a la fecha de las próximas elecciones y el periodo de mandato de los Concejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales al 31 de marzo del 2014.
Que, asimismo, es preciso modificar el Artículo 14° del reglamento que indica “la Junta Vecinal Comunal es elegida democráticamente en una asamblea general mediante elecciones públicas”, debiendo indicar, que la Junta Vecinal Comunal es elegida democráticamente mediante elecciones públicas, suprimiéndose en este caso el término “asamblea general”.
Que, teniendo en cuenta el rol protagónico que realizan las Juntas Vecinales Comunales en la gestión del desarrollo de su comunidad, con la finalidad de su continuidad  del trabajo, se hace necesario ampliar, por única vez, el periodo de la vigencia de su mandato al 2013 hasta el 31 de marzo del 2014, a fin de no dejar sin representación de dirigencia comunal a los Centros Poblados del Distrito de Sunampe, y ello en conformidad con los dispuesto en la Primera Disposición Final del reglamento.
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaría de Concejo de fecha 16 de Diciembre 2013 y por unanimidad de los miembros asistentes con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente
ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES
ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR el Artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones, precisando que la Junta Vecinal Comunal es elegida democráticamente mediante elecciones públicas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- MODIFICAR  la Segunda Disposición Transitoria y Complementaria, ampliando el periodo de vigencia de las Juntas Vecinales Comunales elegida para el periodo 2012 – 2013, prorrogando su mandato por única vez, al 31 de marzo de 2014 en concordancia con la Primera Disposición Final que indica que las elecciones se llevará a cabo el tercer domingo del mes de marzo.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER una ampliatoria en la Primera Disposición Final,  indicando que a partir de las modificatorias del presente reglamento, en adelante el periodo del mandato de dos años del Concejo Directivo de las Juntas Vecinales Comunales, rige del 01 de abril del año de elecciones al 31 de marzo de la culminación del periodo de mandato; llevándose a cabo las elecciones públicas el tercer domingo del mes de marzo.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal para las acciones pertinentes que conlleven a la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario de mayor circulación de la provincia y a la Oficina de Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza en la página Web de la institución: www.municipalidadsunampe.gob.pe
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Carlos A. Grimaldi Moyano

Alcalde

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