Sunampe, 18 de Diciembre del 2013.
EL ALCALDE DEL DISTRITO
DE SUNAMPE:
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SUNAMPE.
VISTO:
El Informe Nº 049 – 2013
–MDS/OPC, de fecha 06 de Diciembre 2013, recepcionado con fecha 09 de Diciembre
2013, presentado por el Jefe de la Oficina de Participación Ciudadana de la
Municipalidad Distrital de Sunampe; sobre Modificación de la Ordenanza N° 002 –
2011 – MDS – OPC – S; y a la Sesión Ordinaría de Concejo de fecha 16 de Diciembre
2013.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución
Política del Perú, en su Artículo 194°, concordante con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce
a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, señalando que la estructura orgánica del Gobierno
Local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y
la Alcaldía como órgano ejecutivo; asimismo, el numeral I) del Artículo 195°,
establece que las municipalidades, en ejercicio de su economía política,
económica y administrativa, tienen competencia exclusiva pata aprobar su
organización interna.
Que, la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9°, numeral 3), establece que
es atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior
y funcionamiento del Gobierno Local, asimismo, en el numeral 8) del mencionado
artículo, faculta aprobar. Modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin
efectos Acuerdos, en concordancia con el Artículo 194° de la Constitución
Política del Perú.
Que, mediante Ordenanza
N° 002 – 2011 – MDS/A – OPC – S del 31 de Octubre del 2011, se creó y aprobó el
Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales del
distrito de Sunampe.
Que, de conformidad con
el Artículo 14° y Segunda Disposición Transitoria y Complementaria del acotado
reglamento, señalan que los integrantes de las Juntas Vecinales Comunales son
elegidos democráticamente por un periodo de dos (02) años; de igual forma el
Artículo 39 señala que las elecciones de Concejo Directivo de las Juntas
Vecinales se realizan cada dos años en cada jurisdicción vecinal.
Que, lo señalado en el
párrafo anterior se condice en lo dispuesto en la Primera Disposición Final el
citado reglamento, cuando señala que las Elecciones Públicas de las Juntas
Vecinales Comunales, se llevará a cabo el tercer domingo del mes de marzo, que
significa llevar a cabo las nuevas elecciones más allá del periodo de vigencia
actual de los dirigentes comunales electos por el periodo 2012 – 2013; por lo
que con la finalidad de no tener inconvenientes en las próximas elecciones, se
hace necesario su modificación al mismo, debiéndose hacer con respecto a la
fecha de las próximas elecciones y el periodo de mandato de los Concejos
Directivos de las Juntas Vecinales Comunales al 31 de marzo del 2014.
Que, asimismo, es
preciso modificar el Artículo 14° del reglamento que indica “la Junta Vecinal
Comunal es elegida democráticamente en una asamblea general mediante elecciones
públicas”, debiendo indicar, que la Junta Vecinal Comunal es elegida
democráticamente mediante elecciones públicas, suprimiéndose en este caso el
término “asamblea general”.
Que, teniendo en cuenta
el rol protagónico que realizan las Juntas Vecinales Comunales en la gestión
del desarrollo de su comunidad, con la finalidad de su continuidad del trabajo, se hace necesario ampliar, por
única vez, el periodo de la vigencia de su mandato al 2013 hasta el 31 de marzo
del 2014, a fin de no dejar sin representación de dirigencia comunal a los
Centros Poblados del Distrito de Sunampe, y ello en conformidad con los
dispuesto en la Primera Disposición Final del reglamento.
En uso de las facultades
conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley 27972, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaría de Concejo de fecha 16 de
Diciembre 2013 y por unanimidad de los miembros asistentes con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente
ORDENANZA QUE MODIFICA
EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES
ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR
el Artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones, precisando que la
Junta Vecinal Comunal es elegida democráticamente mediante elecciones públicas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- MODIFICAR la Segunda Disposición Transitoria y
Complementaria, ampliando el periodo de vigencia de las Juntas Vecinales
Comunales elegida para el periodo 2012 – 2013, prorrogando su mandato por única
vez, al 31 de marzo de 2014 en concordancia con la Primera Disposición Final
que indica que las elecciones se llevará a cabo el tercer domingo del mes de
marzo.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER
una ampliatoria en la Primera Disposición Final, indicando que a partir de las modificatorias
del presente reglamento, en adelante el periodo del mandato de dos años del
Concejo Directivo de las Juntas Vecinales Comunales, rige del 01 de abril del
año de elecciones al 31 de marzo de la culminación del periodo de mandato;
llevándose a cabo las elecciones públicas el tercer domingo del mes de marzo.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR
a la Gerencia Municipal para las acciones pertinentes que conlleven a la
implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR
a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario de
mayor circulación de la provincia y a la Oficina de Imagen Institucional la
publicación de la presente Ordenanza en la página Web de la institución: www.municipalidadsunampe.gob.pe
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Carlos A. Grimaldi
Moyano
Alcalde






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