La Autoridad Nacional
del Agua a través de la Resolución Jefatural N° 033-2014, ha dispuesto que los
recursos hídricos excedentes del río Ica, que se presenten en periodos de avenida,
luego de atender las demandas de los titulares de derechos de uso de agua, se
destinen exclusivamente a la recarga de los acuíferos del valle de Ica y
Villacurí.
Igualmente se establece que las organizaciones
de usuarios de aguas superficiales prestarán el servicio de suministro de agua
necesario para la recarga del acuífero, debiendo las organizaciones de usuarios
de aguas subterráneas, cubrir los costos de operación que demandará dicha actividad.
En el considerando de
esta Res. se menciona al Acta del 16.1.14, donde se refiere que en las épocas
de avenida se producen perdidas de recursos hídricos excedentes del rio Ica.
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