martes, 24 de diciembre de 2013

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora Ordenanza Municipal N° 011-2013-MDTM


Tambo de Mora, 17 de diciembre del 2013
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Consejo de la fecha 16 de Diciembre del 2013.
CONSIDERANDO:
Que, por ley Nº 27332, modificado por las leyes Nº 27631 y 28337, respectivamente Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los Organismos Reguladores ejercer funciones de Supervisión, Regulación, Fiscalización y de Sanciones para dar solución a los reclamos respecto a las actividades que involucran la prestación de servicios de saneamiento, cautelando los intereses del estado, de los inversionistas y del usuario;
Que, en concordancia con la indicada norma, la Superintendencia Nacional de servicios de saneamiento, mediante la Normatividad correspondiente ha modificado el Reglamento de calidad de la prestación de servicios de saneamiento, relacionado con los servicios de conexión domiciliaria;
Que, el Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de Metas 2013, que contempla la Meta Nº 34, consistente en modificador el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, en el marco de la Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CP, para incorporar como Procedimiento Administrativo la autorización para la instalación de conexiones domiciliarias de agua y desagüe dentro de un plazo máximo de cinco (05) días hábiles;
Que, la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, tiene por finalidad establecer el Régimen Jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general;
Que, los Procedimientos Administrativos constituyen el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto Administrativo que produzcan efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados, contenidos a través del Texto Único de Procedimientos Administrativo;
Que, estando a la necesidad del cumplimiento de la Meta Nº 34 el Consejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 16-12-13, aprobó por unanimidad mo-dificar y adecuar el Texto Único de Procedimiento Administrativos de la Municipalidad del Distrito a la ley Nº 27332 y sus modificatorias, así como al marco de la Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CP, para incorporar como Procedimiento Administrativo la autorización para la instalación de conexiones domiciliarias de agua y desagüe dentro de un plazo máximo de cinco (05) días hábiles;
De conformidad con lo establecido por el articulo 9º Numerales 3 y 8; Articulo 40º y articulo 157º numeral 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y estando a los aprobado por el Consejo Municipal, se expide la siguiente ordenanza:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR Procedimientos, Requisitos y Derechos de trámite de la Ley Nº 27332, relacionado con el marco regulador de los Servicios Públicos de agua potable y alcantarillado y su incorporación al Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante ordenanza del año 2010, vigente a la fecha, en la forma que sigue:
Denominación de Procedimiento:
- Autorización en área de uso público para instalación domiciliaria del servicio de agua potable y Desagüe desde la red principal hasta la fachada del predio.
Requisitos:
- Solicitud
- Plano o grafico del predio, materia de instalación
- Acreditar titularidad del predio
- Comprobante del pago por derecho.
Costo:
01 % de la U.I.T., equivalente a S./ 37.00 nuevo soles (Comprobante de Pago); Conforme al anexo que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO:  La factibilidad de la autorización para la ejecución del servicio será de cinco (05) días hábiles, a partir del día siguiente de realizado el tramite y de quince (15) días hábiles para su instalación por parte de la empresa prestadora de servicios.
ARTICULO TERCERO: Déjese sin efecto todo lo que se oponga a la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial  Verdad del Pueblo, y la referida norma y sus anexos serán publicados en el portal de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
POR TANTO:
MANDO SE PUBLIQUE Y SE CUMPLA
Ana Melva Ramírez Velásquez
Alcaldesa


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