Tambo
de Mora, 17 de diciembre del 2013
LA
ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
POR
CUANTO:
Visto
en Sesión Ordinaria de Consejo de la fecha 16 de Diciembre del 2013.
CONSIDERANDO:
Que,
por ley Nº 27332, modificado por las leyes Nº 27631 y 28337, respectivamente
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos, faculta a los Organismos Reguladores ejercer funciones de
Supervisión, Regulación, Fiscalización y de Sanciones para dar solución a los reclamos
respecto a las actividades que involucran la prestación de servicios de
saneamiento, cautelando los intereses del estado, de los inversionistas y del
usuario;
Que,
en concordancia con la indicada norma, la Superintendencia Nacional de
servicios de saneamiento, mediante la Normatividad correspondiente ha modificado
el Reglamento de calidad de la prestación de servicios de saneamiento,
relacionado con los servicios de conexión domiciliaria;
Que,
el Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, aprueba los Procedimientos para el
cumplimiento de Metas 2013, que contempla la Meta Nº 34, consistente en
modificador el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
Municipalidad, en el marco de la Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CP,
para incorporar como Procedimiento Administrativo la autorización para la
instalación de conexiones domiciliarias de agua y desagüe dentro de un plazo
máximo de cinco (05) días hábiles;
Que,
la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, tiene por
finalidad establecer el Régimen Jurídico aplicable para que la actuación de la
Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando
los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento
constitucional y jurídico en general;
Que,
los Procedimientos Administrativos constituyen el conjunto de actos y
diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto
Administrativo que produzcan efectos jurídicos individuales o individualizables
sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados, contenidos a
través del Texto Único de Procedimientos Administrativo;
Que,
estando a la necesidad del cumplimiento de la Meta Nº 34 el Consejo Municipal
en sesión ordinaria de fecha 16-12-13, aprobó por unanimidad mo-dificar y
adecuar el Texto Único de Procedimiento Administrativos de la Municipalidad del
Distrito a la ley Nº 27332 y sus modificatorias, así como al marco de la Resolución
del Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CP, para incorporar como Procedimiento
Administrativo la autorización para la instalación de conexiones domiciliarias
de agua y desagüe dentro de un plazo máximo de cinco (05) días hábiles;
De
conformidad con lo establecido por el articulo 9º Numerales 3 y 8; Articulo 40º
y articulo 157º numeral 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y
estando a los aprobado por el Consejo Municipal, se expide la siguiente
ordenanza:
ARTICULO
PRIMERO: APROBAR Procedimientos, Requisitos y Derechos de trámite de la Ley Nº
27332, relacionado con el marco regulador de los Servicios Públicos de agua
potable y alcantarillado y su incorporación al Texto Único de Procedimientos
Administrativos aprobado mediante ordenanza del año 2010, vigente a la fecha,
en la forma que sigue:
Denominación
de Procedimiento:
-
Autorización en área de uso público para instalación domiciliaria del servicio
de agua potable y Desagüe desde la red principal hasta la fachada del predio.
Requisitos:
-
Solicitud
-
Plano o grafico del predio, materia de instalación
-
Acreditar titularidad del predio
-
Comprobante del pago por derecho.
Costo:
01
% de la U.I.T., equivalente a S./ 37.00 nuevo soles (Comprobante de Pago);
Conforme al anexo que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO
SEGUNDO: La factibilidad de la
autorización para la ejecución del servicio será de cinco (05) días hábiles, a
partir del día siguiente de realizado el tramite y de quince (15) días hábiles
para su instalación por parte de la empresa prestadora de servicios.
ARTICULO
TERCERO: Déjese sin efecto todo lo que se oponga a la presente Ordenanza, la
misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el diario oficial Verdad del Pueblo, y
la referida norma y sus anexos serán publicados en el portal de la
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
POR
TANTO:
MANDO
SE PUBLIQUE Y SE CUMPLA
Ana
Melva Ramírez Velásquez
Alcaldesa
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