Por
Decreto Supremo el gobierno ha fijado el monto único del Subsidio por Luto y
Sepelio para los profesores de la Carrera Pública Magisterial.
Dicho
monto es de tres mil nuevos soles (S/. 3,000.00) que se fija como monto único
del Subsidio por Luto y Sepelio al que se refiere el artículo 62 de la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial.
Este
subsidio se otorga al profesor al fallecimiento de su cónyuge o conviviente
reconocido judicialmente, padres e hijos, corresponde también su otorgamiento
al cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, hijos, padres o hermanos en
forma excluyente y en ese orden de prelación, al fallecimiento del profesor.
Dicho
subsidio no tiene carácter remunerativo ni pensionable.
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