miércoles, 2 de octubre de 2013

Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA Nº 017-2013-MPCH


Chincha Alta, 01 de Octubre del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Chincha, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Agosto del 2013.
VISTO:
El pedido del Regidor Sr. Felipe Humberto Mendoza Gonzáles, sobre ampliar por un mes, los Beneficios Tributarios, sobre el Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto  de Alcabala y Arbitrios Municipales en la Municipalidad Provincial de Chincha  para el Ejercicio Fiscal 2013, que fuera aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2013-MPCH.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales como órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa  en los asuntos  de su competencia.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2013-MPCH, de fecha 31 de Julio del 2013, se aprobó otorgar Beneficios Tributarios, sobre el Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto  de Alcabala y Arbitrios Municipales en la Municipalidad Provincial de Chincha  para el Ejercicio Fiscal 2013, a la comunidad Chinchana; por un plazo de 30 días hábiles, el cual ha concluido.
Que, el Regidor Sr. Felipe Humberto Mendoza Gonzáles, solicita la ampliación de un mes, de los Beneficios Tributarios, sobre el Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto  de Alcabala y Arbitrios Municipales en la Municipalidad Provincial de Chincha  para el Ejercicio Fiscal 2013, que fuera aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2013-MPCH; en razón que existen muchas personas que aún no han podido acogerse a dicho beneficio.
Que el Artículo 74° de la  Constitución Política del Perú,  establece que: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer  la potestad tributaria, debe respetar los principios  de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún  tributo puede tener carácter confiscatorio.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en su Artículo 9°, numeral 9, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exonerar los arbitrios, tasa licencias, derechos y contribuciones, dentro  de los límites establecidos por Ley.
Que, el Artículo 41° del D.S. 135-99-EF, Texto Único Ordenado del  Código tributario,  sustituido por el artículo 9º  del Decreto Legislativo Nº 981,  establece que  La  deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente,  los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general,  el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Estando a lo expuesto, con el voto unánime del Pleno del Concejo en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Agosto del 2013, siendo aprobada el Acta en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Setiembre del 2013 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; aprobó lo siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- APROBAR la ampliación de la Ordenanza Municipal Nº 012-2013-MPCH, que otorgó Beneficios Tributarios, sobre el Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto  de Alcabala y Arbitrios Municipales en la Municipalidad Provincial de Chincha  para el Ejercicio Fiscal 2013, a la comunidad Chinchana; cuya vigencia será de treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Unidad de Administración Tributaria, Unidad de Arbitrios y Ejecutoría Coactiva, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial, la misma que entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y en el Portal de la Municipalidad Provincial de Chincha www.municipalidadchincha.gob.pe .
POR TANTO:
Mando se registre, publique, cumpla y archive.
Lic. Lucio Juárez Ochoa

Alcalde

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