Chincha Alta, 01 de Octubre del
2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Chincha,
en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Agosto del 2013.
VISTO:
El pedido del Regidor Sr. Felipe
Humberto Mendoza Gonzáles, sobre ampliar por un mes, los Beneficios
Tributarios, sobre el Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala y Arbitrios Municipales en la Municipalidad
Provincial de Chincha para el Ejercicio
Fiscal 2013, que fuera aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2013-MPCH.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº
28607, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipales Nº 27972, establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales como órganos de Gobierno Local, tienen autonomía
política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia.
Que, mediante Ordenanza Municipal
Nº 012-2013-MPCH, de fecha 31 de Julio del 2013, se aprobó otorgar Beneficios
Tributarios, sobre el Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala y Arbitrios Municipales en la Municipalidad
Provincial de Chincha para el Ejercicio
Fiscal 2013, a la comunidad Chinchana; por un plazo de 30 días hábiles, el cual
ha concluido.
Que, el Regidor Sr. Felipe Humberto
Mendoza Gonzáles, solicita la ampliación de un mes, de los Beneficios
Tributarios, sobre el Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala y Arbitrios Municipales en la
Municipalidad Provincial de Chincha para
el Ejercicio Fiscal 2013, que fuera aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº
012-2013-MPCH; en razón que existen muchas personas que aún no han podido
acogerse a dicho beneficio.
Que el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, establece que: “Los tributos se crean,
modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto
legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas,
los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o
exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la
ley. El Estado, al ejercer la potestad
tributaria, debe respetar los principios
de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos
fundamentales de la persona. Ningún
tributo puede tener carácter confiscatorio.
Que, la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, en su Artículo 9°, numeral 9, establece que mediante
ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exonerar los arbitrios, tasa
licencias, derechos y contribuciones, dentro
de los límites establecidos por Ley.
Que, el Artículo 41° del D.S.
135-99-EF, Texto Único Ordenado del
Código tributario, sustituido por
el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº
981, establece que La
deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de
Ley. Excepcionalmente, los gobiernos
locales podrán condonar, con carácter general,
el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que
administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también
podrá alcanzar al tributo.
Estando a lo expuesto, con el voto
unánime del Pleno del Concejo en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Agosto del
2013, siendo aprobada el Acta en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Setiembre del
2013 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
aprobó lo siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- APROBAR la
ampliación de la Ordenanza Municipal Nº 012-2013-MPCH, que otorgó Beneficios
Tributarios, sobre el Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala y Arbitrios Municipales en la
Municipalidad Provincial de Chincha para
el Ejercicio Fiscal 2013, a la comunidad Chinchana; cuya vigencia será de
treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo Segundo.- Encargar a la
Gerencia de Rentas, Unidad de Administración Tributaria, Unidad de Arbitrios y
Ejecutoría Coactiva, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la
Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario
Oficial, la misma que entrara en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación y en el Portal de la Municipalidad Provincial de Chincha www.municipalidadchincha.gob.pe
.
POR TANTO:
Mando se registre, publique, cumpla
y archive.
Lic. Lucio Juárez Ochoa
Alcalde
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