martes, 29 de octubre de 2013

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES Ley 4431-9 Diciembre 1921 ORDENANZA MUNICIPAL N° 0025-2013-MDSA/CM


San Andrés, 24 de octubre de 2,013
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANDRES
VISTO: En sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 24 de octubre de 2,013, con la presencia de los Regidores Publio Roberto De la Cruz Pecho, Luis Andrés ,Cabezudo Díaz , Miriam Ysabel Mónica, Pérez y Nicolás Godofredo, De la Cruz Remicio se reunieron para tratar lo relacionado al Proyecto del Reglamento que Regula el Procedimiento de Convocatoria y Realización de Cabildos Abiertos en el Distrito de San Andrés , presentados por los señores Regidores Publio Roberto De la Cruz Pecho, Luis Andrés ,Cabezudo Díaz, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 señala que las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con Autonomía, Económica  y Administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado  y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; conforme a lo establecido el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 ;
Que, conforme a lo establecido el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 , el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las Municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las Municipalidades Provinciales y Distritales.
Que, el sistema de planificación tiene como principios :La participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, especialización de las funciones, competitividad e integración;
Que, el artículo 113° numeral 5° de la  Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que el vecino de una jurisdicción puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante Cabildo Abierto, conforme a la ordenanza que lo regula ;
Que, el artículo 119° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Orgánica Ley N° 27972 prescribe “EL CABILDO ABIERTO” es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin específico. El Concejo Provincial o el Distrital, mediante Ordenanza reglamentarán la convocatoria a Cabildo Abierto;
Que, mediante Informe Legal N0398 -2013-MDSA/ALE, el Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de San Andrés, concluye que es procedente la aprobación del Reglamento  que Regula el Procedimiento de Convocatoria y Realización de Cabildos Abiertos en el Distrito de San Andrés  por Ordenanza Municipal;
En ese sentido, luego de someterse el tema a votación del Concejo , de conformidad con lo establecido en el artículo 9° numeral 3)y 8) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal  por UNANIMIDAD ,y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972;
SE ACORDO :
Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO  QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA Y REALIZACIÓN DE CABILDOS ABIERTOS EN EL DISTRITO DE SAN ANDRÉS  , que consta  de  tres (03) Títulos, cinco (05)  capítulos, 16 artículos , una Disposición Transitoria y Dos (02)  Disposiciones Finales , que forman parte de la presente Ordenanza
Artículo Segundo.- ENCARGAR el Cumplimiento de la presente Ordenanza a Secretaria General, de la Municipalidad Distrital de San Andrés.
Artículo Tercero.- RESPONSABILIZAR  a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Ordenanza, conforme a Ley.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a Ley.
POR TANTO.
Mando, se registre, publíquese y cúmplase
Prof. Cinthia Karina, Pecho Romero

ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES

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