San Andrés, 24 de
octubre de 2,013
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
DISTRITO DE SAN ANDRES
VISTO: En sesión de Concejo
Extraordinaria de fecha 24 de octubre de 2,013, con la presencia de los Regidores
Publio Roberto De la Cruz Pecho, Luis Andrés ,Cabezudo Díaz , Miriam Ysabel
Mónica, Pérez y Nicolás Godofredo, De la Cruz Remicio se reunieron para tratar
lo relacionado al Proyecto del Reglamento que Regula el Procedimiento de Convocatoria
y Realización de Cabildos Abiertos en el Distrito de San Andrés , presentados
por los señores Regidores Publio Roberto De la Cruz Pecho, Luis Andrés
,Cabezudo Díaz, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972 señala que las Municipalidades son los Órganos de
Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de
derecho público con Autonomía, Económica
y Administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, los Gobiernos
Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal
en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses
propios de las correspondientes colectividades; conforme a lo establecido el
Artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°
27972 ;
Que, conforme a lo
establecido el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley N° 27972 , el proceso de planeación local es integral,
permanente y participativo, articulando a las Municipalidades con sus vecinos.
En dicho proceso se establecen políticas públicas de nivel local, teniendo en
cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas
establecidas para las Municipalidades Provinciales y Distritales.
Que, el sistema de planificación
tiene como principios :La participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones
vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión,
eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, especialización de
las funciones, competitividad e integración;
Que, el artículo 113°
numeral 5° de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley N° 27972, establece que el vecino de una jurisdicción puede
ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito
y su provincia, mediante Cabildo Abierto, conforme a la ordenanza que lo regula
;
Que, el artículo 119° de
la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Orgánica Ley N° 27972 prescribe “EL CABILDO
ABIERTO” es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo,
convocada con un fin específico. El Concejo Provincial o el Distrital, mediante
Ordenanza reglamentarán la convocatoria a Cabildo Abierto;
Que, mediante Informe
Legal N0398 -2013-MDSA/ALE, el Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de San
Andrés, concluye que es procedente la aprobación del Reglamento que Regula el Procedimiento de Convocatoria y
Realización de Cabildos Abiertos en el Distrito de San Andrés por Ordenanza Municipal;
En ese sentido, luego de
someterse el tema a votación del Concejo , de conformidad con lo establecido en
el artículo 9° numeral 3)y 8) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD ,y en uso de las facultades conferidas
por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972;
SE ACORDO :
Artículo Primero.- APROBAR
EL REGLAMENTO QUE REGULA EL
PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA Y REALIZACIÓN DE CABILDOS ABIERTOS EN EL DISTRITO
DE SAN ANDRÉS , que consta de
tres (03) Títulos, cinco (05) capítulos,
16 artículos , una Disposición Transitoria y Dos (02) Disposiciones Finales , que forman parte de
la presente Ordenanza
Artículo Segundo.- ENCARGAR
el Cumplimiento de la presente Ordenanza a Secretaria General, de la
Municipalidad Distrital de San Andrés.
Artículo Tercero.- RESPONSABILIZAR a la Unidad de Tecnología de la Información,
la publicación de la presente Ordenanza, conforme a Ley.
Artículo Cuarto.- La
presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
conforme a Ley.
POR TANTO.
Mando, se registre,
publíquese y cúmplase
Prof. Cinthia Karina,
Pecho Romero
ALCALDESA DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
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