martes, 29 de octubre de 2013

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES


Ley 4431-9 Diciembre 1921
“REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA Y REALIZACIÓN DE CABILDOS ABIERTOS EN EL DISTRITO DE SAN ANDRES”.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El objeto del presente Reglamento es  regular el procedimiento de convocatoria y realización de cabildos abiertos como mecanismos de participación vecinal denominado “San Andrés vive en Democracia Participativa”, con la finalidad que los vecinos del Distrito de San Andrés intervenga en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno local de acuerdo a la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972.
Artículo 2º.- Los Cabildos Abiertos son instancias de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocados con un fin específico. Son espacios válidos para el ejercicio democrático local. Corresponde al Concejo Municipal, mediante ordenanza reglamentar su convocatoria.
Artículo 3°.- Los temas a tratarse en el Cabildo Abierto, se encuentran relacionados íntegramente a la gestión y/o gestiones  municipales, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972.
CAPITULO I: EL PROCEDIMIENTO
Artículo 4º.- El pedido de convocatoria a CABILDO ABIERTO lo harán  los ciudadanos del Distrito de San Andrés con un mínimo de 0,5 % de la población electoral, el mismo que deberá ser  por escrito dirigido al Alcalde de la Municipalidad  del Distrito de San Andrés, a través de la Oficina de Mesa de Partes, donde se indicará expresamente el o los motivos en los cuales se sustenta su solicitud. Posteriormente y en el lapso de 01 día hábil se remitirá el expediente a la Oficina de Gerencia Municipal como responsable de la administración municipal, para que acopie la información administrativa relacionada al o los pedido (s) de consulta vecinal y  dentro del  plazo de 07 días hábiles remitirá informe a la Alcaldía, para su inclusión en la agenda de la próxima Sesión de Concejo Municipal de Carácter Extraordinaria.
De no existir información administrativa relacionada al o los pedido (s) de consulta vecinal el Gerente Municipal devuelve la solicitud al Alcalde en el plazo de 02 día hábiles para su inclusión en la agenda de la próxima Sesión de Concejo Municipal de Carácter Extraordinaria.
Artículo 5º.- El Concejo Municipal  tiene la Facultad y/o Atribución Plena para determinar la procedencia o improcedencia de las solicitudes de convocatoria a Cabildo Abierto.
CAPITULO II: DE LA CONVOCATORIA
Artículo 6º.- La convocatoria a Cabildo Abierto se hace por acuerdo del Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria convocado para ese fin por  unanimidad y/o  por la mayoría de sus miembros.; el mismo  que será publicado en el Diario de Mayor circulación de la Región , y en el portal de la Municipalidad Distrital de San Andrés. y en su ejecución no deben mediar más de 05 días hábiles.
Artículo 7º.- La convocatoria a Cabildos Abiertos  acordado deberán prever su realización sólo los días Sábados y Domingos. Asimismo  el  acuerdo  también fija, el lugar la fecha , la hora y el tema materia de consulta.
Artículo 8º.- Aprobada la convocatoria a Cabildo Abierto, corresponde a la Gerencia Municipal como responsable de la administración municipal prever y ejecutar la difusión masiva y también los preparativos de ejecución en la fecha, hora y  lugar determinado.
Artículo 9º.- El Concejo Municipal en sesión y por acuerdo de la mayoría de sus miembros puede convocar a Cabildo Abierto sin el trámite señalado en el primer párrafo del Artículo 4° del presente Reglamento. La realización se ejecutará en no más de 05 días hábiles.
CAPITULO III: DE LA EJECUCIÓN
Artículo 10º.- La realización de los Cabildos Abiertos se hacen en el lugar y fecha fijados. Se inicia a la hora programada. Siendo la hora programada se puede otorgar una prorroga a pedido de los vecinos y siempre que cuenten con el visto bueno de la mayoría de los integrantes del Concejo Municipal.
Artículo 11º.- El Alcalde es la autoridad quien da inicio al Cabildo Abierto informando sobre el tema y/o fin específico a consultar. Acto seguido y dentro del espacio democrático igualitario para todos convoca a los vecinos para que nominen a un moderador del distrito de San Andrés  quien se identificará con su DNI , y,   a partir de su elección será quien conduzca todo el proceso de consulta hasta su culminación. El Gerente Municipal actúa como secretario.
Artículo 12º.- El moderador elegido, informa a los vecinos presentes, el mecanismo de desarrollo del Cabildo  Abierto, a saber:
 Los vecinos para hacer uso de las intervenciones y/o ponencias relacionadas directamente al tema de convocatoria deberán inscribirse previamente ante el moderador portando su DNI. Solo participan los vecinos de San Andrés, y, su participación será  de acuerdo al orden de inscripción
 Después de las inscripciones de los vecinos para participar en el tema de la convocatoria el Alcalde y sus funcionarios realizarán  una exposición  de los temas  motivo del Cabildo Abierto.
 Las intervenciones y/o ponencias que hagan los vecinos y autoridades deberán estar relacionadas directamente con el tema de convocatoria y dentro del respeto mutuo. El moderador interrumpirá la intervención cuando no se esté cumpliendo con este propósito e invocará al vecino ajustarse a lo prescrito. En caso de reincidencia se dará por terminada la intervención. .
Las intervenciones y/o ponencias que hagan los vecinos y autoridades tendrán un tiempo máximo 05 minutos con un derecho a réplica de 02 minutos. No hay otro tiempo adicional.
Conclusiones del tema de consulta.
Culminación de la Consulta Popular.
Artículo 13º.- Las conclusiones referidas al tema de consulta son enunciadas a los vecinos por el Moderador quien conjuntamente con el Gerente Municipal serán los encargados de confeccionarlas durante el desarrollo del evento., levantándose un  Acta del Cabildo,, la misma que será suscrita por el Alcalde, los Regidores, Moderador, Gerente Municipal y demás vecinos presentes que deseen suscribirla; debiendo la referida Acta guardarse en un archivo especial en Secretaria General de la Municipalidad Distrital de San Andrés.
Artículo 14º.- Suscrita el Acta el  Alcalde da por concluido la Consulta Popular y agradece la participación vecinal.
CAPITULO IV: DEL RESULTADO DEL CABILDO
Artículo 15°.- El resultado del Cabildo Abierto, no tiene carácter vinculante, sino referencial, habida cuenta que la decisión final del asunto materia de consulta, será tomada por el Concejo Municipal, de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades 27972.
CAPITULO V: DE LAS GARANTIAS
Artículo 16°.- La Municipalidad debe prever las garantías correspondientes para el normal desarrollo del Cabildo Abierto .De no darse las garantías necesarias para el normal desarrollo del Cabildo Abierto, este se podrá dar por concluido, levantándose el Acta correspondiente
TÍTULO II: DISPOSICION TRANSITORIA
Primera Disposición Transitoria.-Por única vez los plazos a que se refieren a la convocatoria de Cabildo Abierto se exceptúan a fin de adecuarlos para el Sábado 16 de Noviembre del 2013
TÍTULO II: DISPOSICIONES FINALES
Primera Disposición Final.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo Municipal de acuerdo al marco jurídico vigente.
Segunda Disposición Final.-  El presente Reglamento deberá ser aprobado en sesión de Concejo a través de una Ordenanza Municipal y entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación con arreglo a Ley 
Prof. Cinthia Karina, Pecho Romero

ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES

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