viernes, 6 de septiembre de 2013

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA Nº 013-2013-MPP


Pisco, 20 de Agosto de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha de 19 de Agosto de 2013, se acordó establecer el precio por metro cuadrado de los terrenos del Asentamiento Humano Habilitación Urbana Alto El Molino y la exoneración del Pago en mención a los pobladores del mencionado sector que cuentan con doble propiedad a nivel nacional debidamente inscrita en el registro de predios, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607.
Que, la Ley Nº 29398, “Ley que autoriza la expropiación de terrenos ubicados en el sector Alto el Molino en el Distrito y Provincia de Pisco, Departamento de Ica”; la misma que declara de necesidad pública y de referente interés nacional la expropiación del terreno ubicado en el sector alto el molino a fin de reubicar a los damnificados de las zonas declaradas en emergencia a consecuencia de los sismos ocurridos el 15 de agosto.
Que, conforme el Art. 12 del Decreto Supremo Nº 007-2012-VIVIENDA, establece requisitos para la titulación individual de los poseedores siendo los siguientes a) Haber ocupado el predio hasta antes del 15 de agosto de 2008; b) Ejercer la posesión directa, continua, pacífica y pública como propietario del predio, la cual deberá ser verificada en el acto de empadronamiento y c) No ser propietario con derecho inscrito en el RdP de otro predio destinado a vivienda dentro de la circunscripción geográfica de la zona de emergencia; correspondiendo a la SUNARP emitir la certificación correspondiente.
Asimismo se tiene el Art. 41 de la misma Ley en comento que señala “si lo poseedores no cumplen con los requisitos legales para la titulación, se emitirá el respectivo instrumento de formalización a favor de la Municipalidad Provincial de Pisco”.
Que, con Resolución Directoral Regional Nº 010-2012-GORE-ICA/DRVCS-DR, dispone APROBAR los valores arancelarios de los planos prediales con inspección ocular de campo, de los distritos de la Jurisdicción Regional de Ica, Provincia de Pisco, Distrito de Paracas, Pisco y San Andrés.
Que, mediante Informe Nº 01010-2013-ETC-SGPUC-GDC/MPP, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, se extrae que ante la problemática de los pobladores del Asentamiento Humano Habilitación Urbana Alto El Molino que cuentan con doble propiedad, por lo que se procede a realizar la valorización a los predios afectados, considerando que el metro cuadrado asciende a veinte soles (S/.20.00 Nuevos Soles), conforme a la Resolución Directoral Regional Nº 010-2012-GORE-ICA/DRVCS-DR.
Que, ante este suceso en el Asentamiento Humano Habilitación Urbana Alto El Molino, y, siendo política de esta Administración Pública la de promover el bienestar y la formalización de propiedades informales a favor de los pobladores de su jurisdicción, corresponde absolver la misma, fijando el precio por metro cuadrado para los lotes del Asentamiento Humano Habilitación Urbana Alto El Molino y posterior a ello exonerar del Pago del mencionado justiprecio a los pobladores que cuentan con doble propiedad a nivel nacional debidamente inscrita en el registro de predios.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con el voto  MAYORITARIO  del pleno del Concejo Municipal, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL VALOR POR METRO CUADRADO SOBRE LOS TERRENOS DEL
ASENTAMIENTO HUMANO – HABILITACION URBANA ALTO EL MOLINO Y EXONERACIÓN DEL PAGO

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la valorización por metro cuadrado para los terrenos ubicados en el Asentamiento Humano Habilitación Urbana Alto El Molino, siendo su precio de Veinte Nuevos Soles (S/. 20.00) por metro cuadrado (m2).
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXONERAR del pago del Justiprecio establecido en el ARTÍCULO PRIMERO, en favor de los pobladores poseedores de terrero en el Asentamiento Humano Habilitación Urbana Alto El Molino que posee doble propiedad a nivel nacional.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Pisco, la Publicación de la Presente Ordenanza

POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Jesús F. Echegaray Nieto

Alcalde

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