Pisco, 27
de agosto del 2013
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR
CUANTO:
En la Sesión Ordinaria de fecha de Concejo
Municipal de fecha 19 de agosto del 2013, se puso a debate el Informe N°
676-2013-GDEIS, sobre aprobar el
Reglamento de Organización y Funciones del programa Vaso de Leche de la Municipalidad
Provincial de Pisco, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos
Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico,
conforme lo establece el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el Art. 194º de la Constitución
Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607.
Que,
de conformidad con lo establecido en el numeral 5) del Artículo 195º de la
Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y
la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad,
en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para organizar, reglamentar
y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.
Que, el Programa del Vaso de Leche (PVL) es un programa social creado por
el Gobierno Nacional, dirigido a los grupos sociales más vulnerables y de mayor
depresión económica, particularmente a la población infantil de bajos ingresos,
con una provisión diaria de ración alimentaría, por parte del estado a través
de los Gobiernos Locales, sin costo alguno para los beneficiarios, debidamente empadronados
y registrados en el Programa Vaso de Leche;
Que,
las acciones de este programa con la participación de la comunidad, tiene como
finalidad elevar su nivel nutricional y así contribuir a mejorar la calidad de
vida de este colectivo que, por su precaria situación económica, no está en
condiciones de atender sus necesidades elementales
Que,
la finalidad del presente Reglamento es mejorar la nutrición de los niños y
niñas de 0 a 6 años de edad, madres estantes en periodos de lactancia y adicionalmente
en la medida de las posibilidades a niños y niñas de 7 a 13 años y ancianos,
niños y niñas especiales en condiciones económicas de extrema pobreza, con
alimentos que alcancen el valor nutricional mínimo establecido por el Ministerio
de Salud.
Que, el presente Reglamento ha sido elaborado
teniendo como base Legal: La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº
24059 Ley de Creación del Programa Vaso de Leche, Ley N 27470 Normas complementarias
para la ejecución del Programa Vaso de Leche, Ley N° 27712 Modificatoria de la
ley 27470, Ley N° 25307 Ley que declara prioritario de interés nacional la labor
de las
Organizaciones
sociales de Base de apoyo alimentario; R.M. No. 711-2002-SA/DM – Cumplimiento
de los Valores nutricionales. Resolución Jefatural N° 217-2006-INEI – que
aprueba Normas técnicas, sobre remisión del resumen del empadronamiento
distrital del programa del Vaso de Leche.
Que mediante
Informe N° 046-2012-GDIS-SGPALP-MPPQ la Administración del Programa Vaso De Leche remite la propuesta del “Reglamento
de Organización y Funciones del Programa Vaso de Leche” a la Gerencia de
Desarrollo e Inclusión Social, emitiendo este, por tanto el Informe N°
0676-2013-MPP-GDEIS que contiene el proyecto en mención a fin de que sea
aprobado, el mismo que señala responsabilidades en el marco de una gestión
eficaz y transparente para garantizar el cumplimiento de los fines y objetivos
que el programa establece.
Que,
mediante Informe N° 750-2013-MPP-GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, opina que se deberá elevar a
sesión de concejo para su aprobación en
mérito a lo establecido en el Artículo 9°, inciso 3) de la Ley 27972-Ley
Orgánica de Municipalidades.
Estando a lo expuesto y en uso de
las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972
y con el voto UNANIME del pleno del
Concejo Municipal, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, se aprobó lo
siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DEL PROGRAMA VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el “Reglamento De Organización Y Funciones Del Programa
Vaso De Leche De La Municipalidad Provincial De Pisco”,
el mismo que consta de 65 Artículos, Una
Disposición Final, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR el cumplimiento de la
presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Gerencia de Administración y Finanzas,
Gerencia Municipal, así como demás autoridades e instituciones involucradas,
para los fines consiguientes.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza
entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Secretaria General
de la Municipalidad Provincial de Pisco, la Publicación de la Presente Ordenanza
POR TANTO:
Mando se registre,
publique y cumpla.
Jesús
F. Echegaray Nieto
Alcalde
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PROGRAMA DEL
VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
INTRODUCCION
El Reglamento de Organización y Funciones del
programa del Vaso de Leche – ROF, que se aprueba, constituye un instrumento de
gestión Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco, que determina y
orienta la organización, funciones, acciones y responsabilidades de los órganos
encargados de la administración y ejecución del Programa del Vaso de Leche
conforme a lo establecido por la Ley N° 24059, Ley q1ue crea el Programa del
Vaso de Leche en todos los municipios provinciales de la República, leyes anuales
del Presupuesto de la República y demás normas legales vigentes de competencia
para este Programa Social.
Se hace necesario señalar responsabilidades en
el marco de una gestión eficaz y transparente para garantizar el cumplimiento
de los fines y objetivos que el Programa establece, el cual es llevar apoyo
social a través de una ración diaria de leche a los niños y niñas hasta los 13
años, madres gestantes y en periodo de lactancia y ancianos o con afección de
tuberculosis, niños y niñas especiales de condición económica precaria y de pobreza
extrema.
Todos los peruanos y pisqueños sin excepción
conocemos que la difícil situación económica genera un creciente desempleo y
pobreza, y nos compromete a realizar esfuerzos para lograr que el Programa del
Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Pisco llegue a un número mayor
de beneficiarios, con ello nos sentiríamos satisfechos de contribuir a elevar
el nivel de nutrición de quien o quienes más lo necesitan. Finalmente buscamos
que las instituciones de la sociedad civil a que participen solidariamente y se
comprometan con nuestro Gobierno Local en esta noble misión de aliviar la injusta
carencia de alimentación nutritiva y también como imperativo de tener en un futuro
una juventud sana y participativa en el propósito de desarrollar nuestra provincia
y región.
BASE LEGAL
· Ley No.24059 De Creación del Programa
Vaso de Leche
· Ley No.27470 Normas complementarias
para la ejecución del Programa Vaso de Leche.
· Ley NO 27712 Modificatoria de la Ley
No 27470
· Ley No 25307 Declara prioritario interés
nacional la labor de la organizaciones sociales de Base de apoyo alimentario
· R.M. No 711-2001-SA/DM – Cumplimiento
de los Valores nutricionales.
· Resolución de Contraloría General N°
142-2008-cg, Información del Vaso de Leche debe ser reportada Electrónicamente
a la Contraloría.
· Resolución Ministerial N°
451-2006-MINSA- Norma Sanitaria para la Fabricación de Alimentos de granos y
otros destinados a Programas Sociales.
· Resolución Jefatural N° 217-2006-inei
–Aprueban Normas Técnicas, sobre remisión del resumen del empadronamiento
distrital del Programa del Vaso de leche.
· D.S N° - Envío del Registro Único de
Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche y del programa de Comedores
Populares y el Padrón General de Hogares al SISFOSH.
· Resolución de Alcaldía N°
173-2012-MPP-ALC, de Conformación del Comité de Administración del Programa
Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial 2011 – 2012.
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
DEL CONTENIDO Y ALCANCE
ARTICULO 1°
El Presente Reglamento determina la organización, funciones y ejecución
del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Pisco, de conformidad
con la Ley N° 24059 de su creación, la Ley 27470 “Normas complementarias para la ejecución del programa Vaso de Leche”,
ley N° 27712 que modifica la Ley 27470 en los Art. 2° y 4°, Leyes Anuales
del presupuesto de la Republica y demás normas legales vigentes de competencia
para el Programa Vaso de Leche, que en adelante se denominara “El Programa”.
ARTICULO 2°
El presente Reglamento determina la Organización del Programa y las funciones
de sus órganos, normas complementarias sobre la administración de recursos y su
ejecución, precisa también los mecanismos para su administración, organización,
ejecución, supervisión, evaluación y control para asegurar el cumplimiento que
la norma sobre la materia demanda.
Así mismo esta norma de gestión Institucional, establece los mecanismos de
renovación de las Juntas Directivas de los Comités del Vaso de Leche –COVALES,
de consulta sobre su propuesta de selección de insumos alimenticios y la
elección de sus representantes ante el Comité de Administración del Vaso de
Leche-CAVAL.
ARTICULO 3°
El presente Reglamento es de aplicación para todos los integrantes del
Comité de Administración del Programa y personal de los órganos y organizaciones
ejecutoras del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de
Pisco.
CAPITILO II
DE LA NATURALEZA,
FINALIDAD Y OBJETIVOS
DE LA NATURALEZA
ARTICULO 4°
El Programa, es un órgano de la Municipalidad Provincial de Pisco encargado
de planificar, coordinar, gestionar, y controlar las acciones orientadas a su
ejecución.
DE LA FINALIDAD
ARTICULO 5°
El Programa, tiene por finalidad mejorar la nutrición de los niños y niñas
de 0 a 6 años de edad, madres gestantes y en periodos de lactancia y adicionalmente
en la medida de las posibilidades a niños y niñas de 7 a 13 años y ancianos,
niños y niñas especiales en condiciones económicas de extrema pobreza, afectados
por tuberculosis, a través de la ingesta de una ración diaria de leche o
producto regional y/o nacional que alcancen el valor nutricional mínimo
establecido por el Ministerio de Salud.
DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 6°
Son objetivos del programa:
a)
Planificar, desarrollar
y supervisar las acciones que garantizan el funcionamiento del programa.
b)
Promover la
participación de la comunidad, respetando la autonomía de las organizaciones
reconociendo las que existen y promoviéndolas donde no hay conforme a las leyes
sobre la materia.
c)
Desarrollar e
implementar acciones orientadas a la captación de recursos financieros mediante
proyectos y convenios con otros organismos públicos, privados nacionales o
extranjeros.
d)
Integrarse con otros organismos
público o privados que desarrollan actividades afines con los objetivos y fines
del Programa, especialmente con programas de salud y educación.
TITULO II
ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES
DE LOS ORGANOS
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA
ORGANICA
ARTICULO 7°
La estructura orgánica del Programa es la siguiente:
ORGANOS DE DIRECCION
·
Comité de Administración
del Programa.
ORGANOS DE APOYO
·
Comité Especial de
Licitaciones del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de
Pisco.
·
Gerencia de
Administración y Finanzas.
·
Sub Gerencia de
Contabilidad.
·
Sub Gerencia de
Abastecimiento y Bienes Patrimoniales.
ORGANOS DE LINEA
·
Coordinación del
Programa Vaso de Leche.
·
Comités del Vaso de
Leche.
CAPITULO II
DE LA CONSTITUCIÓN, FUNCIONES Y
ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DEL PROGRAMA
ORGANO DE DIRECCION DEL COMITÉ DE
ADMINISTRACION DEL PROGRAMA
ARTICULO 8°
El Comité de
Administración del Programa es el máximo órgano directriz, encargado de cumplir
y hacer cumplir el conjunto de acciones y disposiciones legales que permitan
lograr los objetivos y fines del programa. Se constituye de acuerdo a la Ley
No.27470 y 27712 y está conformado de la siguiente manera:
1. El Alcalde, que lo preside.
2. Un (1) funcionario de la Municipalidad
Provincial de Pisco designado por el Alcalde.
3. Un (1) representante de la Dirección
Regional de Salud – MINSA.
4. Tres (3) representantes de las
Organizaciones del programa o Comités del Vaso de Leche, elegidos democráticamente.
5. Un (1) representante de la Asociación
de Productores Agropecuarios, acreditados por la Dirección Regional de Agricultura.
Asimismo, el Alcalde puede delegar la presidencia en uno de
los miembros del Comité mediante Acto Resolutivo.
ARTICULO 9°
La conformación del Comité de Administración del programa es aprobada
mediante Resolución de Alcaldía con acuerdo del Concejo Municipal, y ejerce sus
funciones máximo hasta por un periodo de dos (2) años consecutivos, no pudiendo
ser reelectos en forma inmediata.
ARTICULO 10°
El Comité de Administración del Programa ejerce sus funciones, atribuciones,
y competencias de conformidad con los dispositivos legales pertinentes y al
presente Reglamento. Es responsable de dirigir, coordinar, gestionar y
controlar las acciones del Programa.
ARTICULO 11°
Son funciones generales del Comité de Administración del Programa, las
siguientes:
a) Establecer los objetivos y lineamientos
de política del Programa.
b) Aprobar el Plan Operativo Institucional
y el Presupuesto del programa.
c) Proponer al Concejo Municipal, para su
aprobación, el Reglamento de Organización y Funciones del programa.
d) Evaluar la gestión de los órganos de
apoyo, coordinación y ejecución del Programa.
e) Dictaminar o resolver, según sea el
caso, las iniciativas, proposiciones, pedidos u observaciones de los Comités
del Vaso de Leche – COVALES y otros organismos vecinales.
f) Dictaminar en los recursos administrativos
que se interpongan, cuya Resolución corresponde al Concejo Municipal.
g) Ejecutar inspecciones y recabar
informes sobre las actividades y acciones del Programa y de los órganos que la
conforman, proponiendo además la participación de los vecinos y Agencias
Municipales del ámbito de nuestra jurisdicción, en la supervisión del servicio
que presta el Programa.
h) Informar al Ministerio de Economía y
Finanzas, Contraloría General de la Republica, INEI en relación al número de
beneficiarios y al uso y destino de los recursos económicos del programa.
i) Proponer el reconocimiento de los
Comités del programa dentro de la Jurisdicción del distrito de Pisco, señalando
o ubicando su sede principal y ámbito de competencia, con el objetivo de
garantizar un buen servicio.
j) Conducir de manera transparente las
fases de selección, distribución, supervisión, evaluación y ubicación de
beneficiarios en su jurisdicción, de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes.
k) Aprobar los Informes de la coordinación
del Programa para su remisión a los “Organismos de Grado Superior señalados en
el inc. h.
l) Otras funciones señaladas por la Ley,
el Concejo Municipal y que sean de su competencia.
m)Informar a la Comisión permanente de Regidores del Vaso de Leche.
n) Informes a la Comisión del Vaso de
Leche del Concejo.
ORGANOS DE APOYO
DEL COMITÉ ESPECIAL DE
LICITACIONES DEL PROGRAMA
ARTICULO 12°
El Comité Especial de Licitaciones del Programa, es designado por Resolución
de Alcaldía, es el órgano encargado de ejecutar el proceso de adquisición del
producto (Leche Fresca y/o Alimento equivalente) de acuerdo a la normatividad
establecida en el D.S. 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento
Texto Único Ordenado D.S. N°
184-2008-PCM, modificado mediante Ley N° 29873.
La Convocatoria a proceso de Selección que requiere ser publicada en el
Diario Oficial “El Peruano”, será reportada previamente a la Contraloría General
de la Republica.
ORGANOS DE LINEA
DE LA COORDINACION DEL
PROGRAMA
ARTICULO 13°
La coordinación del Programa, es el órgano de línea encargado de planificar,
organizar, coordinar y controlar las actividades técnicas y administrativas del
Programa, para la optimización del uso de los recursos humanos, económicos y
materiales asignados este, está a cargo de un coordinador quien depende del
Alcalde.
ARTICULO 14°
a) Elaborar y proponer al Comité de
Administración del Programa su Plan Operativo Institucional.
b) Coordinar con la Gerencia de
Administración y Finanzas, la elaboración del Presupuesto del Programa así como
el abastecimiento de insumos de acuerdo a las normas sobre la materia.
c) Elaborar y proponer al Comité de
Administración del Programa su Plan Operativo Institucional.
d) Prever, programar y controlar las
necesidades del recurso y/o servicio así como la distribución oportuna y
adecuada, supervisando la calidad y velando por la conservación y seguridad de
los mismos.
e) Orientar y conducir las acciones de
empadronamiento de beneficiarios y mantener actualizado su registro. Del mismo
modo el Registro del número, sede y directorios de los comités del Vaso de
Leche y demás información inherentes al Programa.
f) Informar al Comité de Administración
sobre el desarrollo del Programa, el cumplimiento de convenios o contratos y
sobre la cantidad de beneficiarios.
g) Conducir los procesos de renovación de
Juntas Directivas de los Comités del Vaso de Leche y la elección de sus
representantes ante el Comité del Administración del Programa.
h) Promover la participación de las
Organizaciones Sociales de Base – OSB, a para el mejoramiento del servicio y
cumplimiento de los fines y objetivos del Programa.
i) Orientar las acciones de identificación
de las zonas poblacionales de situación económica precaria para extender los
servicios del programa.
j) Realizar estudios y ejecutar acciones
de capacitación y orientación nutricional para los Comités del Vaso de Leche y
otras organizaciones favorecidas con el programa.
k) Proporcionar la información y
condiciones técnicas y nutritivas para los procesos de adquisición de insumos
por licitación o concurso público,
l) Supervisar y fiscalizar la ejecución
del programa en su fase de distribución final de los insumos y/o recursos, a
cada uno de los beneficiarios, vigilando que se lleve registro diario de
control de atención a los beneficiarios.
m)Coordinar con la Gerencia de Administración y Finanzas, la elaboración de
la información y rendición de cuentas de los gastos del programa en los plazos
que determina la ley, dirigida al MEF, Contraloría General de la República,
INEI, Comité de Administración del programa y el Concejo Municipal.
n) Realizar los informes técnicos –
legales que el pleno del Concejo requiera para sustentar sus acuerdos.
o) Oras funciones de su competencia y los
que le señale el Comité de Administración del Programa.
DE LOS COMITES DEL VASO
DE LECHE
ARTICULO 15°
Los Comités del Vaso de Leche – COVALES, como organización social de base,
tiene personería jurídica y existencia debidamente reconocida por la Municipalidad
Provincial de Pisco, con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo e
Inclusión Social, a través de su Sub Gerencia de Programas Asistenciales de Lucha
Contra La Pobreza y del Comité de Administración de Programa del Vaso de Leche,
e inscrito en su Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Se conforman de
acuerdo al presente Reglamento. Son responsables del destino final a los
beneficiarios de los insumos del Programa. La Junta Directiva rige por un
periodo de dos años y sus miembros no podrán ser dirigentes en periodo consecutivo.
Son requisitos para ser reconocidos por la Municipalidad Provincial de Pisco
los siguientes:
a)
Que los beneficiarios
habiten en áreas urbano marginales o en zonas rurales deprimidos.
b)
Que soliciten su
inscripción para ser beneficiarios del Programa, debiendo contar con:
·
Libro de Actas,
legalizado por un notario o juez de paz de la jurisdicción.
·
Declaración Jurada de
someterse al Reglamento del Programa del Vaso de Leche.
·
Padrón de beneficiarios
con un mínimo de 25 socios y un máximo de 100 socios.
·
Nómina de los Miembros
de la Junta Directiva.
·
Solicitud dirigida al
Alcalde solicitando su inscripción (trámite gratuito).
ARTICULO 16°
Los Comités del Vaso de
Leche tienen las siguientes funciones generales:
a) Formular y proponer su Plan de Trabajo
y cuadro de necesidades anual para elaboración del Presupuesto Anual del programa.
b) Recepcionar los Insumos del Programa
provenientes de la Sub Gerencia de Programas Asistenciales de Lucha Contra la
Pobreza de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social.
c) Mantener actualizado su Registro de
Beneficiarios y remitir copia a la Sub Gerencia de Programas Asistenciales de
Lucha contra la Pobreza.
d) Llevar el Registro Diario de Control
de atención de beneficiarios el cual se remitirá a la Sub Gerencia de Programas
Asistenciales de Lucha Contra la Pobreza.
e) Promover cursos de capacitación sobre
nutrición y valores nutricionales a los beneficiarios y padres de familia.
f) Realizar el empadronamiento semestral
de beneficiarios bajo la conducción y asesoramiento de la Sub Gerencia de
Programas Asistenciales de Lucha Contra la Pobreza.
g) Convocar con autorización de la Sub
Gerencia de Programa Asistenciales de Lucha Contra la Pobreza, Asamblea de
Renovación de la Juntas Directivas del Comité, y acordar la propuesta de
selección de insumos alimenticios.
h) Otras funciones que le asigne la Sub
Gerencia de Programas Asistenciales de Lucha Contra la Pobreza y el Comité de
Administración del Programa del Vaso de Leche – CAVAL.
TITULO III
DE LOS BENEFICIAROS Y EMPADRONAMIENTO
CAPITULO I
DE LOS BENEFICIARIOS, DEBERES Y
OBLIGACIONES
ARTICULO 17°
Son Beneficiarios del
Programa: Los Niños y Niñas de 0 a 6 años, Madres Gestantes, Madres que dan que
Lactar, priorizando entre ellos la atención a quienes presenten evidentemente
estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis, asimismo en
la medida que se cumpla con la atención a la población antes mencionada, se
extenderá la atención a los niños y niñas de 7 a 13 años de edad, ancianos y
afectados por tuberculosis, niños y niña especiales, de condición económica precaria
y de pobreza extrema, en todos los casos que residan en la jurisdicción de la
Municipalidad.
DE LOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS
ARTICULO 18°
Son derechos de los
beneficiarios, los siguientes:
a)
Estar inscrito en el
Padrón de Beneficiarios de su respectivo Comité.
b)
Elegir y ser elegido
para ocupar cargos en la organización.
c)
Recibir la ración
correspondiente de acuerdo a la formulación establecida por el Programa para
cada beneficiario
d)
Denunciar cualquier
irregularidad en el servicio del Programa, ante la Directiva del Comité
respectivo, ante la Unidad Orgánica correspondiente de la Municipalidad
Provincial de Pisco; así como ante el Comité de Administración del Programa del
Vaso de Leche.
e)
Tener acceso a la
documentación e información de la organización.
f)
Tener derecho con Voz y
voto a participar de las reuniones y actividades programadas por el COVAL.
g)
Ser consultado en Asamblea
para alcanzar al Comité de Administración sus propuestas de insumo alimentario
de acuerdo a lo establecido por el Art.2° de la Ley N° 27712.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS
BENEFICIARIOS
ARTICULO 19°
Son Obligaciones de los
Beneficiarios, las siguientes:
a)
Recepcionar y distribuir
los recursos (productos de origen local y nacional; lácteo, etc,).
b)
Preparar los recursos y
distribuirlos, en forma rotativa.
c)
Fijar la hora de
preparación y distribución.
d)
Cumplir con las tareas y
funciones que se le asigne.
e)
Participar en
actividades y acciones acordadas en asambleas del beneficiario del COVAL.
f)
Asistir obligatoria y
puntualmente a las reuniones, asambleas, etc., que convoque la organización.
g)
Firmar el
correspondiente registro de atención diaria o informe de reparto del Comité del
Vaso de Leche.
h)
No pertenecer a más de
un Comité de Vaso de Leche.
ARTICULO 20°
Dejan de ser
beneficiarios por las siguientes causales:
a)
Por renuncia voluntaria.
b)
Por cambio de
residencia.
c)
Por comportamiento que
atente contra los intereses, principios y fines del Comité del Vaso de Leche.
d)
Al cumplir los niños y
niñas la edad máxima y las madres al dejar el periodo de lactancia.
e)
Por fallecimiento.
f)
Por inasistencia a tres
(03) reuniones que convoca la directiva y se comprueba en asamblea que la falta
es reiterada y no hay voluntad de enmienda.
g)
Por falta grave
calificada.
h)
Por fomenta la
disociación.
i)
Por falsear información
en empadronamiento
j)
Por ser beneficiario en
otro Comité del Vaso de Leche.
CAPITULO II
DEL EMPADRONAMIENTO
ARTICULO 21°
El empadronamiento o
encuesta para determinar la población objetivo del Programa, será efectuado
bajo la conducción y orientación de la Coordinación del Programa, por el Comité
del Vaso de Leche de la zona objetivo y previa convocatoria pública. Para tal
efecto se utilizarán los previstos por las normas legales pertinentes.
ARTICULO 22°
El Comité de
Administración del Programa supervisa y controla que el empadronamiento, cumpla
con los fines del Programa y remite información semestral al Instituto Nacional
de Estadística e Informática -INEI, de conformidad con el art. 7º de la Ley Nº
27470. Se utilizará el Formato PVL.03 "Resumen del empadronamiento
distrital", el mismo que será enviado al INEI.
ARTICULO 23°
El Empadronamiento de la
población objetivo del Programa se realizará semestralmente, en los meses de
Junio y Diciembre. El primer Semestre al mes de Junio y el Segundo Semestre al
mes de Diciembre.
TITULO IV
ADMINISTRACION, ADQUISICION,
DISTRIBUCION, SUPERVISION Y CONTROL DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA
CAPITULO I
DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS
ARTICULO 24°
La Municipalidad
Provincial de Pisco, a través del Comité de Administración del Programa, sus
órganos de apoyo: la Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencias de Contabilidad
y Abastecimiento y Bienes Patrimoniales, los órganos ejecutores: la
Coordinación del Programa y los Comités del Vaso de Leche, son los responsables
dentro de su alcance y competencias, de la buena administración de los recursos
del Programa, garantizando el cumplimiento eficaz de los fines y objetivos del
mismo.
UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DEL
PROGRAMA VASO DE LECHE
ARTICULO 25°
El Programa Vaso de
Leche es financiado a través de la fuente de recursos ordinarios, es decir vía
Tesoro Público y están destinados exclusivamente al costo de la Ración Alimentaría
por lo que los gastos adicionales que demande el Programa serán cubiertos con
ingresos recaudados por la Municipalidad Provincial de Pisco y/o con
Donaciones.
ARTICULO 26°
Los Recursos se
depositarán en una cuenta de ahorros y los intereses generados por depósitos en
el sistema financiero del Programa Vaso de Leche se incorporarán trimestralmente
al Presupuesto Municipal previamente a su ejecución y se destinan a la
adquisición de insumos y/o gastos de operación del Programa, mediante Acto
Resolutivo emanado del Titular del Pliego con copia a la Dirección Nacional de
Presupuesto Público y a la Contraloría General de la República, dentro de los
15 días de aprobada la Resolución.
ARTICULO 27°
Los insumos O Alimentos
que se adquieren con los recursos del programa del Vaso de Leche deben beneficiar
a la población de la jurisdicción de la municipalidad, siendo por tanto
improcedente todo acto o acción que impliquen la donación o transparencias de
los citados alimentos a otra entidad del sector público o privado, bajo
responsabilidad de quien o quienes lo autoricen.
DE LA RACION ALIMENTICIA DIARIA
ARTICULO 28°
Los Recursos del
Programa Vaso de Leche financian la Ración Alimentaría Diaria que deben estar
compuestas por producto nacionales al 100% y dicha ración en la jurisdicción de
la Municipalidad Provincial de Pisco, estará constituida en Leche Fresca o
insumo equivalente, adquirida por el de mayor valor nutricional adecuadamente
balanceado, el Ministerio de Salud determina el valor nutricional mínimo
conforme a las normas.
ARTICULO 29°
El Programa Vaso de
Leche abastecerá obligatoriamente los siete días de la semana a los
beneficiarios la Leche Fresca, para tal efecto el Comité de Administración en
los procesos de selección de proveedores deberá tener en cuenta los siguientes
criterios de evaluación como mínimo:
·
Valores nutricionales
·
Porcentaje de componentes
·
Experiencia y
preferencia de los consumidores beneficiarios.
ARTICULO 30°
El Comité de
Administración solicitará obligatoriamente a los Proveedores a quienes les
adquiera el producto para el Programa Vaso de Leche, una Declaración Jurada
especificando la procedencia u origen teniendo en consideración el D.S. N°
003-2001-PCM, y las normas legales vigentes sobre la materia.
ARTICULO 31°
De acuerdo con lo
dispuesto por normas vigentes la ración es de 250 c.c. de leche y/o alimento
equivalente diario por beneficiario y para que sea utilizado como desayuno de
acuerdo a sus hábitos de consumo.
CAPITULO II
ADQUISICIÓN DEL PRODUCTO
ARTICULO 32°
La adquisición del
Producto (leche fresca y/o alimento equivalente) lo efectuará el Comité
Especial de Licitaciones del Gobierno Provincial de Chiclayo, teniendo en
cuenta las normas y disposiciones vigentes.
ARTICULO 33°
Los Procesos del
Programa Vaso de Leche se describen de la siguiente manera:
Comité Especial de Licitaciones.- Este Comité inicia el proceso de adquisición
el mismo que se efectúa mediante Licitación Pública de precios o adquisición
directa, dependiendo del monto a adquirirse.
Distribución.- El proveedor de leche fresca se
responsabiliza de la entrega y reparto de los alimentos a los Comités del Vaso
de Leche que integran el Programa. La Coordinación del Programa supervisa la
eficacia de la distribución o si fuera el caso tener a su cargo dicha
responsabilidad. Preparación.- La
leche fresca o insumo equivalente distribuidos son preparados en los Comités
del Vaso de Leche y dados a los beneficiarios de acuerdo a los formularios, teniendo
en cuenta las exigencias mínimas de la Ley 27470.
Control y Fiscalización.- La Coordinación del Programa Vaso de Leche
aplica los procedimientos establecidos a las normas que rigen el Programa Vaso
de Leche, asimismo como lo planteado por el Sistema Nacional de Control.
ARTICULO 34°
La Adquisición de la
Leche Fresca y/o equivalente se efectuará siguiendo los procedimientos
siguientes:
a)
Licitación Pública
b)
Concurso Público de Precios
c)
Adjudicación Directa
Asimismo, se tendrá en
cuenta los criterios técnicos administrativos, valor de adquisición, normas de
austeridad y normas de excepción, así como las disposiciones de la Ley Anual de
Presupuesto y de Contratación y Adquisiciones del Estado.
ARTICULO 35°
Obligatoriamente se
elaborará y aprobará las bases para la adquisición del Producto, considerándose
la obligación de presentar certificados de calidad que permitan verificar que
el producto goza de condiciones adecuadas de salubridad, vigencia y valor
proteínico.
ARTICULO 36°
La Leche debe ser
destinada exclusivamente a los beneficiarios del Programa a través de los
Comités del Vaso de Leche -COVALES. En tal sentido está prohibido destinarlos a
otros grupos sociales.
ARTICULO 37°
Para tal efecto
convocará para adquisiciones de Leche Fresca a todos los productores del ámbito
geográfico del Distrito de Pisco organizados empresarialmente, la buena-pro
puede darse a una empresa o varias empresas que oferten a menor precio y
teniendo en cuenta la calidad de Leche de acuerdo al valor nutricional mínimo.
En cuanto a insumos
equivalentes se tendrá en cuenta la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y su Reglamento vigente.
ARTICULO 38°
El pago y entrega del
producto será de mutuo acuerdo entre el promotor empresarial o Empresa Proveedora
y la Municipalidad Provincial de Pisco a través del Comité de Administración
previo contrato firmado entre el Alcalde y el Promotor Empresarial o la Empresa
Proveedora del insumo.
ARTICULO 39°
El Promotor Empresarial
o la Empresa Proveedora se someterá a un contrato que especifique responsabilidades
y obligaciones de los mismos hasta la entrega del producto como sigue:
En el caso de provisión de leche
fresca:
a) Mantener los establos en buenas
condiciones higiénicas erradicando el guano acumulado y fumigado frecuentemente
de acuerdo a las especificaciones técnicas de salubridad ambiental.
b) Mantener los recipientes de distribución
(porongos) en buenas condiciones higiénicas, lavándolas y desinfectándolas al
fin de cada jornada.
c) Distribuir Leche Fresca con los
siguientes requisitos organolépticos (sensoriales), fisicoquímicos y microbiológicos
:
1.
Estar exenta de color,
olor, sabor y consistencia extraños a su naturaleza.
2.
Contener 3.4 g. de
materia grasa en 100 ml. de leche como mínimo.
3.
Contener 3.8 g. de
sólidos no grasos en 100 ml de leche como mínimo.
4.
Contener 11.40 g. de
sólidos totales en 100 ml. de leche como mínimo
5.
Tener un mínimo de
acidez de 0,14 y un máximo de 0,18 expresada en granos de ácido lácteo 100 ml.
de leche.
6.
Contener 3.2 g. de
proteína 100 ml. de leche como mínimo.
7. No contener gérmenes patógenos.
8. No contener sustancias conservadoras ni otros que
alteren su composición química (agua oxigenada, bicarbonatos, sustancias
amiláceos, etc.) o sean extraños a su naturaleza.
9. Tener un índice crioscópico (punto de congelación de
0,518° como mínimo a 0.543° como máximo.
En el caso de insumo equivalente: Este reunirá las exigencias de valor
nutricional, condiciones de procesamiento, porcentajes de componentes nacionales,
establecidos por la Resolución Ministerial N° 711-2002-AS/DM de Salud y
precisados en el expediente de convocatoria a Licitación y Contrato de Compra.
ARTICULO 40°
Estando al muestreo
realizado en un lote de leche fresca o insumo equivalente y no reúna las
condiciones de calidad exigidas, presenten evidencias de descomposición o que
incumplan los requisitos que señale las cláusulas formuladas del contrato no se
reconocerá el pago del lote afectado y de repetirse más de dos veces lo arriba
indicado, se le aplicará una multa y se procederá a resolver el contrato con el
Promotor Empresarial o Empresa Proveedora de dicho comité.
CAPITULO III
DE LA DISTRIBUCION
ARTICULO 41°
El proceso de
distribución y destino final del insumo a los beneficiarios del programa,
comprende las siguientes acciones:
En el caso de Provisión de leche
fresca:
·
La Empresa Proveedora procederá
a distribuir la leche cruda entera a los diferentes Comités en sus respetivos
locales la cantidad de litros establecidos por el Comité de Administración del
Programa conjuntamente con la
Coordinación del Programa así como en los horarios fijados y descritos en el
contrato respectivo.
·
El Proveedor antes de
distribuir pasará por el Laboratorio señalado por la Municipal, a fin de que se
tome la muestra para el análisis de calidad de la Leche, con el informe del laboratorio
y de la nutricionista se formaliza la Orden de Compra, sobre la calidad del
producto a distribuir, dejando establecida la obligación de los responsables
del programa a realizar muestreos inopinados en el campo o en los lugares donde
se distribuye el producto.
·
El Proveedor llevará un
control de entregas diarias a cada Comité, información que deber ser cruzada
con la proveniente de los Comités que recepcionan el producto.
·
El Proveedor entregará
quincenalmente a la Sub-Gerencia de Abastecimiento y Bienes Patrimoniales de la
Municipalidad Provincial de Pisco. El consolidado de sus Partes Diarios para la
elaboración de la Orden de Compra Correspondiente y su Trámite correspondiente.
En caso de insumos equivalentes:
Se verificara su calidad
por un laboratorio certificado de Indecopi.
La Presidenta del Comité
recibirá del Proveedor, la leche fresca o equivalente, para lo cual llevará un
control diario de recepción según "Planilla diaria de distribución de
leche a los Comités del Programa Vaso de Leche d la Municipalidad Provincial de
Pisco".
·
La Distribución de la
Leche es de responsabilidad del Comité del Vaso de Leche el que llevará un registro
diario y mensualmente elevará un informe consolidado a la Coordinación del
Programa Vaso de Leche.
·
La Coordinación del
Programa es responsable del control y supervisión de la distribución de los insumos
a los Comités y por muestreo verificará la distribución a los beneficiarios.
·
La Coordinación del
Programa Vaso de Leche, recepcionará las planillas quincenales de leche fresca
y mensual del equivalente debidamente firmados por la Coordinadora del Comité
del Vaso de Leche; así como al consolidado mensual para ambos casos.
·
EL consolidado mensual
será derivado a la Sub Gerencia de Abastecimiento y Bienes Patrimoniales para
la formulación de la Orden de Compra y se efectúe el trámite correspondiente.
CAPITULO IV
DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL
ARTICULO 42°
La Municipalidad
Provincial de Pisco, proporcionará con carácter de obligatorio a la Contraloría
General de la República la información correcta y exacta en relación al uso y
destino de los recursos económicos del Programa Vaso de Leche para el mejor
cumplimiento de las funciones que comprende el ór- gano de control Institucional-OCI.
Información preparada por la Coordinación del Programa de Vaso de Leche, la Sub
Gerencia de Tesorería y consolidados por la Administración y Finanzas de la
Municipalidad Provincial de Pisco.
ARTICULO 43°
El Alcalde y los
integrantes del Comité de Administración del Programa, los órganos de apoyo y
los ejecutores, están obligados y son responsables solidariamente, en lo que
les compete, del estricto cumplimiento de las disposiciones que norman y
regulan el uso y utilización de los recursos económicos destinados a financiar
el citado Programa.
ARTICULO 44°
El Comité de
Administración del Programa Vaso de Leche y la Coordinación del Programa, están
obligados a salvaguardar en lugar seguro, la documentación sustentatoria del
gasto, la distribución y buen uso de los recursos asignados al Programa, a
través del Control Interno y administración documentaria para posterior
auditoría, debiendo guardar concordancia con los de la Contraloría General. En
casos de omisión a la presentación de información, el infractor asumirá
responsabilidad frente al Sistema Nacional de Control, conforme a Ley de
Adquisiciones y Contrataciones del Estado.
ARTICULO 45°
La Contraloría General a
través de la Gerencia de Control Institucional
- OCI, y las normas legales vigentes, verificará el cumplimiento de esta
disposición mediante exámenes especiales a los procesos de las convocatorias
realizadas o monitoreo de las que se convoque.
ARTICULO 46°
La remisión de la
información referente a los Procesos de Selección es de responsabilidad del
Titular del Pliego y Presidente del Comité de Administración y del Gerente de Administración
y Finanzas a quienes de manera muy especial hace referencia las disposiciones
pertinentes.
ARTICULO 47°
La Municipalidad
Provincial de Pisco cumplirá con presentar la documentación que a continuación
se detalla:
a) Cuadro de saldo
presupuestal
b) Cuadro de Saldos de
Distribución de Insumos.
c) Todo el trámite de
adquisiciones del Insumo del Programa como:
·
Licitación, Concurso de
Precios y/o Adquisición Directa.
·
Orden de Compra
·
Factura
·
Comprobante de Pago
·
Certificado de calidad
de producto, por entidad autorizada por INDECOPI.
·
Cuadro de cotizaciones
de productos adquiridos (no menos de tres).
d) Actas de Entrega del producto por cada Comité.
e) Informes de distribución por cada Comité del Programa
Vaso de Leche.
f) Padrón de Beneficiarios
g) Rendir cuenta del Programa en función a los ingresos del
Tesoro Público y gasto con operaciones exactas a las Facturas y Comprobantes de
Pago.
·
Documentos sustentatorios que
dispondrá obligatoriamente el Programa Vaso de Leche :
1. Elaboración mensual
del gasto.
2. Documentos
sustentarios que irroguen gastos del Programa Vaso de Leche se incluirán en la
hoja que se remite a la Contraloría.
3. Toda la documentación
sustentaría se archivara junto con el resto de documentos para verificación por
parte del Órgano de Control.
4. Acta de muestra de
los productos recepcionados y póliza de ingreso firmado por el Sub Gerente de
Abastecimiento y Bienes Patrimoniales a la Empresa proveedora.
5. Resoluciones de
Reconocimiento de los Comités del Vaso de Leche que reciben el apoyo
alimentario.
6. PECOSAS y/o Recibos
de Salida del alimento (Almacén del Vaso de Leche) pre numerados correlativamente.
7. Actas de
Fiscalización del Comité de Administración a los Comités Vaso de Leche hasta la
entrega del producto del beneficiarios.
8. Certificado de
control de calidad
CAPITULO V
DE LAS RESPONSABILIDADES
ARTICULO 48°
De acuerdo a la base
legal estipulada en el presente Reglamento del Programa Vaso de Leche, son responsables
por la ejecución del Programa.
a) El Comité de
Administración del Programa Vaso de Leche.
b) La Coordinadora del
Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Pisco como responsable
de la eficacia en la distribución de los insumos y de la elaboración de los
documentos fuentes para las rendiciones oficiales ante el Comité de
Administración, la Contraloría General de la República, Instituto Nacional de
Estadística e Informática y Ministerio de Economía y Finanzas.
c) La Gerencia de
Administración y Finanzas, la Sub Gerencia de Abastecimiento y Bienes
Patrimoniales, como órganos consultivos de asesoramiento y apoyo al Programa.
d) Los Comités de Vaso
de Leche son responsables de la recepción de la leche, firma de documentos, distribución,
consolidado quincenal y mensual conforme a las disposiciones emanadas del
presente Reglamento.
ARTICULO 49°
En cumplimiento del Art.
19° de la Ley 27470 queda terminantemente prohibido toda politización del Programa
del Vaso
de Leche bajo cualquier
modalidad. Serán responsables del cumplimiento de esta norma, el responsable
del Pliego y solidariamente los miembros del Comité de Administración del
Programa.
TITULO V
DE LA ORGANIZACIÓN Y ELECCION DE LAS
JUNTAS DIRECTIVAS DE LOS COMITÉS
DEL VASO DE LECHE Y DE LAS REPRESENTANTES
DE LOS COMITÉS ANTE EL COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA
CAPITULO I
DE LA ORGANIZACIÓN Y ELECCION DE LA
JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ DEL VASO DE LECHE
ARTICULO 50°
La Municipalidad
organiza y determina los Comités del Vaso de Leche, encargados de atender a los
beneficiarios del Programa del Vaso de Leche (Ley N° 24059), determinando los
lugares de situación económica precaria, pobreza y pobreza extrema; lugares
donde se brindaran los servicios (Preparación y Distribución) de los insumos a
los beneficiarios.
ARTICULO 51°
El comité del Vaso de
Leche, está conformado por los siguientes cargos:
1. Presidenta
2. Secretaria
3. Tesorera
4. Vocal
5. Vocal
ARTICULO 52°
Son requisitos para ser
dirigente los siguientes:
a)
Ser madre beneficiaria directa
y ser residente de la jurisdicción del Comité del Vaso de Leche.
b)
No tener antecedentes penales
ni judiciales.
c)
No ocupar cargo en otra
organización social de base del distrito.
d)
No tener parentesco directo
con las autoridades locales o funcionarios del Programa.
e)
No tener parentesco
alguno con otros miembros de la Junta Directiva.
ARTICULO 53°
La Junta Directiva rige
por un periodo de dos (2) años y por ningún motivo podrán ser reelegidos en forma
inmediata.
ARTICULO 54°
La Junta Directiva del
Comité del Vaso de Leche es elegida en Asamblea de Madres Beneficiarias convocada,
por la Junta Directiva saliente y con conocimiento y presencia de la Coordinadora
del Programa o su representante de la Municipalidad Provincial de Pisco. La
convocatoria debe ser pública y debidamente difundida.
La Asamblea, se llevará
a cabo si se cuenta con el quórum reglamentario para tal efecto se llamará a
lista según el Padrón de Beneficiarias del Comité,
caso contrario se hará
nueva Convocatoria indicando fecha, hora y lugar, de persistir la falta de
quórum se realizará con las madres que asistan.
ARTICULO 55°
La elección es por
votación directa y cargo por cargo. Las candidatas propuestas deben reunir los
requisitos establecidos en el artículo 52° del presente reglamento. Serán
elegidas dirigentes quienes obtengan la mayor votación.
Terminado el proceso se
levanta el acta de Asamblea con la firma de los asistentes y de la Coordinadora
del Programa. Copia del Acta es entregada a la Coordinadora del Programa para
el informe y reconocimiento de la nueva Junta Directiva.
ARTICULO 56°
El procedimiento de
elección detallados en los artículos precedentes se utilizará para elegir a un
(1) Delegado Titular y Un (1) Accesitario para casos de vacancia o renuncia del
Titular, como representante de su Comité para participar en la Asamblea Electoral
de Delegados que elegirá a las tres (3) representantes de los beneficiarios
para integrar el Comité de Administración del Programa. El Delegado elegido no
será miembro de la Junta Directiva del Comité. Copia del Acta, será entregada a
la Coordinadora del Programa para su reconocimiento y acreditación.
ARTICULO 57°
En Asamblea similar o en
la misma Asamblea se someterá a consulta a los Beneficiarios del Programa la
propuesta de Selección de los insumos alimenticios, la misma que mediante Acta
firmada por los asistentes, será elevada como mandato del Comité, por su
Delegado a la Asamblea Electoral de Delegados. De conformidad a la Ley Nº 27470
y su modificatoria Ley Nº 27712.
CAPITULO II
DE LA ELECCION DE LAS REPRESENTANTES
AL COMITÉ DE ADMINISTRACION DE LA ASAMBLEA ELECTORAL DE DELEGADOS
ARTICULO 58°
La Asamblea Electoral de
Delegados es convocada por la Coordinadora del Programa de la Municipalidad
Provincial de Pisco y está conformada por dos (2) Delegados por cada Comité del
Vaso de Leche, debidamente reconocidos por la Municipalidad Provincial de
Pisco. La Coordinadora responsable del Comité del Vaso de Leche, es Delegado
nato de la Asamblea Electoral de Delegados, por lo que su representación no la
puede delegar. El otro Delegado, es un Beneficiario de base elegido en Asamblea
según Artículo 56° del presente Reglamento. El Delegado Accesitario reemplazará
al Titular en caso de renuncia o vacancia del Titular con los mismos derechos y
obligaciones.
ARTICULO 59°
La Asamblea Electoral de
Delegados, tiene como puntos de Agenda los siguientes:
1.
Elección de los tres (3)
representantes para integrar el Comité de Administración del Programa y de tres
(3) miembros accesitarios para los casos de renuncia o vacancia de los
titulares.
2.
Determinar la propuesta
de Selección de insumos alimenticios para el Programa que será elevada al
Comité de Administración.
DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES
ARTICULO 60°
La Coordinadora del
Programa, llamará a lista de acuerdo al Padrón de Delegados y verificará que
exista el quórum reglamentario. Establecido éste dá por iniciada la Asamblea y
procede a conducir el acto de elección de la Mesa Directiva, la cual estará
conformada por un Presidente, un Secretario y un vocal. En caso de no existir
el quórum de reglamento, la Coordinadora procederá a Convocar a la Asamblea
para una nueva fecha, hora y lugar. De persistir la falta de quórum, la
Asamblea se inicia con los asistentes. Elegida la Mesa Directiva, la
Coordinadora del Programa ejercerá funciones de Veedora del desarrollo de la Asamblea.
Los Delegados
inasistentes, quedarán inhabilitados para ejercer representación en cargos
directivos o de delegación de los Comités del Vaso de Leche.
ARTICULO 61°
Instalada la Mesa
Directiva de la Asamblea, el Presidente procede a informar sobre el objeto de
la Asamblea y a detallar el procedimiento de elecciones.
DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL
ARTICULO 62°
El proceso de elección
de los representantes será conducido por el Comité Electoral elegido por
votación directa y universal entre los delegados asistentes.
Estará compuesto por Un
Presidente, Un Secretario y Un Vocal.
ARTICULO 63°
El Presidente del Comité
Electoral asume sus funciones informando el procedimiento de elección, verificando
al mismo tiempo la conformidad del Padrón Electoral. Acto seguido procede a lo
siguiente:
a)
El Presidente del Comité
Electoral invita a los delegados asistentes a que hagan sus propuestas. Cada
Delegado puede hacer solamente una propuesta. Los propuestos deben dar su
consentimiento para ser considerados candidatos. Se recibirán propuestas hasta
un máximo de diez (10) y un mínimo de (6).
b)
Realizadas las
propuestas se procede a identificar al candidato por un número mediante sorteo
público. El listado de candidatos se exhibirá en una pizarra o cartel.
c)
Dando por iniciado el
proceso, los miembros del Comité Electoral son los primeros en sufragar. Luego
harán lo propio los demás delegados quienes se identificarán con su documento
de identidad y recibirán su cédula de votación, luego se traslada a la cámara
secreta para emitir su voto. La cédula doblada es colocada dentro del ánfora.
Hecho esto firma el Padrón de sufragantes.
d)
Finalizado el acto de
sufragio, se comprueba que el número de electores coincida con el número de
cédulas sufragadas. Luego se procede al acto de escrutinio en acto público y en
voz alta, por el Presidente del Comité Electoral.
e)
Los tres (3) candidatos
que obtengan la más alta votación serán quienes representarán a los beneficiarios
en el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche. Los tres (3)
representantes accesitarios serán en orden a la votación obtenida.
f)
Finalizado el acto
electoral se levanta el Acta correspondiente y el Presidente del Comité
Electoral procede a proclamar a los candidatos ganadores. Luego cesa en sus funciones
entregando el Acta Electoral a la Mesa Directiva que retoma la conducción de la
Asamblea y toma juramento a los elegidos.
ARTICULO 64°
El acto electoral tiene
las siguientes características:
a) La votación será universal y secreta.
b) Cada delegado votará hasta por dos (2)
candidatos de los propuestos.
La Cédula de votación estará debidamente firmada por la parte externa por
el Presidente del Comité Electoral y se utilizará en número correspondiente a
los Delegados asistentes. Contendrá dos (2) recuadros, en cada uno se escribirá
el número del candidato de su preferencia. Las cédulas de votación serán proporcionadas
por la Coordinación del Programa del Gobierno Provincial.
c) Serán votos nulos: Las cédulas que
contengan 3 números. Los que contengan firma o señal o escrito que pudiera
identificar al votante. Los que tuvieran el número fuera del recuadro
(solamente para ése número). Las cédulas que no tuvieran la firma o sello del
Presidente del Comité Electoral.
d) Votos en blanco son los que no
contienen ninguna inscripción.
CAPITULO III
DE LA PROPUESTA DE SELECCIÓN DE
INSUMOS PARA EL PROGRAMA
ARTICULO 65°
La propuesta de
Selección de insumos para el Programa a ser elevada al Comité de
Administración, es el segundo punto de la agenda de la Asamblea Electoral de
Delegados. La propuesta será la que resulte ganadora de las propuestas mandadas
por los beneficiarios directos de los COVALES acordados en Asamblea a través de
sus delegados. Para tal efecto se tendrá en cuenta el Acta de Asamblea remitida
por los respectivos Comités del Vaso de Leche, conforme al artículo 54° del
presente reglamento. Las opciones serán dos: Leche fresca o por el equivalente
con el valor nutricional aprobado por el Ministerio de Salud. Realizado el conteo
de propuestas, se levanta el Acta correspondiente para su trámite por las
representantes de los beneficiarios elegidos ante el Comité de Administración.
DISPOSICIÓN FINAL
UNICA.- Dejar sin efecto las Directivas,
Resoluciones y Reglamentos de la Municipalidad Provincial de Pisco, que se
opongan o contravengan a lo establecido en el presente Reglamento.
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