viernes, 6 de septiembre de 2013

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA N° 016 -2013 -MPP


Pisco, 27  de agosto del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
En la Sesión Ordinaria de fecha de Concejo Municipal de fecha 19 de agosto del 2013, se puso a debate el Informe N° 676-2013-GDEIS, sobre  aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Pisco, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607.
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.
Que, el Programa del Vaso de Leche (PVL) es un programa social creado por el Gobierno Nacional, dirigido a los grupos sociales más vulnerables y de mayor depresión económica, particularmente a la población infantil de bajos ingresos, con una provisión diaria de ración alimentaría, por parte del estado a través de los Gobiernos Locales, sin costo alguno para los beneficiarios, debidamente empadronados y registrados en el Programa Vaso de Leche;
Que, las acciones de este programa con la participación de la comunidad, tiene como finalidad elevar su nivel nutricional y así contribuir a mejorar la calidad de vida de este colectivo que, por su precaria situación económica, no está en condiciones de atender sus necesidades elementales
Que, la finalidad del presente Reglamento es mejorar la nutrición de los niños y niñas de 0 a 6 años de edad, madres estantes en periodos de lactancia y adicionalmente en la medida de las posibilidades a niños y niñas de 7 a 13 años y ancianos, niños y niñas especiales en condiciones económicas de extrema pobreza, con alimentos que alcancen el valor nutricional mínimo establecido por el Ministerio de Salud.
 Que, el presente Reglamento ha sido elaborado teniendo como base Legal: La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 24059 Ley de Creación del Programa Vaso de Leche, Ley N 27470 Normas complementarias para la ejecución del Programa Vaso de Leche, Ley N° 27712 Modificatoria de la ley 27470, Ley N° 25307 Ley que declara prioritario de interés nacional la labor de las
Organizaciones sociales de Base de apoyo alimentario; R.M. No. 711-2002-SA/DM – Cumplimiento de los Valores nutricionales. Resolución Jefatural N° 217-2006-INEI – que aprueba Normas técnicas, sobre remisión del resumen del empadronamiento distrital del programa del Vaso de Leche.
Que mediante Informe N° 046-2012-GDIS-SGPALP-MPPQ la Administración del Programa Vaso De Leche remite la propuesta del “Reglamento de Organización y Funciones del Programa Vaso de Leche” a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, emitiendo este, por tanto el Informe N° 0676-2013-MPP-GDEIS que contiene el proyecto en mención a fin de que sea aprobado, el mismo que señala responsabilidades en el marco de una gestión eficaz y transparente para garantizar el cumplimiento de los fines y objetivos que el programa establece.
Que, mediante Informe N° 750-2013-MPP-GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que  se deberá elevar a sesión de concejo para su aprobación  en mérito a lo establecido en el Artículo 9°, inciso 3) de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades.
Estando a lo  expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con el voto UNANIME del pleno del Concejo Municipal, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PROGRAMA VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el “Reglamento De Organización Y Funciones Del Programa Vaso De Leche De La Municipalidad Provincial De Pisco”, el mismo que consta  de 65 Artículos, Una Disposición Final, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social,  Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia Municipal, así como demás autoridades e instituciones involucradas, para los fines consiguientes.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Pisco, la Publicación de la Presente Ordenanza
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Jesús F. Echegaray Nieto
Alcalde

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
INTRODUCCION
El Reglamento de Organización y Funciones del programa del Vaso de Leche – ROF, que se aprueba, constituye un instrumento de gestión Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco, que determina y orienta la organización, funciones, acciones y responsabilidades de los órganos encargados de la administración y ejecución del Programa del Vaso de Leche conforme a lo establecido por la Ley N° 24059, Ley q1ue crea el Programa del Vaso de Leche en todos los municipios provinciales de la República, leyes anuales del Presupuesto de la República y demás normas legales vigentes de competencia para este Programa Social.
Se hace necesario señalar responsabilidades en el marco de una gestión eficaz y transparente para garantizar el cumplimiento de los fines y objetivos que el Programa establece, el cual es llevar apoyo social a través de una ración diaria de leche a los niños y niñas hasta los 13 años, madres gestantes y en periodo de lactancia y ancianos o con afección de tuberculosis, niños y niñas especiales de condición económica precaria y de pobreza extrema.
Todos los peruanos y pisqueños sin excepción conocemos que la difícil situación económica genera un creciente desempleo y pobreza, y nos compromete a realizar esfuerzos para lograr que el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Pisco llegue a un número mayor de beneficiarios, con ello nos sentiríamos satisfechos de contribuir a elevar el nivel de nutrición de quien o quienes más lo necesitan. Finalmente buscamos que las instituciones de la sociedad civil a que participen solidariamente y se comprometan con nuestro Gobierno Local en esta noble misión de aliviar la injusta carencia de alimentación nutritiva y también como imperativo de tener en un futuro una juventud sana y participativa en el propósito de desarrollar nuestra provincia y región.
BASE LEGAL
·   Ley No.24059 De Creación del Programa Vaso de Leche
·   Ley No.27470 Normas complementarias para la ejecución del Programa Vaso de Leche.
·   Ley NO 27712 Modificatoria de la Ley No 27470
·   Ley No 25307 Declara prioritario interés nacional la labor de la organizaciones sociales de Base de apoyo alimentario
·   R.M. No 711-2001-SA/DM – Cumplimiento de los Valores nutricionales.
·   Resolución de Contraloría General N° 142-2008-cg, Información del Vaso de Leche debe ser reportada Electrónicamente a la Contraloría.
·   Resolución Ministerial N° 451-2006-MINSA- Norma Sanitaria para la Fabricación de Alimentos de granos y otros destinados a Programas Sociales.
·   Resolución Jefatural N° 217-2006-inei –Aprueban Normas Técnicas, sobre remisión del resumen del empadronamiento distrital del Programa del Vaso de leche.
·   D.S N° - Envío del Registro Único de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche y del programa de Comedores Populares y el Padrón General de Hogares al SISFOSH.
·   Resolución de Alcaldía N° 173-2012-MPP-ALC, de Conformación del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial 2011 – 2012.
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
DEL CONTENIDO Y ALCANCE
ARTICULO 1°
El Presente Reglamento determina la organización, funciones y ejecución del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Pisco, de conformidad con la Ley N° 24059 de su creación, la Ley 27470 “Normas complementarias para la ejecución del programa Vaso de Leche”, ley N° 27712 que modifica la Ley 27470 en los Art. 2° y 4°, Leyes Anuales del presupuesto de la Republica y demás normas legales vigentes de competencia para el Programa Vaso de Leche, que en adelante se denominara “El Programa”.
ARTICULO 2°
El presente Reglamento determina la Organización del Programa y las funciones de sus órganos, normas complementarias sobre la administración de recursos y su ejecución, precisa también los mecanismos para su administración, organización, ejecución, supervisión, evaluación y control para asegurar el cumplimiento que la norma sobre la materia demanda.
Así mismo esta norma de gestión Institucional, establece los mecanismos de renovación de las Juntas Directivas de los Comités del Vaso de Leche –COVALES, de consulta sobre su propuesta de selección de insumos alimenticios y la elección de sus representantes ante el Comité de Administración del Vaso de Leche-CAVAL.
ARTICULO 3°
El presente Reglamento es de aplicación para todos los integrantes del Comité de Administración del Programa y personal de los órganos y organizaciones ejecutoras del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Pisco.
CAPITILO II
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVOS
DE LA NATURALEZA
ARTICULO 4°
El Programa, es un órgano de la Municipalidad Provincial de Pisco encargado de planificar, coordinar, gestionar, y controlar las acciones orientadas a su ejecución.
DE LA FINALIDAD
ARTICULO 5°
El Programa, tiene por finalidad mejorar la nutrición de los niños y niñas de 0 a 6 años de edad, madres gestantes y en periodos de lactancia y adicionalmente en la medida de las posibilidades a niños y niñas de 7 a 13 años y ancianos, niños y niñas especiales en condiciones económicas de extrema pobreza, afectados por tuberculosis, a través de la ingesta de una ración diaria de leche o producto regional y/o nacional que alcancen el valor nutricional mínimo establecido por el Ministerio de Salud.
DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 6°
Son objetivos del programa:
a)                 Planificar, desarrollar y supervisar las acciones que garantizan el funcionamiento del programa.
b)                Promover la participación de la comunidad, respetando la autonomía de las organizaciones reconociendo las que existen y promoviéndolas donde no hay conforme a las leyes sobre la materia.
c)                 Desarrollar e implementar acciones orientadas a la captación de recursos financieros mediante proyectos y convenios con otros organismos públicos, privados nacionales o extranjeros.
d)                Integrarse con otros organismos público o privados que desarrollan actividades afines con los objetivos y fines del Programa, especialmente con programas de salud y educación.
TITULO II
ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES DE LOS ORGANOS
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
ARTICULO 7°
La estructura orgánica del Programa es la siguiente:
ORGANOS DE DIRECCION
·            Comité de Administración del Programa.
ORGANOS DE APOYO
·            Comité Especial de Licitaciones del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Pisco.
·            Gerencia de Administración y Finanzas.
·            Sub Gerencia de Contabilidad.
·            Sub Gerencia de Abastecimiento y Bienes Patrimoniales.
ORGANOS DE LINEA
·            Coordinación del Programa Vaso de Leche.
·            Comités del Vaso de Leche.
CAPITULO  II
DE LA CONSTITUCIÓN, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DEL PROGRAMA
ORGANO DE DIRECCION DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA
ARTICULO 8°
El Comité de Administración del Programa es el máximo órgano directriz, encargado de cumplir y hacer cumplir el conjunto de acciones y disposiciones legales que permitan lograr los objetivos y fines del programa. Se constituye de acuerdo a la Ley No.27470 y 27712 y está conformado de la siguiente manera:
1.     El Alcalde, que lo preside.
2.     Un (1) funcionario de la Municipalidad Provincial de Pisco designado por el Alcalde.
3.     Un (1) representante de la Dirección Regional de Salud – MINSA.
4.     Tres (3) representantes de las Organizaciones del programa o Comités del Vaso de Leche, elegidos democráticamente.
5.     Un (1) representante de la Asociación de Productores Agropecuarios, acreditados por la Dirección Regional de Agricultura.
Asimismo, el Alcalde puede delegar la presidencia en uno de los miembros del Comité mediante Acto Resolutivo.
ARTICULO 9°
La conformación del Comité de Administración del programa es aprobada mediante Resolución de Alcaldía con acuerdo del Concejo Municipal, y ejerce sus funciones máximo hasta por un periodo de dos (2) años consecutivos, no pudiendo ser reelectos en forma inmediata.
ARTICULO 10°
El Comité de Administración del Programa ejerce sus funciones, atribuciones, y competencias de conformidad con los dispositivos legales pertinentes y al presente Reglamento. Es responsable de dirigir, coordinar, gestionar y controlar las acciones del Programa.
ARTICULO 11°
Son funciones generales del Comité de Administración del Programa, las siguientes:
a)   Establecer los objetivos y lineamientos de política del Programa.
b)  Aprobar el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto del programa.
c)   Proponer al Concejo Municipal, para su aprobación, el Reglamento de Organización y Funciones del programa.
d)  Evaluar la gestión de los órganos de apoyo, coordinación y ejecución del Programa.
e)   Dictaminar o resolver, según sea el caso, las iniciativas, proposiciones, pedidos u observaciones de los Comités del Vaso de Leche – COVALES y otros organismos vecinales.
f)    Dictaminar en los recursos administrativos que se interpongan, cuya Resolución corresponde al Concejo Municipal.
g)   Ejecutar inspecciones y recabar informes sobre las actividades y acciones del Programa y de los órganos que la conforman, proponiendo además la participación de los vecinos y Agencias Municipales del ámbito de nuestra jurisdicción, en la supervisión del servicio que presta el Programa.
h)  Informar al Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría General de la Republica, INEI en relación al número de beneficiarios y al uso y destino de los recursos económicos del programa.
i)    Proponer el reconocimiento de los Comités del programa dentro de la Jurisdicción del distrito de Pisco, señalando o ubicando su sede principal y ámbito de competencia, con el objetivo de garantizar un buen servicio.
j)    Conducir de manera transparente las fases de selección, distribución, supervisión, evaluación y ubicación de beneficiarios en su jurisdicción, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
k)  Aprobar los Informes de la coordinación del Programa para su remisión a los “Organismos de Grado Superior señalados en el inc. h.
l)    Otras funciones señaladas por la Ley, el Concejo Municipal y que sean de su competencia.
m)Informar a la Comisión permanente de Regidores del Vaso de Leche.
n)  Informes a la Comisión del Vaso de Leche del Concejo.
ORGANOS DE APOYO
DEL COMITÉ ESPECIAL DE LICITACIONES DEL PROGRAMA
ARTICULO 12°
El Comité Especial de Licitaciones del Programa, es designado por Resolución de Alcaldía, es el órgano encargado de ejecutar el proceso de adquisición del producto (Leche Fresca y/o Alimento equivalente) de acuerdo a la normatividad establecida en el D.S. 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento Texto Único Ordenado  D.S. N° 184-2008-PCM, modificado mediante Ley N° 29873.
La Convocatoria a proceso de Selección que requiere ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, será reportada previamente a la Contraloría General de la Republica.
ORGANOS DE LINEA
DE LA COORDINACION DEL PROGRAMA
ARTICULO 13°
La coordinación del Programa, es el órgano de línea encargado de planificar, organizar, coordinar y controlar las actividades técnicas y administrativas del Programa, para la optimización del uso de los recursos humanos, económicos y materiales asignados este, está a cargo de un coordinador quien depende del Alcalde.
ARTICULO 14°
a)   Elaborar y proponer al Comité de Administración del Programa su Plan Operativo Institucional.
b)  Coordinar con la Gerencia de Administración y Finanzas, la elaboración del Presupuesto del Programa así como el abastecimiento de insumos de acuerdo a las normas sobre la materia.
c)   Elaborar y proponer al Comité de Administración del Programa su Plan Operativo Institucional.
d)  Prever, programar y controlar las necesidades del recurso y/o servicio así como la distribución oportuna y adecuada, supervisando la calidad y velando por la conservación y seguridad de los mismos.
e)   Orientar y conducir las acciones de empadronamiento de beneficiarios y mantener actualizado su registro. Del mismo modo el Registro del número, sede y directorios de los comités del Vaso de Leche y demás información inherentes al Programa.
f)    Informar al Comité de Administración sobre el desarrollo del Programa, el cumplimiento de convenios o contratos y sobre la cantidad de beneficiarios.
g)   Conducir los procesos de renovación de Juntas Directivas de los Comités del Vaso de Leche y la elección de sus representantes ante el Comité del Administración del Programa.
h)  Promover la participación de las Organizaciones Sociales de Base – OSB, a para el mejoramiento del servicio y cumplimiento de los fines y objetivos del Programa.
i)    Orientar las acciones de identificación de las zonas poblacionales de situación económica precaria para extender los servicios del programa.
j)    Realizar estudios y ejecutar acciones de capacitación y orientación nutricional para los Comités del Vaso de Leche y otras organizaciones favorecidas con el programa.
k)  Proporcionar la información y condiciones técnicas y nutritivas para los procesos de adquisición de insumos por licitación o concurso público,
l)    Supervisar y fiscalizar la ejecución del programa en su fase de distribución final de los insumos y/o recursos, a cada uno de los beneficiarios, vigilando que se lleve registro diario de control de atención a los beneficiarios.
m)Coordinar con la Gerencia de Administración y Finanzas, la elaboración de la información y rendición de cuentas de los gastos del programa en los plazos que determina la ley, dirigida al MEF, Contraloría General de la República, INEI, Comité de Administración del programa y el Concejo Municipal.
n)  Realizar los informes técnicos – legales que el pleno del Concejo requiera para sustentar sus acuerdos.
o)  Oras funciones de su competencia y los que le señale el Comité de Administración del Programa.
DE LOS COMITES DEL VASO DE LECHE
ARTICULO 15°
Los Comités del Vaso de Leche – COVALES, como organización social de base, tiene personería jurídica y existencia debidamente reconocida por la Municipalidad Provincial de Pisco, con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, a través de su Sub Gerencia de Programas Asistenciales de Lucha Contra La Pobreza y del Comité de Administración de Programa del Vaso de Leche, e inscrito en su Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Se conforman de acuerdo al presente Reglamento. Son responsables del destino final a los beneficiarios de los insumos del Programa. La Junta Directiva rige por un periodo de dos años y sus miembros no podrán ser dirigentes en periodo consecutivo.
Son requisitos para ser reconocidos por la Municipalidad Provincial de Pisco los siguientes:
a)                 Que los beneficiarios habiten en áreas urbano marginales o en zonas rurales deprimidos.
b)                Que soliciten su inscripción para ser beneficiarios del Programa, debiendo contar con:
·        Libro de Actas, legalizado por un notario o juez de paz de la jurisdicción.
·        Declaración Jurada de someterse al Reglamento del Programa del Vaso de Leche.
·        Padrón de beneficiarios con un mínimo de 25 socios y un máximo de 100 socios.
·        Nómina de los Miembros de la Junta Directiva.
·        Solicitud dirigida al Alcalde solicitando su inscripción (trámite gratuito).
ARTICULO 16°
Los Comités del Vaso de Leche tienen las siguientes funciones generales:
a)   Formular y proponer su Plan de Trabajo y cuadro de necesidades anual para elaboración del Presupuesto Anual del programa.
b)  Recepcionar los Insumos del Programa provenientes de la Sub Gerencia de Programas Asistenciales de Lucha Contra la Pobreza de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social.
c)   Mantener actualizado su Registro de Beneficiarios y remitir copia a la Sub Gerencia de Programas Asistenciales de Lucha contra la Pobreza.
d)  Llevar el Registro Diario de Control de atención de beneficiarios el cual se remitirá a la Sub Gerencia de Programas Asistenciales de Lucha Contra la Pobreza.
e)   Promover cursos de capacitación sobre nutrición y valores nutricionales a los beneficiarios y padres de familia.
f)    Realizar el empadronamiento semestral de beneficiarios bajo la conducción y asesoramiento de la Sub Gerencia de Programas Asistenciales de Lucha Contra la Pobreza.
g)   Convocar con autorización de la Sub Gerencia de Programa Asistenciales de Lucha Contra la Pobreza, Asamblea de Renovación de la Juntas Directivas del Comité, y acordar la propuesta de selección de insumos alimenticios.
h)  Otras funciones que le asigne la Sub Gerencia de Programas Asistenciales de Lucha Contra la Pobreza y el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche – CAVAL.
TITULO III
DE LOS BENEFICIAROS Y EMPADRONAMIENTO
CAPITULO I
DE LOS BENEFICIARIOS, DEBERES Y OBLIGACIONES
ARTICULO 17°
Son Beneficiarios del Programa: Los Niños y Niñas de 0 a 6 años, Madres Gestantes, Madres que dan que Lactar, priorizando entre ellos la atención a quienes presenten evidentemente estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis, asimismo en la medida que se cumpla con la atención a la población antes mencionada, se extenderá la atención a los niños y niñas de 7 a 13 años de edad, ancianos y afectados por tuberculosis, niños y niña especiales, de condición económica precaria y de pobreza extrema, en todos los casos que residan en la jurisdicción de la Municipalidad.
DE LOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS
ARTICULO 18°
Son derechos de los beneficiarios, los siguientes:
a)       Estar inscrito en el Padrón de Beneficiarios de su respectivo Comité.
b)       Elegir y ser elegido para ocupar cargos en la organización.
c)       Recibir la ración correspondiente de acuerdo a la formulación establecida por el Programa para cada beneficiario
d)       Denunciar cualquier irregularidad en el servicio del Programa, ante la Directiva del Comité respectivo, ante la Unidad Orgánica correspondiente de la Municipalidad Provincial de Pisco; así como ante el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche.
e)       Tener acceso a la documentación e información de la organización.
f)        Tener derecho con Voz y voto a participar de las reuniones y actividades programadas por el COVAL.
g)       Ser consultado en Asamblea para alcanzar al Comité de Administración sus propuestas de insumo alimentario de acuerdo a lo establecido por el Art.2° de la Ley N° 27712.
         DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
ARTICULO 19°
Son Obligaciones de los Beneficiarios, las siguientes:
a)       Recepcionar y distribuir los recursos (productos de origen local y nacional; lácteo, etc,).
b)       Preparar los recursos y distribuirlos, en forma rotativa.
c)       Fijar la hora de preparación y distribución.
d)       Cumplir con las tareas y funciones que se le asigne.
e)       Participar en actividades y acciones acordadas en asambleas del beneficiario del COVAL.
f)        Asistir obligatoria y puntualmente a las reuniones, asambleas, etc., que convoque la organización.
g)       Firmar el correspondiente registro de atención diaria o informe de reparto del Comité del Vaso de Leche.
h)       No pertenecer a más de un Comité de Vaso de Leche.
ARTICULO 20°
Dejan de ser beneficiarios por las siguientes causales:
a)       Por renuncia voluntaria.
b)       Por cambio de residencia.
c)       Por comportamiento que atente contra los intereses, principios y fines del Comité del Vaso de Leche.
d)       Al cumplir los niños y niñas la edad máxima y las madres al dejar el periodo de lactancia.
e)       Por fallecimiento.
f)        Por inasistencia a tres (03) reuniones que convoca la directiva y se comprueba en asamblea que la falta es reiterada y no hay voluntad de enmienda.
g)       Por falta grave calificada.
h)       Por fomenta la disociación.
i)         Por falsear información en empadronamiento
j)         Por ser beneficiario en otro Comité del Vaso de Leche.
CAPITULO II
DEL EMPADRONAMIENTO
ARTICULO 21°
El empadronamiento o encuesta para determinar la población objetivo del Programa, será efectuado bajo la conducción y orientación de la Coordinación del Programa, por el Comité del Vaso de Leche de la zona objetivo y previa convocatoria pública. Para tal efecto se utilizarán los previstos por las normas legales pertinentes.
ARTICULO 22°
El Comité de Administración del Programa supervisa y controla que el empadronamiento, cumpla con los fines del Programa y remite información semestral al Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI, de conformidad con el art. 7º de la Ley Nº 27470. Se utilizará el Formato PVL.03 "Resumen del empadronamiento distrital", el mismo que será enviado al INEI.
ARTICULO 23°
El Empadronamiento de la población objetivo del Programa se realizará semestralmente, en los meses de Junio y Diciembre. El primer Semestre al mes de Junio y el Segundo Semestre al mes de Diciembre.
TITULO IV
ADMINISTRACION, ADQUISICION, DISTRIBUCION, SUPERVISION Y CONTROL DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA
CAPITULO I
DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS
ARTICULO 24°
La Municipalidad Provincial de Pisco, a través del Comité de Administración del Programa, sus órganos de apoyo: la Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencias de Contabilidad y Abastecimiento y Bienes Patrimoniales, los órganos ejecutores: la Coordinación del Programa y los Comités del Vaso de Leche, son los responsables dentro de su alcance y competencias, de la buena administración de los recursos del Programa, garantizando el cumplimiento eficaz de los fines y objetivos del mismo.
UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA VASO DE LECHE
ARTICULO 25°
El Programa Vaso de Leche es financiado a través de la fuente de recursos ordinarios, es decir vía Tesoro Público y están destinados exclusivamente al costo de la Ración Alimentaría por lo que los gastos adicionales que demande el Programa serán cubiertos con ingresos recaudados por la Municipalidad Provincial de Pisco y/o con Donaciones.
ARTICULO 26°
Los Recursos se depositarán en una cuenta de ahorros y los intereses generados por depósitos en el sistema financiero del Programa Vaso de Leche se incorporarán trimestralmente al Presupuesto Municipal previamente a su ejecución y se destinan a la adquisición de insumos y/o gastos de operación del Programa, mediante Acto Resolutivo emanado del Titular del Pliego con copia a la Dirección Nacional de Presupuesto Público y a la Contraloría General de la República, dentro de los 15 días de aprobada la Resolución.
ARTICULO 27°
Los insumos O Alimentos que se adquieren con los recursos del programa del Vaso de Leche deben beneficiar a la población de la jurisdicción de la municipalidad, siendo por tanto improcedente todo acto o acción que impliquen la donación o transparencias de los citados alimentos a otra entidad del sector público o privado, bajo responsabilidad de quien o quienes lo autoricen.
DE LA RACION ALIMENTICIA DIARIA
ARTICULO 28°
Los Recursos del Programa Vaso de Leche financian la Ración Alimentaría Diaria que deben estar compuestas por producto nacionales al 100% y dicha ración en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Pisco, estará constituida en Leche Fresca o insumo equivalente, adquirida por el de mayor valor nutricional adecuadamente balanceado, el Ministerio de Salud determina el valor nutricional mínimo conforme a las normas.
ARTICULO 29°
El Programa Vaso de Leche abastecerá obligatoriamente los siete días de la semana a los beneficiarios la Leche Fresca, para tal efecto el Comité de Administración en los procesos de selección de proveedores deberá tener en cuenta los siguientes criterios de evaluación como mínimo:
·                      Valores nutricionales
·                      Porcentaje de componentes
·                      Experiencia y preferencia de los consumidores beneficiarios.
ARTICULO 30°
El Comité de Administración solicitará obligatoriamente a los Proveedores a quienes les adquiera el producto para el Programa Vaso de Leche, una Declaración Jurada especificando la procedencia u origen teniendo en consideración el D.S. N° 003-2001-PCM, y las normas legales vigentes sobre la materia.
ARTICULO 31°
De acuerdo con lo dispuesto por normas vigentes la ración es de 250 c.c. de leche y/o alimento equivalente diario por beneficiario y para que sea utilizado como desayuno de acuerdo a sus hábitos de consumo.
CAPITULO II
ADQUISICIÓN DEL PRODUCTO
ARTICULO 32°
La adquisición del Producto (leche fresca y/o alimento equivalente) lo efectuará el Comité Especial de Licitaciones del Gobierno Provincial de Chiclayo, teniendo en cuenta las normas y disposiciones vigentes.
ARTICULO 33°
Los Procesos del Programa Vaso de Leche se describen de la siguiente manera:
Comité Especial de Licitaciones.- Este Comité inicia el proceso de adquisición el mismo que se efectúa mediante Licitación Pública de precios o adquisición directa, dependiendo del monto a adquirirse.
Distribución.- El proveedor de leche fresca se responsabiliza de la entrega y reparto de los alimentos a los Comités del Vaso de Leche que integran el Programa. La Coordinación del Programa supervisa la eficacia de la distribución o si fuera el caso tener a su cargo dicha responsabilidad. Preparación.- La leche fresca o insumo equivalente distribuidos son preparados en los Comités del Vaso de Leche y dados a los beneficiarios de acuerdo a los formularios, teniendo en cuenta las exigencias mínimas de la Ley 27470.
Control y Fiscalización.- La Coordinación del Programa Vaso de Leche aplica los procedimientos establecidos a las normas que rigen el Programa Vaso de Leche, asimismo como lo planteado por el Sistema Nacional de Control.
ARTICULO 34°
La Adquisición de la Leche Fresca y/o equivalente se efectuará siguiendo los procedimientos siguientes:
a)                 Licitación Pública
b)                Concurso Público de Precios
c)                 Adjudicación Directa
Asimismo, se tendrá en cuenta los criterios técnicos administrativos, valor de adquisición, normas de austeridad y normas de excepción, así como las disposiciones de la Ley Anual de Presupuesto y de Contratación y Adquisiciones del Estado.
ARTICULO 35°
Obligatoriamente se elaborará y aprobará las bases para la adquisición del Producto, considerándose la obligación de presentar certificados de calidad que permitan verificar que el producto goza de condiciones adecuadas de salubridad, vigencia y valor proteínico.
ARTICULO 36°
La Leche debe ser destinada exclusivamente a los beneficiarios del Programa a través de los Comités del Vaso de Leche -COVALES. En tal sentido está prohibido destinarlos a otros grupos sociales.
ARTICULO 37°
Para tal efecto convocará para adquisiciones de Leche Fresca a todos los productores del ámbito geográfico del Distrito de Pisco organizados empresarialmente, la buena-pro puede darse a una empresa o varias empresas que oferten a menor precio y teniendo en cuenta la calidad de Leche de acuerdo al valor nutricional mínimo.
En cuanto a insumos equivalentes se tendrá en cuenta la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento vigente.
ARTICULO 38°
El pago y entrega del producto será de mutuo acuerdo entre el promotor empresarial o Empresa Proveedora y la Municipalidad Provincial de Pisco a través del Comité de Administración previo contrato firmado entre el Alcalde y el Promotor Empresarial o la Empresa Proveedora del insumo.
ARTICULO 39°
El Promotor Empresarial o la Empresa Proveedora se someterá a un contrato que especifique responsabilidades y obligaciones de los mismos hasta la entrega del producto como sigue:
En el caso de provisión de leche fresca:
a)   Mantener los establos en buenas condiciones higiénicas erradicando el guano acumulado y fumigado frecuentemente de acuerdo a las especificaciones técnicas de salubridad ambiental.
b)  Mantener los recipientes de distribución (porongos) en buenas condiciones higiénicas, lavándolas y desinfectándolas al fin de cada jornada.
c)   Distribuir Leche Fresca con los siguientes requisitos organolépticos (sensoriales), fisicoquímicos y microbiológicos :
1.   Estar exenta de color, olor, sabor y consistencia extraños a su naturaleza.
2.   Contener 3.4 g. de materia grasa en 100 ml. de leche como mínimo.
3.   Contener 3.8 g. de sólidos no grasos en 100 ml de leche como mínimo.
4.   Contener 11.40 g. de sólidos totales en 100 ml. de leche como mínimo
5.   Tener un mínimo de acidez de 0,14 y un máximo de 0,18 expresada en granos de ácido lácteo 100 ml. de leche.
6.   Contener 3.2 g. de proteína 100 ml. de leche como mínimo.
7. No contener gérmenes patógenos.
8. No contener sustancias conservadoras ni otros que alteren su composición química (agua oxigenada, bicarbonatos, sustancias amiláceos, etc.) o sean extraños a su naturaleza.
9. Tener un índice crioscópico (punto de congelación de 0,518° como mínimo a 0.543° como máximo.
En el caso de insumo equivalente: Este reunirá las exigencias de valor nutricional, condiciones de procesamiento, porcentajes de componentes nacionales, establecidos por la Resolución Ministerial N° 711-2002-AS/DM de Salud y precisados en el expediente de convocatoria a Licitación y Contrato de Compra.
ARTICULO 40°
Estando al muestreo realizado en un lote de leche fresca o insumo equivalente y no reúna las condiciones de calidad exigidas, presenten evidencias de descomposición o que incumplan los requisitos que señale las cláusulas formuladas del contrato no se reconocerá el pago del lote afectado y de repetirse más de dos veces lo arriba indicado, se le aplicará una multa y se procederá a resolver el contrato con el Promotor Empresarial o Empresa Proveedora de dicho comité.
CAPITULO III
DE LA DISTRIBUCION
ARTICULO 41°
El proceso de distribución y destino final del insumo a los beneficiarios del programa, comprende las siguientes acciones:
En el caso de Provisión de leche fresca:
·            La Empresa Proveedora procederá a distribuir la leche cruda entera a los diferentes Comités en sus respetivos locales la cantidad de litros establecidos por el Comité de Administración del Programa  conjuntamente con la Coordinación del Programa así como en los horarios fijados y descritos en el contrato respectivo.
·            El Proveedor antes de distribuir pasará por el Laboratorio señalado por la Municipal, a fin de que se tome la muestra para el análisis de calidad de la Leche, con el informe del laboratorio y de la nutricionista se formaliza la Orden de Compra, sobre la calidad del producto a distribuir, dejando establecida la obligación de los responsables del programa a realizar muestreos inopinados en el campo o en los lugares donde se distribuye el producto.
·            El Proveedor llevará un control de entregas diarias a cada Comité, información que deber ser cruzada con la proveniente de los Comités que recepcionan el producto.
·            El Proveedor entregará quincenalmente a la Sub-Gerencia de Abastecimiento y Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Provincial de Pisco. El consolidado de sus Partes Diarios para la elaboración de la Orden de Compra Correspondiente y su Trámite correspondiente.
En caso de insumos equivalentes:
Se verificara su calidad por un laboratorio certificado de Indecopi.
La Presidenta del Comité recibirá del Proveedor, la leche fresca o equivalente, para lo cual llevará un control diario de recepción según "Planilla diaria de distribución de leche a los Comités del Programa Vaso de Leche d la Municipalidad Provincial de Pisco".
·      La Distribución de la Leche es de responsabilidad del Comité del Vaso de Leche el que llevará un registro diario y mensualmente elevará un informe consolidado a la Coordinación del Programa Vaso de Leche.
·      La Coordinación del Programa es responsable del control y supervisión de la distribución de los insumos a los Comités y por muestreo verificará la distribución a los beneficiarios.
·      La Coordinación del Programa Vaso de Leche, recepcionará las planillas quincenales de leche fresca y mensual del equivalente debidamente firmados por la Coordinadora del Comité del Vaso de Leche; así como al consolidado mensual para ambos casos.
·      EL consolidado mensual será derivado a la Sub Gerencia de Abastecimiento y Bienes Patrimoniales para la formulación de la Orden de Compra y se efectúe el trámite correspondiente.
CAPITULO IV
DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL
ARTICULO 42°
La Municipalidad Provincial de Pisco, proporcionará con carácter de obligatorio a la Contraloría General de la República la información correcta y exacta en relación al uso y destino de los recursos económicos del Programa Vaso de Leche para el mejor cumplimiento de las funciones que comprende el ór- gano de control Institucional-OCI. Información preparada por la Coordinación del Programa de Vaso de Leche, la Sub Gerencia de Tesorería y consolidados por la Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Pisco.
ARTICULO 43°
El Alcalde y los integrantes del Comité de Administración del Programa, los órganos de apoyo y los ejecutores, están obligados y son responsables solidariamente, en lo que les compete, del estricto cumplimiento de las disposiciones que norman y regulan el uso y utilización de los recursos económicos destinados a financiar el citado Programa.
ARTICULO 44°
El Comité de Administración del Programa Vaso de Leche y la Coordinación del Programa, están obligados a salvaguardar en lugar seguro, la documentación sustentatoria del gasto, la distribución y buen uso de los recursos asignados al Programa, a través del Control Interno y administración documentaria para posterior auditoría, debiendo guardar concordancia con los de la Contraloría General. En casos de omisión a la presentación de información, el infractor asumirá responsabilidad frente al Sistema Nacional de Control, conforme a Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.
ARTICULO 45°
La Contraloría General a través de la Gerencia de Control Institucional  - OCI, y las normas legales vigentes, verificará el cumplimiento de esta disposición mediante exámenes especiales a los procesos de las convocatorias realizadas o monitoreo de las que se convoque.
ARTICULO 46°
La remisión de la información referente a los Procesos de Selección es de responsabilidad del Titular del Pliego y Presidente del Comité de Administración y del Gerente de Administración y Finanzas a quienes de manera muy especial hace referencia las disposiciones pertinentes.
ARTICULO 47°
La Municipalidad Provincial de Pisco cumplirá con presentar la documentación que a continuación se detalla:
a) Cuadro de saldo presupuestal
b) Cuadro de Saldos de Distribución de Insumos.
c) Todo el trámite de adquisiciones del Insumo del Programa como:
·          Licitación, Concurso de Precios y/o Adquisición Directa.
·          Orden de Compra
·          Factura
·          Comprobante de Pago
·          Certificado de calidad de producto, por entidad autorizada por INDECOPI.
·          Cuadro de cotizaciones de productos adquiridos (no menos de tres).
d) Actas de Entrega del producto por cada Comité.
e) Informes de distribución por cada Comité del Programa Vaso de Leche.
f) Padrón de Beneficiarios
g) Rendir cuenta del Programa en función a los ingresos del Tesoro Público y gasto con operaciones exactas a las Facturas y Comprobantes de Pago.
·                      Documentos sustentatorios que dispondrá obligatoriamente el Programa Vaso de Leche :
1. Elaboración mensual del gasto.
2. Documentos sustentarios que irroguen gastos del Programa Vaso de Leche se incluirán en la hoja que se remite a la Contraloría.
3. Toda la documentación sustentaría se archivara junto con el resto de documentos para verificación por parte del Órgano de Control.
4. Acta de muestra de los productos recepcionados y póliza de ingreso firmado por el Sub Gerente de Abastecimiento y Bienes Patrimoniales a la Empresa proveedora.
5. Resoluciones de Reconocimiento de los Comités del Vaso de Leche que reciben el apoyo alimentario.
6. PECOSAS y/o Recibos de Salida del alimento (Almacén del Vaso de Leche) pre numerados correlativamente.
7. Actas de Fiscalización del Comité de Administración a los Comités Vaso de Leche hasta la entrega del producto del beneficiarios.
8. Certificado de control de calidad
CAPITULO V
DE LAS RESPONSABILIDADES
ARTICULO 48°
De acuerdo a la base legal estipulada en el presente Reglamento del Programa Vaso de Leche, son responsables por la ejecución del Programa.
a) El Comité de Administración del Programa Vaso de Leche.
b) La Coordinadora del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Pisco como responsable de la eficacia en la distribución de los insumos y de la elaboración de los documentos fuentes para las rendiciones oficiales ante el Comité de Administración, la Contraloría General de la República, Instituto Nacional de Estadística e Informática y Ministerio de Economía y Finanzas.
c) La Gerencia de Administración y Finanzas, la Sub Gerencia de Abastecimiento y Bienes Patrimoniales, como órganos consultivos de asesoramiento y apoyo al Programa.
d) Los Comités de Vaso de Leche son responsables de la recepción de la leche, firma de documentos, distribución, consolidado quincenal y mensual conforme a las disposiciones emanadas del presente Reglamento.
ARTICULO 49°
En cumplimiento del Art. 19° de la Ley 27470 queda terminantemente prohibido toda politización del Programa del Vaso
de Leche bajo cualquier modalidad. Serán responsables del cumplimiento de esta norma, el responsable del Pliego y solidariamente los miembros del Comité de Administración del Programa.
TITULO V
DE LA ORGANIZACIÓN Y ELECCION DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LOS   COMITÉS DEL  VASO DE LECHE Y DE LAS REPRESENTANTES DE LOS COMITÉS ANTE EL COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA
CAPITULO I
DE LA ORGANIZACIÓN Y ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL  COMITÉ DEL VASO DE LECHE
ARTICULO 50°
La Municipalidad organiza y determina los Comités del Vaso de Leche, encargados de atender a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche (Ley N° 24059), determinando los lugares de situación económica precaria, pobreza y pobreza extrema; lugares donde se brindaran los servicios (Preparación y Distribución) de los insumos a los beneficiarios.
ARTICULO 51°
El comité del Vaso de Leche, está conformado por los siguientes cargos:
1. Presidenta
2. Secretaria
3. Tesorera
4. Vocal
5. Vocal
ARTICULO 52°
Son requisitos para ser dirigente los siguientes:
a)                 Ser madre beneficiaria directa y ser residente de la jurisdicción del Comité del Vaso de Leche.
b)                No tener antecedentes penales ni judiciales.
c)                 No ocupar cargo en otra organización social de base del distrito.
d)                No tener parentesco directo con las autoridades locales o funcionarios del Programa.
e)       No tener parentesco alguno con otros miembros de la Junta Directiva.
ARTICULO 53°
La Junta Directiva rige por un periodo de dos (2) años y por ningún motivo podrán ser reelegidos en forma inmediata.
ARTICULO 54°
La Junta Directiva del Comité del Vaso de Leche es elegida en Asamblea de Madres Beneficiarias convocada, por la Junta Directiva saliente y con conocimiento y presencia de la Coordinadora del Programa o su representante de la Municipalidad Provincial de Pisco. La convocatoria debe ser pública y debidamente difundida.
La Asamblea, se llevará a cabo si se cuenta con el quórum reglamentario para tal efecto se llamará a lista según el Padrón de Beneficiarias del Comité,
caso contrario se hará nueva Convocatoria indicando fecha, hora y lugar, de persistir la falta de quórum se realizará con las madres que asistan.
ARTICULO 55°
La elección es por votación directa y cargo por cargo. Las candidatas propuestas deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 52° del presente reglamento. Serán elegidas dirigentes quienes obtengan la mayor votación.
Terminado el proceso se levanta el acta de Asamblea con la firma de los asistentes y de la Coordinadora del Programa. Copia del Acta es entregada a la Coordinadora del Programa para el informe y reconocimiento de la nueva Junta Directiva.
ARTICULO 56°
El procedimiento de elección detallados en los artículos precedentes se utilizará para elegir a un (1) Delegado Titular y Un (1) Accesitario para casos de vacancia o renuncia del Titular, como representante de su Comité para participar en la Asamblea Electoral de Delegados que elegirá a las tres (3) representantes de los beneficiarios para integrar el Comité de Administración del Programa. El Delegado elegido no será miembro de la Junta Directiva del Comité. Copia del Acta, será entregada a la Coordinadora del Programa para su reconocimiento y acreditación.
ARTICULO 57°
En Asamblea similar o en la misma Asamblea se someterá a consulta a los Beneficiarios del Programa la propuesta de Selección de los insumos alimenticios, la misma que mediante Acta firmada por los asistentes, será elevada como mandato del Comité, por su Delegado a la Asamblea Electoral de Delegados. De conformidad a la Ley Nº 27470 y su modificatoria Ley Nº 27712.
CAPITULO II
DE LA ELECCION DE LAS REPRESENTANTES AL COMITÉ DE ADMINISTRACION DE LA ASAMBLEA ELECTORAL DE DELEGADOS
ARTICULO 58°
La Asamblea Electoral de Delegados es convocada por la Coordinadora del Programa de la Municipalidad Provincial de Pisco y está conformada por dos (2) Delegados por cada Comité del Vaso de Leche, debidamente reconocidos por la Municipalidad Provincial de Pisco. La Coordinadora responsable del Comité del Vaso de Leche, es Delegado nato de la Asamblea Electoral de Delegados, por lo que su representación no la puede delegar. El otro Delegado, es un Beneficiario de base elegido en Asamblea según Artículo 56° del presente Reglamento. El Delegado Accesitario reemplazará al Titular en caso de renuncia o vacancia del Titular con los mismos derechos y obligaciones.
ARTICULO 59°
La Asamblea Electoral de Delegados, tiene como puntos de Agenda los siguientes:
1.                 Elección de los tres (3) representantes para integrar el Comité de Administración del Programa y de tres (3) miembros accesitarios para los casos de renuncia o vacancia de los titulares.
2.                 Determinar la propuesta de Selección de insumos alimenticios para el Programa que será elevada al Comité de Administración.
DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES
ARTICULO 60°
La Coordinadora del Programa, llamará a lista de acuerdo al Padrón de Delegados y verificará que exista el quórum reglamentario. Establecido éste dá por iniciada la Asamblea y procede a conducir el acto de elección de la Mesa Directiva, la cual estará conformada por un Presidente, un Secretario y un vocal. En caso de no existir el quórum de reglamento, la Coordinadora procederá a Convocar a la Asamblea para una nueva fecha, hora y lugar. De persistir la falta de quórum, la Asamblea se inicia con los asistentes. Elegida la Mesa Directiva, la Coordinadora del Programa ejercerá funciones de Veedora del desarrollo de la Asamblea.
Los Delegados inasistentes, quedarán inhabilitados para ejercer representación en cargos directivos o de delegación de los Comités del Vaso de Leche.
ARTICULO 61°
Instalada la Mesa Directiva de la Asamblea, el Presidente procede a informar sobre el objeto de la Asamblea y a detallar el procedimiento de elecciones.
DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL
ARTICULO 62°
El proceso de elección de los representantes será conducido por el Comité Electoral elegido por votación directa y universal entre los delegados asistentes.
Estará compuesto por Un Presidente, Un Secretario y Un Vocal.
ARTICULO 63°
El Presidente del Comité Electoral asume sus funciones informando el procedimiento de elección, verificando al mismo tiempo la conformidad del Padrón Electoral. Acto seguido procede a lo siguiente:
a)       El Presidente del Comité Electoral invita a los delegados asistentes a que hagan sus propuestas. Cada Delegado puede hacer solamente una propuesta. Los propuestos deben dar su consentimiento para ser considerados candidatos. Se recibirán propuestas hasta un máximo de diez (10) y un mínimo de (6).
b)       Realizadas las propuestas se procede a identificar al candidato por un número mediante sorteo público. El listado de candidatos se exhibirá en una pizarra o cartel.
c)       Dando por iniciado el proceso, los miembros del Comité Electoral son los primeros en sufragar. Luego harán lo propio los demás delegados quienes se identificarán con su documento de identidad y recibirán su cédula de votación, luego se traslada a la cámara secreta para emitir su voto. La cédula doblada es colocada dentro del ánfora. Hecho esto firma el Padrón de sufragantes.
d)       Finalizado el acto de sufragio, se comprueba que el número de electores coincida con el número de cédulas sufragadas. Luego se procede al acto de escrutinio en acto público y en voz alta, por el Presidente del Comité Electoral.
e)       Los tres (3) candidatos que obtengan la más alta votación serán quienes representarán a los beneficiarios en el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche. Los tres (3) representantes accesitarios serán en orden a la votación obtenida.
f)        Finalizado el acto electoral se levanta el Acta correspondiente y el Presidente del Comité Electoral procede a proclamar a los candidatos ganadores. Luego cesa en sus funciones entregando el Acta Electoral a la Mesa Directiva que retoma la conducción de la Asamblea y toma juramento a los elegidos.
ARTICULO 64°
El acto electoral tiene las siguientes características:
a)   La votación será universal y secreta.
b)  Cada delegado votará hasta por dos (2) candidatos de los propuestos.
La Cédula de votación estará debidamente firmada por la parte externa por el Presidente del Comité Electoral y se utilizará en número correspondiente a los Delegados asistentes. Contendrá dos (2) recuadros, en cada uno se escribirá el número del candidato de su preferencia. Las cédulas de votación serán proporcionadas por la Coordinación del Programa del Gobierno Provincial.
c)   Serán votos nulos: Las cédulas que contengan 3 números. Los que contengan firma o señal o escrito que pudiera identificar al votante. Los que tuvieran el número fuera del recuadro (solamente para ése número). Las cédulas que no tuvieran la firma o sello del Presidente del Comité Electoral.
d)  Votos en blanco son los que no contienen ninguna inscripción.
CAPITULO III
          DE LA PROPUESTA DE SELECCIÓN DE INSUMOS PARA EL PROGRAMA
ARTICULO 65°
La propuesta de Selección de insumos para el Programa a ser elevada al Comité de Administración, es el segundo punto de la agenda de la Asamblea Electoral de Delegados. La propuesta será la que resulte ganadora de las propuestas mandadas por los beneficiarios directos de los COVALES acordados en Asamblea a través de sus delegados. Para tal efecto se tendrá en cuenta el Acta de Asamblea remitida por los respectivos Comités del Vaso de Leche, conforme al artículo 54° del presente reglamento. Las opciones serán dos: Leche fresca o por el equivalente con el valor nutricional aprobado por el Ministerio de Salud. Realizado el conteo de propuestas, se levanta el Acta correspondiente para su trámite por las representantes de los beneficiarios elegidos ante el Comité de Administración.

DISPOSICIÓN FINAL

UNICA.- Dejar sin efecto las Directivas, Resoluciones y Reglamentos de la Municipalidad Provincial de Pisco, que se opongan o contravengan a lo establecido en el presente Reglamento.

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