Por
Decreto Supremo N° 006-2013-TR el gobierno del presidente constitucional,
Ollanta Humala Tasso, ha establecido las normas para el registro de las
organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción
civil, que consta de 10 artículos y disposiciones transitorias.
En
su primer artículo además de normar los requisitos y procedimientos especiales
de las organizaciones sindicales, trata sobre la determinación de su
representatividad.
Otros
de los puntos que se fija es el pago de cuotas sindicales las que deben
realizarse mediante depósito en la cuenta bancaria de la organización sindical,
entre otros puntos.
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