Tambo de Mora, 23 de
agosto de 2013
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE TAMBO DE MORA,
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la
fecha 15 de agosto de 2013, e informe emitido por el Área de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad distrital de Tambo de
Mora, ejerce su función normativa mediante la aprobación de Ordenanzas, dispositivos
con rango de Ley conforme a lo dispuesto por el Artículo 200° numeral a) de la
Constitución Política del Perú;
Que el artículo 40° de
la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, disponer que “Las Ordenanzas de
las municipalidades provinciales y distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
Que, el Artículo 33° del
Texto Único Ordenado del Código Tributario y su modificatoria aprobada por Decreto
Legislativo N° 953, establece que “En los casos de los tributos administrados
por los Gobiernos Locales la tasa de Interés Moratorio – TIM será fijada por
Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la
SUNAT”,
Que mediante Resolución
de Superintendencia, se fijó en 1 punto dos décimas por ciento (1.2%) mensual
la Tasa de Interés Moratorio – TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda
nacional, correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la
SUNAT.
Que, estando a lo
expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el artículo 9° numeral 8) y artículo 39° y 40° de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo por mayoría y con
dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: FIJESE
la Tasa de Interés Moratorio –TIM, en el mismo porcentaje que para tal efecto
aplica la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, dicho
interés (1.2% mensual) será de aplicación para todas las deudas tributarias que
mantengan los administrados con la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
ARTICULO SEGUNDO: Establecer
que cuando la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT-
establezca alguna variación en la Tasa de Interés Moratorio – TIM, la
Municipalidad aplicará el mismo porcentaje que para tal efecto establezca la
SUNAT.
ARTICULO TERCERO: La
presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se publique y
cumpla.
Ana Melva Ramírez
Velásquez
Alcalde
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