sábado, 31 de agosto de 2013

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2013-MDTM


Tambo de Mora, 23 de agosto de 2013
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA,
POR CUANTO:
 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 15 de agosto de 2013, e informe emitido por el Área de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
 Que, la Municipalidad distrital de Tambo de Mora, ejerce su función normativa mediante la aprobación de Ordenanzas, dispositivos con rango de Ley conforme a lo dispuesto por el Artículo 200° numeral a) de la Constitución Política del Perú;
Que el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, disponer que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en materia de  su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
Que, el Artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y su modificatoria aprobada por Decreto Legislativo N° 953, establece que “En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales la tasa de Interés Moratorio – TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT”,
Que mediante Resolución de Superintendencia, se fijó en 1 punto dos décimas por ciento (1.2%) mensual la Tasa de Interés Moratorio – TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
Que, estando a lo expuesto y en uso de  las facultades conferidas por el artículo 9° numeral 8) y artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: FIJESE la Tasa de Interés Moratorio –TIM, en el mismo porcentaje que para tal efecto aplica la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, dicho interés (1.2% mensual) será de aplicación para todas las deudas tributarias que mantengan los administrados con la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
ARTICULO SEGUNDO: Establecer que cuando la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT- establezca alguna variación en la Tasa de Interés Moratorio – TIM, la Municipalidad aplicará el mismo porcentaje que para tal efecto establezca la SUNAT.
ARTICULO TERCERO: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Ana Melva Ramírez Velásquez

Alcalde


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