lunes, 22 de julio de 2013

EL FEMINICIDIO EN EL PERU


Por Abog: Eneida G. Herencia Bernaola Procuradora  Pública Municipal
El  feminicidio,  demuestra un contexto real de violencia y discriminación contra la mujer, siendo pues, un grave problema social que el Estado tiene que afrontar, considerando los patrones de reglas para su preservación, respeto y valoración de la mujer como ser humano y  regularse paulatinamente  en la medida que el momento social lo requiera, con afianzar u disponer las medidas correctivas para frenar este tipo de hechos ocasionales, que no merece nuestra sociedad actual.
En el tema comentado, es importante resaltar que esto también incumbe a la Seguridad Pública, dentro de ello la labor mancomunada con los distintos niveles del Estado con la participación de las organizaciones  –básicamente-  el Ministerio de la Mujer y con la participación de la Sociedad Civil,  promover estrategias y afrontar estos temas, sociales, como este caso del feminicidio se compenetre  con las exigencia de  las autoridades competentes  de la investigación exhaustiva de los hechos y  la debida aplicación de justicia a los responsables, porque no sólo basta de una función preventiva del Estado, sino de la eficacia en los actos  cuando corresponde aplicar una sanción contra un bien jurídico tutelado por el Estado como es la vida de la persona humana.
Frente a todo esto el Estado publica  en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 27de  Diciembre del 2012,  la Ley Nº 29819  que incorpora el Delito de Feminicidio  en el Código Penal,  dicha ley promulgada modifica  y amplia los alcances del artículo 107º del mencionado Código:
“El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o ha sido  su cónyuge, su conviviente o con quien  esté sosteniendo o haya sostenido  alguna relación análoga  será reprimido  con una pena privativa de libertad  no menor de quince años”.
La pena  privativa de  libertad  será no menor de veinti-cinco años, cuando concurran cualquiera de las circunstancias  agravantes  previstas en los numerales  1, 2, 3 y 4  del artículo 108º.
Si la víctima  del delito descrito  es o ha sido la cónyuge  o la conviviente del autor, o estuvo ligado a él por una relación análoga del delito tendrá el nombre de feminicidio”.
 La norma recoge algunas  reformas significativas, como ya hemos referido, como  por ejemplo si la víctima es una mujer  el delito contra el nombre de feminicidio, incluyendo   a otros sujetos que no estaban  contemplados como la ex cónyuge, la ex -conviviente o la persona con quien haya sostenido o esté sosteniendo una relación análoga.
El feminicidio en el Perú,  se caracteriza por presentar  un antecedente de violencia familiar o violencia entre la pareja, dado a que ellas acudieron en busca de apoyo a diferentes instituciones del estado, pero que no recibieron respuesta adecuada  racional a pesar que  tiene potestades para actuar, lo cual nos confirma  que el Estado aún no es capaz de proteger apropiadamente a las mujeres, ya que el sistema no responde con eficacia a las demandas.
Los datos recogidos por el Ministerio Público permiten afirmar que se trata de un tipo de homicidio  que  se dirige  o afecta generalmente  a las mujeres, presenta elementos comunes  y se explica por una cierta relación de desigualdad entre hombres y  mujeres; esta discriminación  contra la mujer ha sido resaltada por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que en el caso del Perú, por informe de la Organización Panamericana de la Salud OPS según el perfil de género y salud el Perú  entre otros, presenta el mayor número de casos  en Sudamérica.   
 En base a la norma indicada, es importante diferenciar ciertos actos o conductas relacionadas con este nuevo tipo penal, como es el feminicidio, por ello, es también oportuno distinguir las formas o modalidades,  en el feminicidio que puede  ser íntimo;  no íntimo o por conexión.
 En cuanto al feminicidio  íntimo se presenta en aquellos casos en que la víctima  tenía   o había tenido-  una relación con el homicida, que no se limitaba a las relaciones  en las que existía un vinculo matrimonial, sino que se extiende a los novios, a los enamorados y parejas sentimentales, incluyéndose también  casos de muerte  en manos de un miembro de la familia como el padre, el padrastro, el hermano o el primo.
En cuanto al feminicidio no íntimo  ocurre cuando el homicida no tenía relación de pareja o familiar con la víctima, en estos casos se incluye la muerte  perpetrada por un cliente –tratándose por ejemplo de trabajadores sexuales- , por amigos o vecinos, por cuanto se trata de atacar sexualmente a la víctima antes de matarla.
En cuanto al feminicidio por conexión se pueda dar en aquellos casos con los que las mujeres fueron muertas en la línea de un hombre que pretendía matar o herir  a otra mujer, por lo general se trata de mujeres parientes, como por ejemplo de  hermanas, que  intentaron intervenir para evitar el homicidio o la agresión, o simplemente se encontraban en los hechos. Siendo los casos más incidentes, los que han sido cometidos por  familiar por matrimonio, convivientes,  enamorados,  siendo en menor grado, el caso del ex -conviviente, el ex - enamorado, separados, por tema laboral y otros.
Es importante señalar que el feminicidio no ha sido considerado como  un delito  autónomo, sino que se encuentra desarrollado en el Artículo 107º del Código Penal, donde también se encuentra establecido el Parricidio, es decir  en el tipo penal antes señalado existen dos  delitos en un mismo artículo, siendo el feminicidio circunstancia agravante.

Por último,  es fundamental  reiterar que el Estado, conjuntamente con la  Sociedad Civil, en el tema de la Seguridad Ciudadana, comprometiendo no sólo al Ministerio Publico sino a la empresa privada, debe en nuestra ciudad promover estrategias  para prevenir y atacar las causas  de tal manera que puedan prevenir incidencias de  este delito, incluso  contra los hechos de maltrato material y psicológico que son en cierto modo  los que pueden generar este tipo de eventos punibles, asumiendo la toma y formalización de compromisos que desde la óptica del Estado  se oriente a la  preservación de la vida humana y de una verdadera paz social en nuestra Sociedad, con las oportunidades verdaderas de desarrollo de las capacidades para las  mujeres en los distintos niveles, por el mismo hecho de la igualdad que establece nuestra Constitución Política de Estado vigente.

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