lunes, 24 de junio de 2013

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo ORDENANZA Nº 012 -2013-MDPN


Pueblo Nuevo,  17   Junio Del 2013.
LA SEÑORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
VISTO:
Sesión Ordinaria de Concejo de fecha  13 de junio del año 2013, el Informe N° 102- 2013 – JR/MDPN de fecha 10 de junio del presente año el proyecto de Ordenanza presentado por la Oficina de Administración Tributaria y Rentas que propone la realización de la Campaña Tributaria Predial y Arbitrios denominada “DEUDA CERO 2013” y el Informe Legal N° 068 – 2013 – A.L/CFH de fecha 11 de junio del presente año y el Informe N° 017- GM – MDPN de fecha 11 de junio del presente año, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que el Artículo 74° de la norma glosada establece que: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción  y con los límites que señala la Ley.
Que, el Artículo 41° del D.S. 135-99-EF, TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser CONDONADA por Norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, existe un alto porcentaje de morosidad sobre deudas de años anteriores correspondientes a los tributos de arbitrios municipales, y con la  finalidad de promover el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, sin que ello afecte económicamente la administración fiscal, sino muy por lo contrario se logre elevar la recaudación tributaria y disminuir las deudas pendientes;
Que, el Programa de Modernización Municipal y el Plan de Incentivos tienen como finalidad mejorar e incrementar la recaudación de los impuestos y tributos municipales, y asimismo establece metas a cumplir en determinado periodo;
Que, conforme a la opinión de la Oficina de Rentas, Asesoría Legal y Gerencia Municipal  y satisfaciendo el requerimiento de un sector mayoritario del Distrito de Pueblo Nuevo y por otro lado siendo también política de la presente Administración Municipal brindar facilidades a sus contribuyentes a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias;
Que, estando a lo expuesto; de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, D.S. 135-99-EF y Artículo 41º del TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO;
SE ORDENA:
Artículo Primero.- OTORGAR, Beneficio de Regularización Tributaria para los tributos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a las personas naturales y jurídicas con excepción de los administrados que se encuentren en proceso de fiscalización y cobranza coactiva, bajo las siguientes condiciones:
Condonación del 100% del interés moratorio para el tributo de Impuesto Predial y arbitrios municipales de los años 2008 al 2012, siempre y cuando el pago sea al Contado.
Condonación del 70% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales, por pago al contado.
Condonación del 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales, por pago fraccionado.
El convenio de fraccionamiento se suscribirá según los siguientes criterios:
Cuota inicial del 30% del total.
Saldo en la cantidad de cuotas según lo establezca la sub gerencia de rentas.
Requisitos:
Copia D.N.I. del Titular de la deuda (persona natural) o copia de vigencia de poder con su DNI (Persona jurídica).
En caso de no ser titular, deberá presentar Carta Poder, adjuntando copia de su D.N.I.
Si la deuda se encuentra fraccionada:
Descuento del 70% del total de las cuotas pendientes de la deuda fraccionada, siempre en cuando se encuentren al día en sus cuotas.
Condonación del 100% de la Tasa de Interés moratorio.
Exoneración de tres (02) meses de pago de Arbitrios Municipales 2013 para los Contribuyentes que paguen por adelantado todos sus tributos y no tengan deuda pendiente de pago. Mientras dure la campaña Tributaria.
Descuento de Arbitrios de S/. 2.00 nuevos soles por m2. para quienes pinten sus fachadas en los meses de la presente Campaña Tributaria 2013, el descuento no podrá ser mayor de S/. 150.00 nuevos soles.
El presente beneficio no suspende de modo alguno el inicio de la cobranza coactiva de las deudas vencidas ni la continuación de los procesos que se hayan iniciado.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza tiene una duración a partir del 21 de Junio hasta el   30 Julio del 2013.
Artículo Tercero.- Encargar al Jefe (a) de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas el control, responsabilidad y ejecución de la Campaña Tributaria
Artículo Cuarto.- Autorizar incentivos para los contribuyentes que se acojan  a la  Campaña Tributaria Predial y Arbitrios denominada “DEUDA CERO”
Artículo Quinto.- Encargar al Jefe de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas la elaboración de Bases del Sorteo de la Campaña Tributaria 2013.
Artículo Sexto.- Encargar a la Jefatura de Rentas, Unidad de Fiscalización Tributaria y Ejecutoría Coactiva el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Disposiciones Complementarias
Primero.- Facúltese a la Sr. Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para cumplir con los objetivos de la presente Ordenanza y asimismo disponer la prórroga del beneficio en caso sea necesario
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
SRA. MARIELA ORMEÑO DE PEÑA

ALCALDESA DE PUEBLO NUEVO

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