viernes, 21 de junio de 2013

Municipalidad Distrital de Alto Larán


ORDENANZA N° 012 - 2013 - MDAL
Alto Laràn,  03 de Junio de  2013.
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Distrito de Alto Laràn;
POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha  28 de Mayo de 2013, ha aprobado por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN JURIDICO DE CANES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°.-La presente Ordenanza, tiene por objeto establecer el régimen jurídico que regulará la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes; especialmente considerados peligrosos, dentro de la jurisdicción del Distrito de Alto Laràn,  con la finalidad de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas; quedando exceptuados los canes utilizados por las fuerzas armadas, policía nacional o empresas autorizadas para la prestación de servicios privados de seguridad, que se regularán por sus disposiciones especiales.
ARTICULO 2°.-La presente Ordenanza, se sustenta en las siguientes bases legales:
Articulo 22° de la Constitución Política del Perú.
Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
Articulo 1° de la Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes N° 27596.
TITULO II
DEL REGIMEN DE CANES.
ARTICULO 3°.-La Municipalidad Distrital de Alto Laràn, llevará el Registro de Canes de la jurisdicción en el que se especificará lo siguiente:
Características físicas de identificación del Can.
Identificación del propietario o poseedor del Can.
Domicilio.
Antecedentes Veterinarios.
Identificación de la raza y sus condiciones peligrosas.
Antecedentes de incidentes de agresión.
Certificado de Sanidad, expedido por autoridad competente, que será renovado anualmente.
ARTICULO 4°.-Todo Can portará la identificación que se otorga en el Registro, que contendrá: datos personales del propietario, nombre y raza de animal y fecha de nacimiento. El Registro de Canes es completamente gratuito.
ARTICULO 5°.-La hoja registral del Can, se cierra con la muerte del animal, del cual hará conocimiento el propietario o poseedor del mismo.
TITULO III
DE LAS PROHIBICIONES-REQUISITOS-DEBERES  DE PROPIETARIOS O POSEEDORES DE CANES.
ARTICULO 6°.-Queda prohibido a partir de la vigencia de la presente Ley:
La organización y realización de peleas de canes, sea en lugares públicos o privados.
El adiestramiento de canes dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad, excepto lo realizado con fines deportivos.
El ingreso de canes potencialmente peligrosos a locales de espectáculos públicos, deportivos, culturales o cualquier otra en donde haya asistencia masiva de personas, excluidos los canes guías de personas con discapacidad y los que se encuentran al servicio del serenazgo municipal, policía nacional o fuerzas armadas.
ARTICULO 7°.-Para ser propietario o poseedor de canes considerados peligrosos, se requiere:
Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio.
Acreditar aptitud psicológica mediante certificado o constancia expedido por Psicologo-Colegiado.
No haber sido sancionado en los tres (3) últimos años, por posesión o tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos.
ARTICULO 8°.-Son deberes de los propietarios o poseedores de canes, los siguientes:
Identificar y registrar los canes que sean de su propiedad, tenencia o custodia.
Obtener la licencia respectiva.
Conducir por cualquier lugar público, a los canes, con correas que aseguren su control.
Mantener a los canes bajo condiciones de seguridad para evitar daños a terceros.
Inscribir y tramitar la licencia de crías que tengan sus canes.
ARTICULO 9°.-Independientemente de las sanciones administrativas a que haya lugar, son responsabilidades de propietarios o poseedores de canes, los siguientes:
El dueño del can que ocasione lesiones graves a una persona, está obligado a cubrir el costo total de la hospitalización, medicamentes y cirugía reconstructivas hasta su recuperación total, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios.
Asumir el costo que demande el restablecimiento de una animal, cuyas lesiones graves sean ocasionados por el Can. En caso de fallecimiento del animal, asumirá la indemnización que determine el órgano o autoridad competente.
TITULO IV
DEL REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTICULO 10°.-Las infracciones serán sancionados en la forma que sigue:
Se consideran infracciones leves las siguientes:
No inscribir en el registro municipal a los canes.
Incumplir los requisitos establecidos para ser propietario o posesionario de un can, considerado potencialmente peligroso.
Sanción: Una (1) multa equivalente a S/. 180.00.
Se consideran infracciones graves los siguientes:
Conducir un can por la via publica, sin identificación, sin bozal o sin correa según el caso y potencialmente peligroso.
No contar con licencia.
No presentar anualmente al registro municipal el certificado de sanidad animal.
Sanción: Una (1) multa de S/. 360.00.
Se consideran infracciones muy graves, los siguientes:
Participar, organizar, promover o difundir peleas de canes.
Adiestrar  o entrenar canes para pelea o para acrecentar o reforzar su agresividad.
Abandonar canes potencialmente peligrosos.
Abrir y/o conducir centros de adiestramiento o criaderos sin requisitos de Ley.
ARTICULO 11°.-Los Canes, materia de infracción serán retenidos en tanto no se pague la sanción, y se subsanen las causas que generaron dicha infracción.
TITULO V
DEL SACRIFICIO DE CANES.
ARTICULO 12°.-Serán sacrificados los Canes que:
Hayan causado daños físicos graves a la muerte de personas o animales.
Hayan participado en peleas organizadas clandestinamente.
Hayan sido recogidos por la Municipalidad, y en un plazo de treinta (30) días calendario, nadie solicite su retiro y/o haya sido imposible incorporarlo a la sociedad.
ARTICULO 13°.-El sacrificio del Can, se realizará previa cuarentena, para descartar enfermedades transmisibles al hombre.
ARTICULO 14°.-Están exceptuados de sacrificios, los Canes que hayan actuado en defensa de la integridad física de su propietario, poseedor o tercero, de la integridad de la propiedad privada o en su propia defensa.
DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza, tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario encargado de los avisos judiciales de la Provincia de Chincha.
POR TANTO:
Registre, Comuníquese y Cúmplase.
Ana M. Sotteccani Altamirano

Alcaldesa

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