La Sala Plena y los Jueces de la Corte Superior de Justicia de Ica, en
forma unánime, han decidido emitir el pronunciamiento siguiente:
Primero.- Mediante
resolución expedida por el Tribunal Constitucional de fecha 21 de mayo del año
en curso, en el Expediente N° 0002-2013-PCC/TC, se suspenden los efectos del
artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 235-2012-CE-PJ, de fecha 27
de noviembre del 2012, y las Resoluciones Nros. 91 y 95 expedidas por el Quinto
Juzgado Constitucional de Lima, de fechas 14 de marzo y 22 de abril del año en
curso, relacionados con la nivelación de las remuneraciones de los Jueces del
Poder Judicial
Segundo.- En respuesta a
la sorpresiva medida el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió un comunicado,
con fecha 24 de mayo del año 2013, lamentando que se que se afecten los
legítimos derechos de los Jueces de este Poder del Estado, cuyas remuneraciones
no son reajustadas hace más de doce años; en el referido comunicado se hace
saber a la opinión pública que los justos requerimientos de los Jueces no
implica un aumento o incremento de las remuneraciones, sino simplemente la
nivelación establecida en un mandato legal contenido en la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
Tercero.- En tal
sentido, los Jueces de la Corte Superior de Justicia de Ica, por acuerdo de
Sala Plena del 31 de mayo del año 2013, EXPRESAN SU TOTAL APOYO al señor
Presidente del Poder Judicial y al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las
gestiones y decisiones que se adopten tendientes a revertir este injusto estado
de cosas.
Cuarto.- Así mismo,
manifiestan su preocupación por las resoluciones expedidas por el Tribunal
Constitucional en el Exp. Antes aludido, N° 0002-2013-PCC/TC, planteado por el
Poder Ejecutivo, dado que estas contravienen e interfieren de manera
inconstitucional la ejecución de resoluciones judiciales que tienen la autoridad
de cosa juzgada e incluso suspende el cumplimiento de resoluciones emanadas del
propio Tribunal Constitucional.
Ica, 31 de mayo del
2013.
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