sábado, 6 de abril de 2013

VIOLENCIA FAMILIAR ..... ¿SENTENCIA O CONCILIACIÓN?



La familia, definida declaración universal de los derechos humanos como el elemento na-tural, universal y fundamental de la sociedad,  tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado, razón por la cual se creó la ley 26260 - ley de protección frente a la violencia familiar, que exige que entre el sujeto pasivo y el sujeto activo exista el vínculo de consanguinidad o afinidad (art. 2° de la ley 26260), y dado que nos referimos a lesiones contra la familia por la familia, es razonable que el objeto de la mencionada ley, sea el cese de la violencia –la reconciliación entre los familiares-, por lo que resulta incongruente que mediante ley N° 27982 se haya derogado la conciliación, que no es más que la promesa de no continuar con los actos de violencia (dnunciado), y el perdón de la agresión (agraviado), lo que nos deja un claro mensaje: no perdones a tu cónyuge, hijos, padres, tíos, primos, conviviente, hermanos, etc., que te hayan agredido alguna vez... te lo prohíbo. Generando asperezas y agravando las relaciones familiares, que ya de por sí eran malas. Al parecer el legislador considera, que es más fuerte el efecto de la sentencia (imponer), que la conciliación (la voluntad), pero en todo caso le corresponde a la población responder: ¿Qué es más efectivo, que un desconocido te diga lo que está mal (sentencia) o que tú lo entiendas (conciliación)?. Ahora bien, el fundamento de eliminar este MASC (Metodo Alternativo de solución de Conflicto), autocompositivo, se sustenta en que la violencia familiar, constituye un grave atentado contra los derechos humanos, puesto que vulnera -entre otros- el derecho a la vida, a la integridad física y mental, a no ser sometidos a tratos inhumanos o degradantes, a la salud, otros. Derechos que no sólo son parte del jus naturalismo, sino que ademas, han sido positivisados con rango de derechos humanos, fundamentales y constitucionales (Art. 2 incisos 1 y 24 literal h t art. 7 de la Carta Magna de 1993). Sin embargo, se debe analizar si el privar al proceso de violencia familiar de la conciliación es realmente la solución idonea para la erradicación del maltrato familiar, entoces cabe traer a la menoria el texto derogado: La Ley Nº 26260 - Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar publicada el 23 de diciembre de 1993, art. 13 primer párrafo: “El Fiscal convocará a la víctima y al agresor a audiencia de conciliación, para buscar una solución que permita el cese de los actos de violencia (...)”, respecto del presente articulo debe dejarse claro que, si bien el fiscal se encontraba obligado a la convocar la audiencia de conciliación, las partes, no estaban obligadas a conciliar. De otro lado, el acta de conciliación, se encontraba previstos de los efectos a que se refiere el Artículo 328 del Código Procesal Civil, resultando que en caso de incumplimiento de la conciliación el Fiscal tenia derecho a exigir judicialmente su ejecución (Artículo 15 de la ley 26260). Es decir, la conciliación o (propiamente) el acta que la contiene, reviste de los mismos efectos que una sentencia, en consecuencia ¿que ganamos con cercenar la conciliacion en el proceso de violdencia familiar?. Otro factor contrapruducente, es el hechos que el común de la sociedad, desconocen los reales efectos de las sentencias expedidas en los procesos de violencia familiar, y ello genera el temor de iniciar o continuar con los procesos, pues temen que sus familiares terminen en la cárcel, sin embargo, las sentencias de violencia familiar, no son sentencia de condena penal, sino que tienen por objeto restablecer la armonía familiar, pero como ya lo habiamos referido, la sociedad lo ignora, resultando que al realizarse la denuncia y consiguientes investigaciones, nace en el agraviado el sentimiento de culpa, y respecto del agresor el reproche a la víctima, circunstancias que se agravan cuando las partes buscan abrazarse al MASC – conciliacion, y se topan con el Artículo 2º de la Ley N° 27982. Por último, somos de la opinión, que mal hizo el legislativo al derogar en su totalidad la conciliacion en materia de violencia familiar, pues lo ideal habría sido, en nuestra opinión, regularla, proscribiéndola solo en los casos graves como son el atentado contra la vida de la la víctima y similres y mantenerla en los casos en que las agresiones son leves, pues la experiencia demuestra que en la mayoría de los casos se puede reconstruir la armonía familiar con una terapia por parte de los psicólogos adscritos al poder judicial, y las secuelas de la conciliación son casi inexistentes, mientras que las de una setencia no solo afectan a las partes sino que incluso se extienden a las familias de estas, por lo que como se ha expuesto, tal derogación, sólo genera mayores desencuentros familiares y elimina el dialogo como via previa, a la sentencia.
Autor: José Gálvez Abad, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Chincha.
Rpm: #0047630.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.