La familia, definida declaración universal de los derechos
humanos como el elemento na-tural, universal y fundamental de la sociedad, tiene derecho a la protección de la sociedad
y del Estado, razón por la cual se creó la ley 26260 - ley de protección frente
a la violencia familiar, que exige que entre el sujeto pasivo y el sujeto
activo exista el vínculo de consanguinidad o afinidad (art. 2° de la ley
26260), y dado que nos referimos a lesiones contra la familia por la familia,
es razonable que el objeto de la mencionada ley, sea el cese de la violencia
–la reconciliación entre los familiares-, por lo que resulta incongruente que
mediante ley N° 27982 se haya derogado la conciliación, que no es más que la
promesa de no continuar con los actos de violencia (dnunciado), y el perdón de
la agresión (agraviado), lo que nos deja un claro mensaje: no perdones a tu
cónyuge, hijos, padres, tíos, primos, conviviente, hermanos, etc., que te hayan
agredido alguna vez... te lo prohíbo. Generando asperezas y agravando las
relaciones familiares, que ya de por sí eran malas. Al parecer el legislador
considera, que es más fuerte el efecto de la sentencia (imponer), que la
conciliación (la voluntad), pero en todo caso le corresponde a la población responder:
¿Qué es más efectivo, que un desconocido te diga lo que está mal (sentencia) o
que tú lo entiendas (conciliación)?. Ahora bien, el fundamento de eliminar este
MASC (Metodo Alternativo de solución de Conflicto), autocompositivo, se
sustenta en que la violencia familiar, constituye un grave atentado contra los
derechos humanos, puesto que vulnera -entre otros- el derecho a la vida, a la
integridad física y mental, a no ser sometidos a tratos inhumanos o degradantes,
a la salud, otros. Derechos que no sólo son parte del jus naturalismo, sino que
ademas, han sido positivisados con rango de derechos humanos, fundamentales y
constitucionales (Art. 2 incisos 1 y 24 literal h t art. 7 de la Carta Magna de
1993). Sin embargo, se debe analizar si el privar al proceso de violencia familiar
de la conciliación es realmente la solución idonea para la erradicación del
maltrato familiar, entoces cabe traer a la menoria el texto derogado: La Ley Nº
26260 - Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar publicada el 23 de
diciembre de 1993, art. 13 primer párrafo: “El Fiscal convocará a la víctima y
al agresor a audiencia de conciliación, para buscar una solución que permita el
cese de los actos de violencia (...)”, respecto del presente articulo debe
dejarse claro que, si bien el fiscal se encontraba obligado a la convocar la
audiencia de conciliación, las partes, no estaban obligadas a conciliar. De
otro lado, el acta de conciliación, se encontraba previstos de los efectos a
que se refiere el Artículo 328 del Código Procesal Civil, resultando que en
caso de incumplimiento de la conciliación el Fiscal tenia derecho a exigir
judicialmente su ejecución (Artículo 15 de la ley 26260). Es decir, la conciliación
o (propiamente) el acta que la contiene, reviste de los mismos efectos que una
sentencia, en consecuencia ¿que ganamos con cercenar la conciliacion en el
proceso de violdencia familiar?. Otro factor contrapruducente, es el hechos que
el común de la sociedad, desconocen los reales efectos de las sentencias
expedidas en los procesos de violencia familiar, y ello genera el temor de
iniciar o continuar con los procesos, pues temen que sus familiares terminen en
la cárcel, sin embargo, las sentencias de violencia familiar, no son sentencia
de condena penal, sino que tienen por objeto restablecer la armonía familiar,
pero como ya lo habiamos referido, la sociedad lo ignora, resultando que al
realizarse la denuncia y consiguientes investigaciones, nace en el agraviado el
sentimiento de culpa, y respecto del agresor el reproche a la víctima,
circunstancias que se agravan cuando las partes buscan abrazarse al MASC – conciliacion,
y se topan con el Artículo 2º de la Ley N° 27982. Por último, somos de la opinión,
que mal hizo el legislativo al derogar en su totalidad la conciliacion en
materia de violencia familiar, pues lo ideal habría sido, en nuestra opinión, regularla,
proscribiéndola solo en los casos graves como son el atentado contra la vida de
la la víctima y similres y mantenerla en los casos en que las agresiones son
leves, pues la experiencia demuestra que en la mayoría de los casos se puede
reconstruir la armonía familiar con una terapia por parte de los psicólogos
adscritos al poder judicial, y las secuelas de la conciliación son casi
inexistentes, mientras que las de una setencia no solo afectan a las partes
sino que incluso se extienden a las familias de estas, por lo que como se ha
expuesto, tal derogación, sólo genera mayores desencuentros familiares y
elimina el dialogo como via previa, a la sentencia.
Autor: José Gálvez Abad, Fiscal Adjunto Provincial de la
Fiscalía Provincial Civil y Familia de Chincha.
Rpm: #0047630.
0 comentarios:
Publicar un comentario