Avizorando
el éxito que debía alcanzar la producción vitivinícola en el sur del país sobre
todo el producto de bandera, el Pisco, el gobierno del Arquitecto Belaúnde
Terry, dio dos importantes leyes como
estimulo al proceso industrial vitivinícola; la primera señalaba como Feriado
el día 19 de marzo de cada año y la segunda ley fija definitivamente como feriado
el segundo viernes del mes de marzo de cada año.
Este año 2013, el día 8, es el segundo viernes
de marzo, en consecuencia es feriado, fecha en que se realiza en Ica, el día
central del Festival Internacional de la Vendimia y en Chincha se realiza el
segundo día de actividades por el XVIII Festival Nacional de la Vendimia “Chincha
20132.
Aquí
el texto de las citadas Leyes que no han sido derogadas:
LEY Nº 15505
RAMIRO
PRIALE, Presidente del Congreso
Por
cuanto,
EL
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA PERUANA
Ha
dado la ley siguiente:
ARTICULO
1º Declárase Día Feriado en el Departamento de Ica, el 19 de marzo de cada año,
como expresión de estimulo a su creciente proceso industrial vitivinícola.
ARTICULO
2º Durante los días comprendidos entre el 18 y 22 del mes de marzo del presente
año, inclusive quedan liberados de los impuestos respectivos todo los espectáculos
públicos que se realicen en la ciudad de Ica y cuya recaudación corre a cargo
de la Caja de
Depósito y Consignaciones.
Comuníquese
al Poder Ejecutivo para
su
promulgación.
Casa
del Congreso, en Lima a los diecisiete días del mes de marzo de mil
novecientos
sesenta y cinco.
RAMIRO
PRIALE, Presidente del Senado.- Víctor Freund Rosell, Presidente de la Cámara de Diputados.
Teodoro Balarezo Lizarzaburu, Senador Secretario, Washington Zúñiga Trilles.
Diputado Secretario. Al presidente Constitucional de la República.
POR
TANTO: No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en
observancia de lo dispuesto en el articulo 129º de la Constitución mando se publique y se comunique al
Ministerio de Gobierno y Policía para su cumplimiento.
Casa
del Congreso en Lima a las doce días del mes de abril de mil novecientos
sesenta y cinco.
RAMIRO
PRIALE, Presidente del Congreso, Teodoro Balarezo Lizarzaburu, Senador Secretario
del Congreso, Washington Zúñiga Trilles, Diputado Secretario del Congreso Lima 20 de abril 19 65
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese- Miguel Rotalde de
Romaña.
LEY
QUE DECLARA DÍA FERIADO EL SEGUNDO VIERNES DEL MES DE MARZO DE CADA AÑO.
Ley Nº 16904
Articulo
Único.- Modifíquese el Articulo 1º de la
Ley 15505 en el sentido de QUE EL DÍA FERIADO A QUE SE
REFIERE SERÁ EL SEGUNDO VIERNES DE MARZO DE CADA AÑO
Lima
7 de marzo de 19 68
Fernando Belaúnde Terry
Luis Ponce Arenas
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