El J.N.E. se ratifica en los fundamentos
que sustentan la Resolución N° 1099-2012 JNE, afirmando que es una decisión
adoptada con criterio de conciencia y concluye que no se ha vulnerado los
derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva de la recurrente,
por lo que resuelve declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto
por Javier Augusto Sarmiento Jurado contra la Resolución N° 1099-2012-JNE.
La Resolución es N° 181-2013.
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