Ruta Luminosa: “Depende del Cristal por donde se le mire”
Dr.
Raúl Salcedo Almeyda -
Periodista Colegiado: Reg. N° 0123-84
Por falta de semáforos y desorden en Tránsito
A ésta conclusión han llegado a establecer los peatones y vecinos
de las Avenidas: Fátima, Victoria, América e Idelfonso de Chincha Alta, ante
los continuos y funestos accidentes que ocurren en las intersecciones de éstas
arterias, que otrora y antes del fatídico sismo del 15 de agosto del 2007,
constituía el óvalo: “Daniel Alcides Carrión” cuyo busto del insigne Mártir de
la Medicina Peruana desapareció como por encanto, sin que hasta la fecha se le
haya restituido.
En efecto, el sólo hecho de no existir el sistema de la semaforización
y la presencia de la Policía de Tránsito. Así como por el caos vehicular,
carentes de adecuados paraderos. E incluso, la no observancia del Código de
Tránsito (D.S. N° 016-2009-MTC y sus modificatorias) Agravándose por la proliferación
y monopolización de los venteros ambulantes, el pulular del hampa y el deficiente
mantenimiento de las pistas y veredas, es deducible la problemática que se
puntualiza.
Por ello, recomiendan los entendidos en la preocupante y desesperante
temática que tanto el Municipio Provincial, la PNP de Chincha y la Oficina Sectorial
del Ministerio de Transportes, especialmente, deben responder y actuar acorde
con su rol o cuando menos según sus respectivos: Manual de Funciones, en orden
a subsanar en lo que atañe a la colocación de Semáforos, a la reubicación de
pésimos paraderos de automóviles y mototaxis, a la urgente reconstrucción de
pistas y veredas de ambos lados de las avenidas mencionadas, el control de los
venteros ambulantes y se ilumine las cocheras de vehículos menores al aire
libre.
Estas oportunas y consistentes recomendaciones, expuestas
no sólo por los chóferes de ve-hículos, sino también por vecinos y peatones en
general, se hace imprescindibles, dado que la ciudadanía consideran un absurdo
que en éste sector urbanizado donde está ubicado el Hospital: René Toche
Groppo, el Ministerio Público, algunos Centros Educativos de los Niveles:
Inicial, Primaria, Secundaria y Superior, entre otros, se esté poniendo a diario
en serios riesgos en la integridad física de los transeúntes y de los que
acuden a los servicios públicos.
En este sentido es menester el cumplimiento, por ejemplo,
lo que indica el artículo 3° de la Ley General de Transportes y Tránsito
Terrestre Ley N° 27181, que establece “Que la acción estatal en materia de
transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades
de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así
como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto”. Ni que decir
de la legislación civil y Penal, que protege y hace justicia a los Peruanos.