CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE ICA ACLARA EN CASO DE VIOLACIÓN SEXUAL
Frente a unas declaraciones equivocadas de dos
padres de familia propaladas por un canal limeño de televisión con respecto a
un proceso penal (delito de violación sexual a un menor de edad), la Corte
Superior de Justicia de Ica se ve en la necesidad de hacer la aclaración del caso.
I.- Que los padres del menor agraviado, don Juan Jesús Rivera Mesías y doña Mariella
Padilla Muñoz de Rivera en el referido canal televisivo han declarado que
hasta la fecha no se les hace justicia, mucho menos que han sido
notificados con respecto a la denuncia,
hechos que no se ajustan a la verdad, desacreditando de esta forma a los
Magistrados que conforman el Segundo
Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Pisco.
II.- Que, efectivamente ante el Segundo Juzgado Unipersonal
de la Provincia de Pisco, se viene ventilando el proceso penal N° 2011-242,
seguido al acusado JHONNY ORLANDO JACOBO
MUÑOZ por la comisión del delito de
Violación Sexual de menor de edad, donde mediante resolución N° 02
(25/07/2012) se señaló audiencia para juicio oral para el 06 de setiembre
del 2012 a
horas 11.00 AM., notificándose a todos los sujetos procesales incluyendo a los
padres del menor agraviado en el domicilio que estos indicaron al momento de
prestar su declaración a nivel fiscal.
III.- Que, no obstante
a estar debidamente notificados
los padres del menor agraviado no han concurrido a juicio, precisando,
que han sido reiterativas las comunicaciones para la concurrencia de estas
personas conforme se verifica del acta de audiencia del 27 de Setiembre del
2012 y de las propias constancias de notificación. De otro lado, dada la
importancia de sus manifestaciones y ante su inasistencia mediante audiencia de
fecha 04 de octubre del 2012 se dispuso la conducción compulsiva, sin respuesta
alguna por parte de la PNP, tampoco hubo respuesta con relación a las
audiencias del 11, 18 y 25 de Octubre.
IV.-
En audiencia de fecha 08 de Noviembre del año en curso, la Policía Nacional del
Perú del Distrito de Tupac Amaru Inca, informan que los citados órganos de
prueba (menor agraviado y padres) ya no viven en dicho domicilio, disponiendo
el Colegiado que tal medida de conducción compulsiva se ejecute en sus domicilios señalados en la RENIEC, no
habiendo obtenido respuesta alguna hasta la fecha.
V.- Que,
conforme se ha señalado, en ningún momento el Colegiado del Segundo Juzgado Unipersonal de Pisco ha dejado de administrar justicia por este
hecho, por el contrario, en forma reiterativa ha citado a los padres del menor
agraviado, toda vez que sus declaraciones resultan importantes a fin de
determinar con certeza la responsabilidad o inocencia del acusado
En tal sentido
rogamos a vuestro medio de prensa nos ayude a la aclaración correspondiente y al mismo tiempo
aprovechando de vuestra gran aceptación
por parte de los lectores, pedimos se sirva ayudarnos a ubicar a don Juan Jesús Rivera Mesías y a doña Mariella
Padilla Muñoz de Rivera y al menor
agraviado a fin de que concurran al referido Juzgado Unipersonal de Pisco a
fin de prestar sus respectivas declaraciones, así como que participen de las
demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados.
Ica, 11
de Diciembre del 2012
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