miércoles, 12 de diciembre de 2012

SOBRE CASO DE VIOLACIÓN


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA ACLARA EN CASO DE VIOLACIÓN SEXUAL
Frente a unas declaraciones equivocadas de dos padres de familia propaladas por un canal limeño de televisión con respecto a un proceso penal (delito de violación sexual a un menor de edad), la Corte Superior de Justicia de Ica se ve en la necesidad de hacer la aclaración del caso.
I.- Que los padres del menor agraviado, don Juan Jesús Rivera Mesías y doña Mariella Padilla Muñoz de Rivera en el referido canal televisivo han declarado que hasta la fecha no se les hace justicia, mucho menos que han sido notificados  con respecto a la denuncia, hechos que no se ajustan a la verdad, desacreditando de esta forma a los Magistrados que conforman el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Pisco.
II.- Que, efectivamente ante el Segundo Juzgado Unipersonal de la Provincia de Pisco, se viene ventilando el proceso penal N° 2011-242, seguido al acusado JHONNY ORLANDO JACOBO MUÑOZ por la comisión del delito  de Violación Sexual de menor de edad, donde mediante resolución  N° 02 (25/07/2012) se señaló audiencia para juicio oral para el 06 de setiembre del 2012 a horas 11.00 AM., notificándose a todos los sujetos procesales incluyendo a los padres del menor agraviado en el domicilio que estos indicaron al momento de prestar  su declaración a nivel fiscal.
III.- Que, no obstante  a estar debidamente notificados  los padres del menor agraviado no han concurrido a juicio, precisando, que han sido reiterativas las comunicaciones para la concurrencia de estas personas conforme se verifica del acta de audiencia del 27 de Setiembre del 2012 y de las propias constancias de notificación. De otro lado, dada la importancia de sus manifestaciones y ante su inasistencia mediante audiencia de fecha 04 de octubre del 2012 se dispuso la conducción compulsiva, sin respuesta alguna por parte de la PNP, tampoco hubo respuesta con relación a las audiencias del 11, 18 y 25 de Octubre.
 IV.- En audiencia de fecha 08 de Noviembre del año en curso, la Policía Nacional del Perú del Distrito de Tupac Amaru Inca, informan que los citados órganos de prueba (menor agraviado y padres) ya no viven en dicho domicilio, disponiendo el Colegiado que tal medida de conducción compulsiva se ejecute en  sus domicilios señalados en la RENIEC, no habiendo obtenido respuesta alguna hasta la fecha.
 V.- Que, conforme se ha señalado, en ningún momento el Colegiado del Segundo Juzgado Unipersonal de Pisco  ha dejado de administrar justicia por este hecho, por el contrario, en forma reiterativa ha citado a los padres del menor agraviado, toda vez que sus declaraciones resultan importantes a fin de determinar con certeza la responsabilidad o inocencia del acusado
En tal sentido rogamos a vuestro medio de prensa nos ayude a la  aclaración correspondiente y al mismo tiempo aprovechando  de vuestra gran aceptación por parte de los lectores, pedimos se sirva ayudarnos a ubicar  a  don Juan Jesús Rivera Mesías y a doña Mariella Padilla Muñoz de Rivera y al menor agraviado a fin de que concurran al referido Juzgado Unipersonal de Pisco a fin de prestar sus respectivas declaraciones, así como que participen de las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados.
Ica, 11  de Diciembre del 2012
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA

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