La Corte Superior de
Justicia de Ica, frente a la noticia propalada en el Diario “CORREO” Suc –
Ica, del día de hoy, conteniendo información
inexacta sobre el Doctor OSMAR ALBÚJAR DE LA ROCA , Presidente de la Sala Penal Liquidadora de
Ica, en la nota periodística titulada Juez sospechosamente aplaza juicio a “Cañita”,
pone en conocimiento de la ciudadanía lo siguiente:
I.- Que, efectivamente ante la Sala Penal Liquidadora de Ica, se viene ventilando el proceso
N°. 2008-281, seguido contra Carlos Enrique Osorio Vargas y otros, por el delito
de Colusión Desleal y otros, en agravio del Estado y otros, el mismo que se
encuentra el Pleno Juicio Oral en la
Sala de Audiencias de esta Corte Superior, habiéndose programado la continuación
del mismo para el día 18 del presente mes a horas 10.30.a.m.
II.- Que, para el citado día la Sala Penal Liquidadora de Ica programo
la continuación de 04 procesos penales, las mismas que se iniciaron a partir de
las 9.30.a.m, (Conforme a la
Tabla de Audiencias
que se Adjunta) siendo que en el proceso N°. 2008-01709, seguido contra
Albina Vicuña Cortez y otros por el delito de Usurpación agravada y otros en
agravio de Félix Loayza Calderón y otro, programado a las 9.45.a.m, se extendió
hasta las 11.45.a.m, toda vez que tenia que visualizarse 05 videos, conforme a
la constancia emitida por el Secretario de Sala.
III.- Continuando con el desarrollo de las audiencias, seguía el proceso
contra Carlos Enrique Osorio Vargas y otros; sin embargo, el Doctor Elmer Salas
Miranda tenia programada una audiencia a las 02.00.p.m en la Sala Mixta , Penal Liquidadora
y Penal de Apelaciones de Nasca, conforme se acredita con la tabla de audiencia de dicha Sala, motivo por
el cual se suspendió las audiencia para el próximo 26 de Diciembre.
IV.- Que conforme lo establece el
artículo 207 del Código de Procedimientos Penales, el Juicio será oral y
publico ante los tribunales constituidos
en cada Corte Superior por
una Sala compuesta por tres vocales (hoy
Jueces Superiores), en tal sentido, la presencia del Doctor Elmer Salas Miranda
en la Sala Mixta
de Nazca era necesaria, sin embargo, a fin de no perjudicar ambos procesos
penales, después de haberse instalado el proceso seguido a Osorio Vargas y
otros, fue suspendido para continuarla dentro del termino establecido por el
articulo 267 del Código de Procedimientos Penales.
V.- La decisión adoptada por el Colegiado que Preside el Doctor Osmar
Albujar de la Roca ,
fue con el único fin de evitar el quiebre de los procesos, así como nulidades
futuras que conllevaría en retardo en la administración de justicia; consecuentemente,
no ha existido ninguna actitud “Sospechosa y sin motivo alguno” como se ha
señalado maliciosamente en el diario “Correo” – Suc. de Ica, por el contrario
existía un motivo justificado, optándose por reprogramar la audiencia, a fin de
cautelar la administración de justicia en ambos procesos penales.
Que, el medio periodístico en mención debe de tener en cuenta que la
libertad de expresión contribuye a la transparencia, a la participación informada
y racional de las personas en los asuntos públicos, siempre y cuando se emita
con sujeción a la verdad entendida en términos de la indispensable diligencia
respecto a la verosimilitud de la información y previa confirmación de sus fuentes
para evitar distorsiones que se alejan de tales principios, ello en observancia
del artículo 9 Inciso “b” del Código de Ética de la Federación de Periodistas
del Perú.
Hacemos votos a fin de que los medios de comunicación realicen su
labor teniendo en cuenta los valores de
la ética y periodismo en el ejercicio de sus funciones; por tanto, dicho medio
periodístico deberá rectificarse en los términos precisados en atención al
artículo 2 Inciso 7, segundo párrafo de la Constitución Política
del Perú.
Ica, 19 de Diciembre del 2012
Oficina de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Ica
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