S. Florencio Jara Peña.
En
el receso de un evento académico, mientras sosteníamos una conversación coloquial
con el ponente, ya sin los acartonados rigores de la formalidad y disfrutando
de un café tan negro como el averno pero tan puro como el alma de un infante,
nos comentaba aquél que se hallaba muy satisfecho en su centro de labores (la
SUNAT), pues recientemente los funcionarios de mediana línea hacia adelante
habían sido beneficiados con un incremento considerable en sus remuneraciones.
Para esto, nos decía, se había contratado una consultora a la que le habían
encomendado un sondeo comparativo, cualitativo y cuantitativo acerca del monto
remunerativo que razonablemente debían percibir.
El suceso me movió a una
reflexión.
Una de las misiones del
Poder Judicial Peruano es contribuir al estado de derecho, el mantenimiento de
la paz social y el desarrollo social. No es poca cosa. Creo que ninguna
institución carga un peso similar en sus hombros.
Hace un tiempo atrás
leía en los medios de comunicación que muchos editorialistas y opinólogos
justificaban el incremento de las remuneraciones de algunos funcionarios,
muchísimo más allá incluso de lo percibido por el Presidente de la República.
Argüían que debido a lo muy especial y delicado de sus funciones, la alta
especialización técnica que se requiere para ello y evitar la fuga de talentos se
justificaban estos privilegios.
¿Pero no es que los
Jueces ejercemos la más delicada función que se puede encomendar a un
funcionario? ¿No es que debemos superar una evaluación rigurosa para acceder al
cargo, amén de las controvertidas ratificaciones cada siete años? Claro que sí.
Pero por lo visto a la hora del tema remunerativo todo esto no cuenta.
Una de las razones para
que la población no vea como justas nuestras reclamaciones es, hay que reconocerlo,
los bajos índices de aprobación social. Esto pesa más cuando pretendemos
siquiera que se cumpla la Ley de homologación de sueldos. Sentí mucha pena
cuando en una entrevista televisiva el rubicundo periodista ponía en aprietos a
un sudoroso y barbado Juez, que había ido a hacer público su requerimiento
remunerativo, respondiente preguntas sobre corrupción y lentitud procesal,
desviándose del tema principal por el que había sido convocado. Esta
desinformación es algo que requiere una atención por parte nuestra.
En estos días el
Presidente del Poder Judicial, en un gesto político tardío para muchos jueces
luego de su protesta contra la sentencia dictada por el Tribunal
Constitucional, presentó el proyecto de ley para que se aplique la ley de
homologación de sueldos y admonitoriamente protestó una falta de respeto hacia
los Jueces.
Paradojas de la vida: no
conseguimos que se aplique una ley a favor nuestro, cuando en nuestras labores
diarias aplicamos las leyes a favor de los justiciables.
El otro tema que viene
revoloteando mi atención, como un
molesto zancudo, es lo
referente a la forma de elección de los órganos de gobierno del Poder Judicial.
Soy consciente que para desarrollarlo este espacio me quedaría muy corto. Pero
basta decir que no es nada democrática, claro si entendemos a la democracia en
su sentido más lato, es decir que el sistema de gobierno reside en los
gobernados. Como sabemos no todos los gobernados tienen la facultad de elegir.
Intentar cambiar este estado de cosas, en la coyuntura actual, son aspiraciones
quijotescas.
Hablando de elecciones
el Art. 81 de la L.O.P.J. contiene una extraña curiosidad. En él se dispone que
los Presidentes de las Cortes Superiores elijan al Vocal Superior (entiéndase
Juez Superior) que los represente en el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Este Juez Superior es elegido en Sala Plena de cada distrito judicial. La
disonancia ocurre cuando se designa a un Juez Superior que no es Presidente de
Corte en funciones, pues el elegido en Sala Plena no tiene ni voz ni voto en el
sufragio donde intervienen únicamente aquéllos, en tales condiciones tiene
todas las de perder frente a un candidato Presidente que si tiene voz y voto.
La experiencia ha demostrado, hasta donde alcanza mi información, que no se ha
elegido ni una sola vez a un Juez Superior que no sea Presidente de Corte. Esta
disposición legal está divorciada de la realidad. En consecuencia el “candidato
natural” de cada Corte Superior, por llamarlo de algún modo, para elegir a los
representantes de los Jueces Superiores ante el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial es el Presidente de Corte en ejercicio.
Ica, noviembre 08 del 2012.
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