Inscripción de Colegios
Profesionales se regirá por reglamento de Personas Jurídicas SUNARP DEROGÓ
ANTERIOR DIRECTIVA
La Superintendencia Nacional de
los Registros (Sunarp), buscando evitar y solucionar los problemas Públicos
internos que se suscitan entre las directivas de los colegios profesionales,
normó que para inscribir la elección de los integrantes de los órganos de
gobierno de los mismos, deberán presentar el acta de la asamblea eleccionaria,
sobre cuya base es que las instancias registrales califican la validez del acto
de la elección de los integrantes de los órganos de gobierno y así poder determinar
su posterior inscripción en los Registros Públicos. Esta medida se normó mediante
Resolución N° 020-2012 -SUNARP/SN, que deroga la directiva N°
002-2011-SU-NARP/SN, que establecía la posibilidad de que la inscripción de los
integrantes de los órganos de gobierno de los colegios profesionales se realice
en mérito al acta de proclamación efectuada por el órgano electoral respectivo,
a diferencia del régimen general previsto en el Reglamento de Inscripciones del
Registro de Personas Jurídicas no Societarias, para la inscripción de tales
actos. Con la derogación de la citada directiva se ha buscado corregir el
injustificado tratamiento privilegiado otorgado a los colegios profesionales
con relación a las demás formas asociativas, para la inscripción de sus órganos
de gobierno, cuando la única particularidad de los colegios profesionales con
relación a las demás es la circunstancia de haber sido creados por ley, después
de lo cual se encuentran en la misma situación de cualquier formación asociativa.
Adicionalmente, se ha buscado corregir la deficiencia en la anterior directiva
de desvincular la inscripción de su acto causal, pues el título causal o título
material de la inscripción del nombramiento de órganos de gobierno de las
distintas formas asociativas, es el acuerdo adoptado (elección de los integrantes
de los órganos de gobierno) en la asamblea eleccionaria respectiva, acto
material que está contenido en el acta de dicha asamblea, no en el acta de
proclamación. SUNARP: ¡Seguridad Jurídica
a su Servicio!
Edición Lunes 12
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