miércoles, 28 de marzo de 2012


Cheques, Pagarés y Letras de Cambio son obligatorios para cancelar deudas

El Magistrado José Espinoza Córdova, del 16° Jugado Civil con Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, advirtió que los títulos valores como cheques, pagarés, y letras de cambio, son documentos que obliga el pago a un acreedor sobre una deuda.
“Estos documentos son útiles para cualquier tipo de persona a cambio de la promesa de pago, siendo lo más usado la Letra de Cambio”, señaló el juez en el programa “El derecho a tu alcance” emitido el pasado viernes en Radio María.
Por otro lado, Espinoza Córdova explicó que si alguien acepta una letra de cambio o pagaré, esta obligado a cancelar. “El acreedor no va a tener duda de prestar, la deuda existe y no hay forma de evitar el pago”, puntualizó. 
Aclaró además que si el acreedor se ve insatisfecho con el cobro de la deuda puede abrir un proceso sencillo si se sabe utilizar el título y refiere que a veces hay complicaciones porque no se gira correctamente.
El juez recalcó en el programa radial, que “hay casos en que las personas no colocan el DNI y en su lugar ponen el RUC y eso está equivocado, pues ese registro no es una identificación. La ley permite el error mas no la omisión”.
También explicó a los oyentes que los intereses pueden fijarse en el Pagaré, pues algunas veces algunos inescrupulosos ingresan datos o cifras falsas y aclara que los intereses están fijados por el Estado. “No hay obligación por encima de los límites”, aseguró.
Finalmente recomendó tomar en cuenta que estos documentos deben indicar el monto establecido desde el comienzo de la emisión, colocar el DNI, la fecha de vencimiento o de giro, fijarse que las firmas sean las oficiales y si se procede judicialmente no son validas las copias notariadas ni de ningún tipo.
Oficina de Prensa e Imagen Institucional – Corte Superior de Justicia de Lima  
Edición martes 27

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