Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

miércoles, 29 de enero de 2014

Regidores de la MPCH realizan supervisión de obras y anuncian que bulevar L. Raffo será inaugurado el 31 de este mes: Chincha


El día de ayer martes, en horas de la mañana los regidores, de la Municipalidad Provincial de Chincha, Domingo Tasayco Carbajal, José Arturo Yovera Saravia y Gumercindo Carbajal Munayco, inspeccionaron el avance de las obras que viene realizando el Municipio Provincial de Chincha.
Sobre la pista de la plaza de armas, el regidor Domingo Tasayco, declaró al periodismo, que era muy importante ver la calidad, el tipo de compactación que se está haciendo.
Pidió disculpas a la población por el malestar que está causando al hacerse obras en la vía pública, pero que  era de necesidad efectuarlas. 
Agregó Tasayco que hay que reconocer que su gestión está haciendo las obras como se debe hacer, “lo primero que nosotros podemos hacer es cambiar las redes de desagüe y agua potable, porque los tubos estaban colapsados después del terre-moto del 2007; que se perdió una gran oportunidad, donde las autoridades habrían podido gestionar, para hacer el cambio de todas las redes de desagüe en la provincia de Chincha, pero se dio el caso, que no lo hicieron; ellos solo se conformaron con recapear nuestras calles principales de Chincha, por eso vemos como están las calles destrozadas y hundidas y ustedes, son testigos cuando se están haciendo estos cambios de tuberías, que son de una pul-gada y media, estas se están cambiando por tuberías de 8 pulgadas y de plástico y así ha-ya un movimiento puedan soportarlo porque no se van a quebrar”, afirmó el citado regidor.
Anunció igualmente que se está supervisando la obra del pasaje de la Iglesia, Lastenia Raffo de Cabrera y que ya había hecho una primera observación el alcalde provincial, y que se estaban terminando de superar las observaciones, porque se va en un 70%, y que se va inaugurar el viernes 31 de enero.
Sobre el medidor de luz de este bulevar, dijo que este aparato iba ser instalado en un muro que lo consideraban anti técnico, que allí podrían esconderse gente de mal vivir y convertirse en letrina pública, pero que ahora, el Párroco de la Parroquia Santo Domingo había permitido que se coloque el medidor a un costado de la pared de la iglesia, por lo que agradecía públicamente al Párroco.
Sostuvo Domingo Tasayco, que se estaba coordinando con el Párroco de Chincha para la inauguración del 31, que ojalá no haya variación de fecha, por lo que invitaba a la ciudadanía para que puedan llegar a este lugar.
Dijo que el alcalde en coordinación con los regidores, ha visto las mejores facilidades para que estos cilindritos que se ven como botijas, sean para exhibición para vender los productos típicos, artesanía chinchana, dulces, sombreros, canastas  y que se estaba coordinando con artesanos de Grocio Prado para que este 31, se puedan exhibir su productos en el Pasaje Lastenia Raffo.
Igualmente anunció que se había coordinado con el alcalde para que la primera botija se le entregue en uso a la Parroquia Santo Domingo para que le den el uso que ellos crean conveniente “porque sabemos que ellos forman un rol muy importante dentro de nuestra sociedad”, acotó.
También hizo anuncio sobre la fiscalización de la forma como se viene construyendo las obras en la Arboleda.



Asaltan a conductor de camión y se llevan más de 3,000 n.s.: Chincha


Tres sujetos a bordo de motos lineales asaltaron y robaron más de tres mil nuevos soles, al obrero de construcción César De la Cruz Salhuana (27), cuando conducía el camión de placa de rodaje B6M-925, marca Dodge 800, perteneciente a la empresa Progreso del Sur (LAPROSUR) SAC.
El atraco se produjo a las 6:30 de la tarde del pasado jueves, por la Av. Victoria en Chincha Alta, en momentos que el conductor del camión había disminuido la velocidad para pasar un rompe muelle.
En esa circunstancia, los desconocidos abordaron inesperadamente la máquina, y apuntándole uno de ellos con un arma de fuego, le exigió, bajo amenazas, a que les entregase el dinero anotado, y otras pertenencias como un celular marca Nokia, llave de contacto del vehículo, una guía de remisión y una factura expedido por la citada ladrillera.

Tras esta temeraria situación, los asaltantes obligaron al chofer a que guiase el camión hacia los sectores de Hijaya y Cruz Blanca, zonas desoladas y oscuras, por donde les preguntaban la ubicación y domicilio del dueño de LAPROSUR, interrogantes que él también desconocía, conforme les confesó.   

Asaltan y roban a menores y Serenazgo MPCH atrapó a los autores: Chincha


En oportuna y rápida acción personal de Serenazgo de la Municipalidad Provincial de Chincha que jefatura Pablo Canelo Crisóstomo, retuvo a tres presuntos autores de asalto y robo a 2 menores de edad.
 La madrugada de hoy al promediar las 3.00 a.m. el adolescente CJPM de 17 años, fue asaltado por la primera cuadra de la calle Santo Domingo en Chincha Alta, por tres sujetos que le despojaron de su  celular y dinero, emprendiendo la fuga.
 El agraviado caminaba con su hermana menor de 16 años.
 La unidad de Serenazgo que recorría la zona tuvo conocimiento de este asalto y robo y con el agraviado emprendieron la búsqueda de los autores en forma inmediata, ubicándolos por la tercera cuadra de la calle Santo Domingo, demostrando ellos agresividad, por lo  que la patrulla de Serenazgo tuvo que pedir apoyo a más unidades del Municipio Provincial que acudieron en forma rápida cercando a los presuntos autores que fueron conducidos a la comisaria para que prosiga con las investigaciones.

 Los detenidos fueron identificados como Toalindo Hugo Eduardo (26), Escobar Quispe Jhoan (19) y Marcos Alberto Carbajal (35).

Municipalidad Distrital de Chincha Baja ACUERDO DE CONCEJO N° 003-2014-MDCHB


El Concejo Municipal de Chincha Baja
Chincha Baja, 17 de Enero de 2014
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 16 de Enero de 2014, el pedido formulado por el Señor Alcalde Emilio del Solar Salazar, sobre propuesta de conformación de Comisión Permanente de Regidores para el año 2014, Y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Municipalidad establece que el Concejo Municipal constituye comisiones internas de trabajo integrados por los regidores, en áreas básicas de servicio y gestión municipal, con la finalidad  de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de reglamento de los servicios respectivos y emitir dictamen sobre asuntos sometidos al Acuerdo de Concejo.     
Que, las Comisiones de Regidores, son órganos normativos y fiscalizadores de la Municipalidad, encargados de desarrollar trabajos en áreas básicas de los servicios y de gestión municipal, en apoyo a las acciones de Concejo Municipal.
Que, mediante acuerdo de Concejo Nº 001-2011-MDCHB se aprobó el Cuadro de Comisiones de Regidores para la Gestión Municipal.
Estando a lo dispuesto, por las normas aludidas y en uso de las facultades conferidas por el art. 9º, inc. 15.- del art. 10º y 11º, de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta;
SE ACUERDA:
Artículo 1º.- APROBAR, el Cuadro de Comisión Permanente de Regidores para la Gestión Municipal 2014 de la Municipalidad de Chincha Baja, el mismo que quedará conformada del siguiente modo:
1.- COMISION DE DESARROLLO ECONOMICO:
      Presidente           : Juana R. Fuentes Tasayco
      Miembro             : Pedro P. Mesías Pecho
      Miembro             : Rita E. Oller de Jordán
2.- COMISION DE DESARROLLO URBANO Y RURAL:
      Presidente                      : Rita E. Oller de Jordán
      Miembro             : Nestor H. Quispe Mesias
      Miembro             : Juana R. Fuentes Tasayco
3.- COMISION DE RENTAS Y TRIBUTACION:
      Presidente                       : Pedro P. Mesias Pecho
      Miembro             : Carlos J. Sándiga Hernández
      Miembro             : Nestor H. Quispe Mesias
4.- COMISION DE EDUCACION, CULTURA y DEPORTES:
      Presidente                       : Nestor H. Quispe Mesias
      Miembro             : Rita E. Oller de Jordán
      Miembro             : Carlos J. Sándiga Hernández
5.- COMISION DE SALUD Y SANEAMIENTO AMBIENTAL
      Presidente                       : Carlos J. Sándiga Hernández
      Miembro             : Néstor H. Quispe Mesías
      Miembro             : Pedro P. Mesias Pecho
6.- COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS Y LABORALES
      Presidente                       : Nestor H. Quispe Mesías
      Miembro             : Juana R. Fuentes Tasayco.
      Miembro             : Pedro P. Mesias Pecho
7.- COMISION DE SERVICIOS COMUNALES, y SOCIALES
      Presidente                       : Juana R. Fuentes Tasayco
      Miembro             : Pedro P. Mesias Pecho
      Miembro             : Rita E. Oller de Jordán
8.- COMISION DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTES
      Presidente                       : Rita E. Oller de Jordán
      Miembro             : Carlos J. Sándiga Hernández
      Miembro             : Nestor H. Quispe Mesías
9.- COMISION DE DESCENTRALIZACION Y PARTICIPACION VECINAL
      Presidente                       : Carlos J. Sándiga Hernández
      Miembro             : Pedro P. Mesias Pecho
      Miembro             : Juana R. Fuentes Tasayco
10.- COMISION DE TURISMO Y MIEDIO AMBIENTE
      Presidente                       : Pedro P. Mesias Pecho
      Miembro             : Juana R. Fuentes Tasayco
      Miembro             : Carlos J. Sándiga Hernández
ARTÍCULO 2º.- Las Comisiones actuarán conforme a sus legales atribuciones que determina el Reglamento Interno de Concejo y demás normas legales inherentes.
Regístrese, Comuníquese y Archívese.
Emilio Del Solar Salazar

Alcalde

Municipalidad Distrital de Chincha Baja Ordenanza Municipal Nº 001-2014-MDCHB


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
Chincha Baja, 24 de Enero de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Chincha Baja en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Enero del 2014;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad   con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado las Municipalidades  tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme se puede apreciar del Informe Nº 07-A-2014/GM-MDCHB de la Gerencia Municipal, Informe Técnico Nº 069-14-DAT-MDCHB de la Dirección de Acondicionamiento Territorial propone se establezca como pago único de S/. 10.00 nuevos soles por derecho de emisión de Certificado de Posesión contemplado en el TUPA vigente.
Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 9º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, “Corresponde al Concejo Municipal: Crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, y derechos conforme a ley”.
Que, por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
Estando a lo que se expone, de conformidad con la Ley Nº 27444, concordante con el numeral 8.- del art. 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y con voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA ESTABLECER EL PAGO DE s/. 10.00 NUEVOS SOLES COMO PAGO UNICO POR DERECHO DE EMISION DE CERTIFICADO DE POSESION   PARA BENEFICIAR A LA POBLACION  DE NUESTRO DISTRITO DURANTE EL EJERCICIO 2014 – RUBRO OBRAS DEL TUPA VIGENTE.
Artículo Primero.- Exonerar el 100% del derecho por CERTIFICADO DE POSESION contemplado en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja
Artículo Segundo.- Establecer el derecho de S/.10.00 nuevos soles (diez y 00/100 nuevos soles) por derecho administrativo por emisión de Certificado de Posesión.
Artículo Tercero.- El plazo para acogerse, se inicia desde el día siguiente de la publicación de la presente norma municipal por todo el ejercicio 2014, para beneficiar a las personas naturales damnificadas del distrito de Chincha Baja.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la Ordenanza en el Diario de la Localidad y hacer de conocimiento de la presente a las oficinas correspondientes para los fines pertinentes.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Emilio Del Solar Salazar

Alcalde

Municipalidad Distrital de Chincha Baja Ordenanza Municipal Nº 002-2014-MDCHB


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
Chincha Baja, 24 de Enero de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Chincha Baja en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Enero del 2014;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad   con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, en concordancia con el art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales como órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, conforme se puede apreciar del Informe Nº 07-A-2014/GM-MDCHB de la Gerencia Municipal, Informe Técnico Nº 069-14-DAT-MDCHB de la Dirección de Acondicionamiento Territorial requiere se exoneren los derechos contemplados en el TUPA  Item. 96 para los procedimientos de competencia de ésta Área, durante el ejercicio 2014.
Que del párrafo anterior, fluye que tiene como sustento el que se refiere al saneamiento de propiedades para las personas que han sido damnificadas por el sismo del 15 de Agosto del 2007,
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, “Corresponde al Concejo Municipal: Crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, y derechos conforme a ley”.
Que, por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
Estando a lo que se expone, de conformidad con la Ley Nº 27444, concordante con el numeral 8.- del art. 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y con voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA ESTABLECER PAGO UNICO PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION
Artículo Primero.- Establecer el pago único de S/. 25.00 nuevos soles como derecho para la obtención de la Licencia de Construcción, contemplado en el ítem 96 del TUPA,  a favor de las personas naturales propietarios de viviendas damnificadas de la jurisdicción del distrito de Chincha Baja.
Artículo Segundo.- El plazo para acogerse, se inicia desde el día siguiente de la publicación de la presente norma municipal hasta el 31 de Diciembre del año 2014.
Artículo Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Instancias Administrativas correspondientes de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja;
POR TANTO:
 Publíquese y Cúmplase.
Emilio Del Solar Salazar

Alcalde

Municipalidad Distrital de Sunampe ORDENANZA Nº 001-2014-MDS


Sunampe, 22 de enero del 2014
 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
 POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
 VISTOS:
El Informe N° 001-MDS/OPC del 06 de enero del 2014, donde el Jefe de la Oficina de Participación Ciudadana señala la necesidad de reglamentar el Proceso de Elecciones Públicas  de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Sunampe 2014-2015, a llevarse a cabo en el mes de marzo del presente en el distrito de Sunampe; y a la Sesión Ordinaría de Concejo de fecha 21 de Enero 2014.
CONSIDERANDO:
 Que, estando a los dispuesto por el Articulo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Articulo 194º de la Ley 27680 - Ley de Reforma Constitucional, que dispone que las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 que en su Artículo II de su Título Preliminar establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en  la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.
Que, de conformidad con el artículo 116°  de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores o a petición de los vecinos constituyen  Juntas Vecinales Comunales, mediante Convocatoria Pública a Elecciones;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 002-2011-MDS; fue aprobada el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las Juntas Vecinales Comunales, considerando en su Artículo 14º “La Junta Vecinal Comunal, es elegido democráticamente en una asamblea general mediante Elecciones Publicas por un periodo de dos (02) años, modificada mediante Ordenanza N° 009-2013-MDS del 18 diciembre y que debe estar integrada hasta el cargo de Fiscal por representantes directos de los Centros Poblados, conforme a los criterios de cuotas de género previstas en la Ley General de Elecciones”
Que, las Juntas Vecinales Comunales, conformadas de acuerdo con la presente norma son las que reconoce la Municipalidad distrital de Sunampe, como representantes de los Centros Poblados (CCPP)
Que, en uso de sus facultades conferidas  en el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal por mayoría de votos en la Sesión Ordinaría de Concejo, de fecha 21 de enero del 2014 se aprobó la siguiente ordenanza municipal
ORDENANZA QUE APRUEBA  EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE  ELECCIONES PUBLICAS DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE SUNAMPE
Artículo Primero.- RECONOCER,  en la jurisdicción del distrito de Sunampe, la existencia de quince (15) Centros Poblados en las cuales se llevaran a cabo el Proceso Eleccionario de las Juntas Vecinales Comunales 2014-2015:
Cercado de Sunampe
Lomo Largo
Santa Fe
San Pedro de Pilpa
Guayabo
San Ignacio
San Martín
Mina de Oro
Alfonso Ugarte
Chacarita
Santa Catalina
La Victoria
San Francisco
Huaca Grande
Acequia Grande
Artículo Segundo.- APROBAR, el presente Reglamento del Proceso de Elecciones Públicas  de las Juntas Vecinales del distrito de Sunampe, que consta de 10 capítulos, 48 Artículos, 03 Disposiciones Complementarias, cuyo  texto se adjunta a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR  la presente a los órganos y dependencias correspondiente para su estricto cumplimiento.
Artículo Cuarto.- DISPONER, su publicación y difusión conforme al procedimiento de Ley.
POR TANTO:
MANDO SE NOTIFIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLASE.
Carlos A. Grimaldi Moyano
Alcalde

REGLAMENTO DEL PROCESO DE  ELECCIONES PUBLICAS DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES (JJVVCC) DEL DISTRITO DE SUNAMPE
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- El Presente Reglamento, norma el proceso de elecciones públicas de las Juntas Vecinales Comunales, el funcionamiento del Comité Electoral Distrital (CED) del distrito de  Sunampe y de los  Comités Electorales Vecinales (CEV) de los Centros Poblados, correspondiente al periodo de las Juntas Vecinales 2014-2015. Estableciendo  normas y procedimientos para la designación, conformación, estructura y funcionamiento del Comité Electoral Distrital, los Comités Electorales Vecinales de la elección de las Juntas Vecinales Comunales
Artículo 2º.-El Reglamento  establece procedimientos  para planificar, organizar y ejecutar el  proceso de elecciones públicas  de las  Juntas  Vecinales Comunales
  Artículo 3º.- Las elecciones de Juntas  Vecinales Comunales, se realizarán, mediante sufragio  universal, directo y secreto, a través del  sistema de listas.
Artículo 4º.- El Periodo de mandato de los miembros del Consejo Directivo de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales Comunales, es  de dos (02) años, pudiendo ser reelegido,  según Ordenanza N° 002-2011-MDS/A, del Reglamento de Organización y Funciones  (ROF) de las Juntas Vecinales Comunales.
Artículo 5º.- El Presente Reglamento Electoral, tiene como base legal:
Constitución Política del Perú, Art. 191
Ley 27972; Ley Orgánica de Municipalidades
Ley 26859; Ley Orgánica de Elecciones
Ley 26864; Ley de Elecciones Municipales Generales
Ordenanza Municipal Nº  002–2011–MDS/A
DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES
Artículo 6°.- Se denomina Junta Vecinal Comunal (JVC), al órgano de coordinación de nivel vecinal, como máxima autoridad representante del Centro Poblado, en donde se pone en práctica el ejercicio de la democracia local, que se organizan para planificar, coordinar y concertar con el gobierno municipal, el desarrollo local.
Artículo 7°.- Son Funciones de las Juntas Vecinales Comunales:
Supervisar la prestación de servicios públicos locales.
Velar el cumplimiento de las normas municipales
Vigilar la ejecución de obras municipales y otros servicios.
Otras que se indiquen en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
CAPITULO II
DEL COMITÉ ELECTORAL DISTRITAL(CED)
Artículo 8°.-  El Comité  Electoral Distrital (CED),  está conformado por  servidores de la Municipalidad Distrital de Sunampe y los dos (02) miembros representantes de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Local (CCL); que son designados mediante Resolución de Alcaldía.
Artículo 9°-  El Comité Electoral Distrital (CED), está conformado por:
01       Presidente
Secretario
02       Vocales
Artículo 10°- La Sede del Comité Electoral Distrital (CED), será en la Oficina de Participación Ciudadana (OPC), ubicada en el Salón Comunal de Cañaveral – Entrada a Sunampe
Artículo 11°- El Comité  Electoral Distrital (CED), tiene las siguientes atribuciones:
Reconocer los Comités Electorales Vecinales (CEV) de los diferentes  Centros Poblados del distrito de Sunampe, los que serán elegidos  en Asamblea General  de vecinos por voto directo mediante el procedimiento de mano alzada.
Planificar, Organizar y ejecutar el proceso de elecciones publicas vecinales en coordinación con los Comités Electorales Vecinales
Elaborar el Cronograma Electoral, el mismo que debe ser publicado en las oficinas  públicas, en locales vecinales, en el local municipal y otros lugares de acceso público
Realizar el empadronamiento de cada Centro Poblado para la elaboración del padrón electoral oficial
En caso de no elegirse el Comité Electoral Vecinal (CEV) en Asamblea General de Vecinos, el Comité Electoral Distrital (CED), tiene la facultad de designar a los Miembros  del Comité Electoral Vecinal entre los vecinos del Sector que figuren en el Padrón Electoral, mediante sorteo supervisado por el Juez de Paz del distrito de Sunampe o Presidente de la JVC del CP donde se lleva la asamblea general.
Resolver las consultas de los Comités Electorales Vecinales (CEV), resolver las impugnaciones de tacha como última instancia.
Imprimir todo el material electoral y entregar a los Comités  Electorales Vecinales (CEV) correspondientes.
Difundir información sobre el proceso de elecciones públicas  en el distrito
Coordinar con la Policía Nacional para el mantenimiento del orden público y  protección de la libertad personal durante los comicios
Distribuir y recoger  el material electoral
Publicar la lista de candidatos de cada sector vecinal, en lugares visibles del distrito.
Entregar Credenciales a los  Candidatos electos a  Presidentes, Vicepresidentes y Coordinadores Vecinales.
DEL COMITÈ  ELECTORAL  VECINAL (CEV)
Artículo 12º.- El Comité  Electoral Vecinal (CEV),  está conformado por: Un presidente, Un Secretario, Un Vocal y tres (03) suplentes, los que serán elegidos en Asamblea General de vecinos con un quórum del 50% más uno de la población de electoral registrado en el padrón vecinal. El procedimiento de elección será por mano alzada en asamblea pública convocada para ese fin específico. Los Comités Electorales Vecinales serán reconocidos mediante Credenciales emitidas por el Presidente del CED.
La asamblea general  es convocada  por la Junta Vecinal  del Centro Poblado que tiene mayor antigüedad de participación
Artículo 13º  El Comité  Electoral Vecinal (CEV), tiene las siguientes Atribuciones:
Planificar, organizar y ejecutar el proceso de elecciones publicas en su Centro Poblado.
Inscribe las listas de candidatos de todas las Juntas Vecinales Comunales del Distrito en coordinación con el Comité Electoral  Vecinal (CEV) correspondiente.
Acreditar a los miembros de mesa y personeros
Designar las mesas de sufragio y el local de votación en su Centro Poblado, en coordinación con el Comité Electoral Distrital (CED).
Designar tres (03) Miembros de Mesa en cada una de ellas, de acuerdo al Padrón Electoral Vecinal, la misma que serán elegidos en sorteo público, en coordinación con el CED
Resolver impugnaciones formuladas por las mesas de sufragio.
Resolver los Recursos de Tachas interpuestas contra la lista de candidatos, en primera instancia y última Instancia el Comité Electoral Distrital (CED)
Elevar las apelaciones de tachas ante el Comité Electoral Distrital (CED).
Resolver las consultas formuladas por las mesas de sufragio de su jurisdicción.
Recabar todo el Material Electoral de las Mesas de Sufragios y hacer el computo correspondiente y publicar e informar el resultado oficial
Proclamar los candidatos electos
DEL PADRÓN ELECTORAL
Artículo 14.- El Padrón Electoral registra a los ciudadanos que viven en la jurisdicción  de un Centro Poblado, mayores de 18 años, se debe tener en cuenta que:
La elaboración y depuración del Padrón Electoral General  será responsabilidad del  Comité Electoral Distrital (CED)
b) Los documentos necesarios para su inscripción/actualización de sus datos en el Padrón será el Documento Nacional de Identidad personal DNI y/o  un documento expedido por el Juez de Paz o Presidente de la Junta Vecinal en funciones del Centro Poblado donde reside el elector.
c)  Los vecinos podrán realizar la referida inscripción y/o actualización de datos  del Padrón Electoral en los Comités Electorales Vecinales al que pertenecen hasta treinta días calendarios antes de convocado el proceso. Solo podrán votar los vecinos residentes en una jurisdicción que figuren en el padrón electoral. 
d) Los vecinos que acudan a sufragar el día de las elecciones y no se encuentran registrados en el padrón electoral, no podrá hacerlo, los miembros de mesa registrarán su asistencia en un formato ad-hoc  de actualización de datos, y extenderán una constancia de asistencia al acto electoral
CAPITULO III
DE LOS CANDIDATOS VECINALES
Artículo 15º.- Para ser elegido en cualquiera de los cargos de los consejos directivos de las Juntas Directivas Vecinales, se requiere:
Ser mayor de edad.
Ser vecino y residir en el Centro Poblado por dos años de antigüedad. Acreditado por un documento emitido por el Juez de Paz, PNP o Presidente de Junta Vecinal del CP 
Estar inscrito en el Padrón Electoral
Artículo 16º.- Están impedidos de desempeñar el cargo de Miembros de los Consejos Directivos Vecinales.
Los Gobernadores y Tenientes Gobernadores.
Los integrantes del Comité Electoral Distrital (CED) y Comités Electorales vecinales (CEV)
Los trabajadores de la Municipalidad y/o integrante del Concejo Municipal del distrito.
Los que no reúnan los requisitos contemplados en el artículo 15° del presente reglamento
Los que dirigen programas sociales alimentarios, comedores populares o vasos de leche y organizaciones sociales de base, solamente podrán postular siempre y cuando pidan licencia durante el período de elección y renuncien al cargo anterior en caso de ser electos.
Artículo 17º.- Los vecinos de cada Centro Poblado, elaboraran sus listas de candidatos para los Consejos Directivos Vecinales, considerando los siguientes cargos:
Presidente (a)
Vicepresidente (a)
Secretario (a)
Tesorero (a)
Fiscal
Artículo 18º.- Las listas serán inscritas hasta veinte 20 días antes de la fecha de Elecciones, para lo cual deben presentar los siguientes documentos ante el Comité Electoral  Vecinal:
Solicitud de Inscripción – Anexo 01
Relación Nominal de las listas completas de candidatos, con la firma de aceptación de candidatura, así como el símbolo que los representará - Anexo 02
Copia simple de DNI, de los candidatos de cada lista.
Treinta (30) firmas de vecinos adherentes que radiquen en su Centro Poblado y cumplan los requisitos presentados en el Articulo15° del presente reglamento, la cual los adherentes solo deben de firmar en una sola lista, caso contrario se observará la lista. – Anexo 03
Hoja de Vida de los Candidatos – Anexo 04
Formulación de Propuesta Vecinal  - Anexo 05
Acreditación de su personero titular y suplente - Anexo 06
Estar Inscrito en el Padrón Electoral
Las listas deben estar conformadas por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de 29 años de edad, según Ley Orgánica de Elecciones.
El candidato que integre una lista inscrita, no podrá figurar en otra lista de la misma u otra circunscripción, así como tampoco podrá postular a más de un cargo. De presentarse el caso se dará por valida a la lista que se inscriba primero, quedando sin efecto la que realizo posteriormente.
Si se presentase  una sola lista en un Centro Poblado, de toda manera se llevará a cabo el proceso de elecciones públicas.
Las listas de candidatos serán publicadas en lugares visibles en cada Centro Poblado para conocimiento de los electores.
CAPTULO IV
DE LAS TACHAS
Artículo 19º.- El derecho de interponer  tacha, es facultad de todo vecino inscrito al Padrón Electoral, mayor de edad. Podrá hacerlo contra  toda la lista o candidato, fundamentado por escrito y adjuntado las pruebas del caso dentro de las 48 horas siguientes a la Publicación. Las Tachas se plantearan cuando se contravenga con lo considerado en los artículos 15° y 16°  del presente reglamento.
Artículo 20º.- El  Comité  Electoral Vecinal (CEV), una vez recepcionado el expediente, resolverá  en primera instancia la tacha dentro de un plazo de 24 horas, declarando fundada o infundada el recurso.
En el caso de ser fundada la tacha contra la lista, esta será anulada. Luego se procederá a publicar las listas y notificar a las partes; copia de fallo será entregada a los interesados, otra se alcanzará al Comité  Electoral  Distrital (CED) y una última se publicará.
Si la tacha es solo en contra de un candidato y es fundada; la lista no se verá afectada por este caso, procediéndose a reemplazar al candidato tachado dentro de un plazo de 48 horas
Artículo 21.- Si los interesados no están conformes  con el fallo, podrán interponer recurso de apelación ante el Comité Electoral Distrital (CED), dentro de las 24 horas de publicado el fallo y notificado a las partes; El Comité Electoral Distrital resolverá en última instancia declarando fundada o infundada el expediente, conforme al procedimiento del Artículo 20° del presente Reglamento,  cuyo fallo final es inapelable.
CAPITULO V
DE LAS MESAS DE SUFRAGIO
Artículo 22º.- Los Comités Electorales Vecinales (CEV), establecerán  las mesas de sufragio en los locales  asignados para Elecciones vecinales públicas, los mismos que estarán ubicados dentro del Centro Poblado
Artículo 23º.- Cada mesa de sufragio contará con tres (03) miembros  de mesa: Un presidente, Un secretario y un vocal, elegido en sorteo publico por el Comité Electoral vecinal (CEV).
Artículo 24º.- El Comité Electoral Distrital, entregará oportunamente las respectivas credenciales a los miembros de Mesa.
Artículo 25º.- Las Mesas de sufragio funcionaran desde las 08:00 am hasta las 02:00 pm en forma ininterrumpida.
Artículo 26º.- El representante de cada lista de candidatos, acreditará ante la mesa de sufragio, su Personero con su correspondiente credencial.
Artículo 27º.- La instalación de la Mesa de Sufragio se hará en presencia  de los miembros de mesa. En ausencia de estos, el Comité Electoral Vecinal (CEV), podrá reemplazar, con los electores que se encuentren presentes, debiendo levantar el Acta electoral y haciendo constar estas Observaciones.
CAPITULO VI
DE LAS CEDULAS DE SUFRAGIO
 Artículo 28º.- La Cédula de Sufragio, es un documento público mediante el cual todo vecino elige  los candidatos de su preferencia.
Artículo 29º.-  La cédula de sufragio será diseñada por el Comité Electoral Distrital (CED), una para cada Centro Poblado, el cual sorteará el lugar que ocupará cada candidato y cuidará que los nombres y símbolos de las listas tengan características similares en el tamaño y forma de las letras y espacios asignados – Anexo 7.
  Artículo 30º.- El Elector marcará con un aspa o cruz en el cuadrilátero de la lista de su preferencia, estando prohibido marcar más de un cuadrilátero, firmar o anotar otras señales en la Cédula de Sufragio, la cual anulará su voto.
Artículo 31º.-  Las cédulas de sufragio serán  impresas por el Comité Electoral Distrital (CED) y distribuidas a todos los Comités Electorales Vecinales.
Artículo 32º.- La Cédula de Sufragio deberá ser firmada por el Presidente de Mesa,  y los Personeros que lo deseen. – Anexo 7A.
CAPITULO VII
DEL  SUFRAGIO
Artículo 33º.- Una vez instalada la Mesa de Sufragio y acondicionada la cámara Secreta, los miembros  de mesa, empezando por el Presidente en forma ordenada iniciaran el sufragio, presentando su DNI y luego de verificar que están en el Padrón Electoral, se les entrega la cédula, pasan a la Cámara Secreta solos, marcan con un aspa o una cruz el recuadro de la lista de su preferencia, introducirán la cédula en el ánfora, luego firmarán el Padrón Electoral, o imprimirán su huella digital, del igual forma lo harán los electores
Artículo 34º.- Las elecciones públicas vecinales serán mediante Voto Universal, directo y secreto. Un vecino no podrá suplir a otro en el voto por ningún motivo.
Artículo 35º.-  No pueden sufragar los vecinos  que no figuren en el Padrón Electoral.
Artículo 36º.- El vecino que cuente  con domicilio en más de un sector, no podrá sufragar dos veces.
Artículo 37º.- Terminada la votación, el Presidente de mesa, anotará en el Padrón  Electoral, en el recuadro de firma  al lado de los nombres de los que no concurrieron, la frase “NO VOTO”
Artículo 38º.- En el Acta de Sufragio se hará constar el número de sufragantes, de los que no sufragaron, impugnaciones y observaciones, procediendo a firmar el Presidente, Secretario, Vocal y Personeros que lo deseen.
CAPITULO VIII
DEL   ESCRUTINIO Y COMPUTO
Artículo 39º.- Terminado el sufragio conforme al Artículo 25°, el Presidente de mesa, procederá a abrir el ánfora y realizar el escrutinio correspondiente
Artículo 40º.- El Presidente de  mesa abrirá el ánfora y sin abrir las cédulas se cuentan que coincidan con el número de los que votaron, si coinciden se procede a abrir las cedulas. Si hay cédulas de menos se procede a contar los votos y se anota en observaciones la diferencia, si hay demás se procede a romper las cédulas adicionales sin abrirlas, y se procede a contar los votos, una por una, leerá en voz alta el voto correspondiente mostrándola a los personeros, pudiendo ser examinada por ellos, en caso de duda. El Secretario de mesa hará las anotaciones pertinentes del conteo, cuyo resultado se registrarán en el Acta de Escrutinio. 
Artículo 41º.- Si alguno de los Personeros impugnaran una o varias cédulas, la mesa resolverá inmediatamente la impugnación. Si esta fuera declarada  INFUNDADADA  se procederá a escrutar el voto. Si la impugnación fuera declarada FUNDADA,  el voto no se escrutará y la cedula se anexará al acta de escrutinio, anotando en su anverso el motivo de la impugnación, dicha decisión será apelable, la que será remitida  al  Comité Electoral Vecinal (CEV) con las Actas Electorales
Artículo 42º.- Se consideran como votos válidos:
Los votos emitidos en las Cédulas de Sufragio entregadas por los miembros de mesa y que tengan la firma del presidente de mesa.
Los votos donde los electores hayan marcado un solo símbolo o lista de su preferencia.
Los votos que no estén en blanco o contengan enmendaduras, borrones, inscripciones, firmas, o cualquier señal extraña.
Artículo 43º.- Se consideran como votos blancos los que no tengan ninguna anotación.
Artículo 44º.- Se consideran como votos nulos:
Los votos que contengan enmendaduras, borrones, inscripciones, firmas, o cualquier señal extraña.
Los votos donde el elector ha marcado más de una lista
Los votos realizados en cédulas diferentes a las entregadas por el Comité Electoral
Los votos que no tengan la firma del presidente de mesa.
Artículo 45º Una vez terminado el escrutinio, los Miembros de mesa procederán a consignar los resultados en el Acta de Escrutinio que será suscrito por los Miembros de mesa y personeros acreditados, siendo distribuidos de la siguiente forma:
Un ejemplar para el Comité Electoral Distrital (CED)
Un ejemplar para el Comité Electoral Vecinal (CEV)
Una para cada personero presente en la mesa de sufragio.
El cómputo de los resultados es publicado una vez concluido el cómputo en la misma mesa de votación en un lugar visible, para lo cual se utilizan los carteles de resultados, bajo responsabilidad de quienes asumieron la función de miembros de mesa de sufragio.
El Presidente de mesa, en presencia del personero legal que lo deseen, entregará personalmente todo el material  de su mesa al Comité Electoral Ve-
cinal (CEV) y luego este al Comité Electoral Distrital (CED), ubicada en el Salón Comunal Cañaveral
Artículo 46º.- El Comité Electoral  Vecinal (CEV)  entregará  las actas electorales y todo el material  al Comité Electoral Distrital (CED) en presencia de los miembros de mesa y personeros que deseen acompañar.
El Comité Electoral  Vecinal  (CEV) hace el consolidado de todas sus mesas y entrega ese consolidado junto con las actas de respaldo al Comité Electoral Distrital (CED), siendo el Comité Electoral Distrital (CED) quien dará los resultados oficiales.
Artículo 47º.- La lista ganadora será la que haya alcanzado la más alta votación, en relación  las demás, por mayoría simple. En caso de empate se efectuará un sorteo.
CAPITULO  IX
DE LA PROCLAMACIÓN Y LA JURAMENTACION
Artículo 48º.- Una vez concluido el proceso Electoral,  el Comité Electoral Distrital (CED), citara a los candidatos electos para una fecha, y en ceremonia oficial pública, con la presencia del Alcalde Distrital, juramentarán  los miembros integrantes de los Consejos Directivos Vecinales de la Juntas Vecinales Comunales, donde se entregaran sus respectivas Resoluciones o Credenciales.
CAPITULO X
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- La campaña electoral, se inicia al día siguiente de publicada la relación definitiva de lista de candidatos y culmina 24 horas antes del día de la elección.
La campaña electoral debe llevarse en forma correcta y alturada, evitando en todo momento actos y acciones que atenten contra las buenas costumbres, educación y honorabilidad de las personas. Asimismo, no deberán dañar la infraestructura interna y externa del local de votación.
SEGUNDA.-  Los Candidatos podrán harán  uso de la Franja Electoral a través de la Radio Municipal del Distrito de Sunampe, de acuerdo al cronograma, que por sorteo se determinará con presencia de su personero, Juez de Paz o Presidente de Junta Vecinal Comunal en funciones
  TERCERA.-  Los casos no contemplados  en el Presente Reglamento, será resuelto por el Comité Electoral Distrital (CED)

Sunampe,  de enero del 2014  
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