Mediante sentencia de
vista de fecha 11 de los corrientes, la Sala Superior Penal de Apelaciones de
Chincha, conformada por los Vocales, Dr. Magallanes Sebastián como Presidente,
y doctores Herrera Ramos y Mendoza Curaca (Director de Debates), resolvieron
revocar la sentencia condenatoria impuesta al seeñor César Carranza Falla, y
absolverlo en el proceso que se le siguiera por la presunta comisión del Delito
contra el Honor, en la modalidad de Difamación Agravada, en agravio de Pedro
Sabino Mendoza Arias.
Este proceso penal le
fue seguido al Teniente Alcalde de la provincia, ante el Segundo Juzgado
Unipersonal de Chincha, quien luego de su juzgamiento fue condenado a un año de
pena privativa de libertad, en calidad de suspendida en forma condicional,
sujeta al cumplimiento de reglas de conducta, como es el caso de no ausentarse
del lugar de su residencia sin autorización del Juzgado; comparecer obligatoriamente
a informar y justificar sus actividades cada dos meses, bajo apercibimiento de
aplicársele amonestación o la revocatoria de la condicionalidad de la pena.
Los hechos que dieron
lugar a este proceso datan del 01 de julio del 2012, en circunstancias que el
querellado César Antonio Carranza Falla, fue entrevistado en el programa periodístico
“Punto Final” de Frecuencia Latina, Canal 2 de Televisión, donde una reportera
hizo de conocimiento público una denuncia y reparos a la gestión del Alcalde,
Lucio Juárez Ochoa.
De acuerdo a la denuncia
penal interpuesta, el agraviado refiere que en dicho programa periodístico se le
incluyó como parte de la hipótesis de un infograma titulado “Telaraña de la
corrupción”, bajo el argumento de tener familiaridad con las personas que aparecen
en el referido cuadro, sin precisar cuál sería la actuación puntual donde haya
estado involucrado en algún hecho de corrupción, y menos aún se indicó el tipo
de relación atribuida.
Señala asimismo el querellante
que el señor César Carranza Falla pretendió señalarlo como parte integrante de
la supuesta telaraña de corrupción, al sustentar y hacer suya dicha hipótesis,
sin que éste tenga algún sustento probatorio, como tampoco definió cuál era la
relación de complicidad que haya tenido con los magistrados del Poder Judicial
en la realización de un ilícito penal.
Los fundamentos que ha tenido el Colegiado
para revocar la sentencia condenatoria estuvo
circunscrito a
determinar si los comentarios vertidos por el señor Carranza Falla en el programa
periodístico, están o no referidos a la persona del querellante, pues caso
contrario, indica dicho fallo de vista, si sólo ha señalado su relación que
tendrían estas personas, no habría lesión al bien jurídico tutelado.
Siendo así el querellado
señor César Carranza Falla, ha cuestionado el juicio de culpabilidad, y ha
expuesto sus razones lógico jurídicas con la finalidad de demostrar cabalmente
que el razonamiento que desarrolló el Juez al dictar sentencia en su contra,
padeció de error grave, perceptible y fundamental.
Luego de ello, el
Colegiado ha compulsado que el reportaje periodístico ha sido dirigido contra
el Alcalde Lucio Juárez Ochoa y el Regidor Ángel Páucar Mendoza, como personas
sobresalientes de esta supuesta telaraña de corrupción, considerando por ello
de que señalarlo con el dedo índice, no constituye en modo alguno una
atribución de cualidades que puedan perjudicar el honor del accionante, además
que al desempeñar funciones públicas, está sujeto a escrutinio público.
Que afirmar que el hecho
denunciado está probado, está lejos de la realidad como de las pruebas
aparejadas en este proceso, más aún si la sentencia está basada en hechos
irreales y subjetivos, lo cual contraviene el artículo 2, inciso 24, literal e
de la Constitución Política; asimismo que la propalación del reportaje no revela
potencialidad suficiente capaz de menoscabar el honor o la reputación del
directo agraviado, y que el delito imputado es doloso; por otro lado al ser
requerido el querellado este ha referido por conducto notarial que en ningún
momento ha afectado su honor, concluyendo que éste no ha sido mancillado.
Finalmente el Colegiado
expresa en su sentencia superior, que la prueba actuada no produce convicción
en grado de certeza, sino un estado de duda respecto a la materialidad del
delito y autoría imputada, por lo que resulta aplicable el principio de in
dubio pro reo. Correspondiendo absolverlo porque lo alegado y el material
probatorio aportado no resulta suficiente para quebrantar la presunción de
inocencia; ordenándose que consentida y/o ejecutoriada se anulen los antecedentes
que hubieren generado y se archive en forma definitiva este proceso.
El citado Expediente tiene el N°:
01054-2012-0-1408-JR-PE -01; querellante: Pedro Sabino Mendoza Arias;
Querellado: César Antonio Carranza Falla.