sábado, 21 de diciembre de 2013

Sala Superior Penal de Apelaciones revoca condena y absuelve a Tnte alcalde de M.P.Ch. Cesar Carranza Falla


Mediante sentencia de vista de fecha 11 de los corrientes, la Sala Superior Penal de Apelaciones de Chincha, conformada por los Vocales, Dr. Magallanes Sebastián como Presidente, y doctores Herrera Ramos y Mendoza Curaca (Director de Debates), resolvieron revocar la sentencia condenatoria impuesta al seeñor César Carranza Falla, y absolverlo en el proceso que se le siguiera por la presunta comisión del Delito contra el Honor, en la modalidad de Difamación Agravada, en agravio de Pedro Sabino Mendoza Arias.
Este proceso penal le fue seguido al Teniente Alcalde de la provincia, ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Chincha, quien luego de su juzgamiento fue condenado a un año de pena privativa de libertad, en calidad de suspendida en forma condicional, sujeta al cumplimiento de reglas de conducta, como es el caso de no ausentarse del lugar de su residencia sin autorización del Juzgado; comparecer obligatoriamente a informar y justificar sus actividades cada dos meses, bajo apercibimiento de aplicársele amonestación o la revocatoria de la condicionalidad de la pena.
Los hechos que dieron lugar a este proceso datan del 01 de julio del 2012, en circunstancias que el querellado César Antonio Carranza Falla, fue entrevistado en el programa periodístico “Punto Final” de Frecuencia Latina, Canal 2 de Televisión, donde una reportera hizo de conocimiento público una denuncia y reparos a la gestión del Alcalde, Lucio Juárez Ochoa.
De acuerdo a la denuncia penal interpuesta, el agraviado refiere que en dicho programa periodístico se le incluyó como parte de la hipótesis de un infograma titulado “Telaraña de la corrupción”, bajo el argumento de tener familiaridad con las personas que aparecen en el referido cuadro, sin precisar cuál sería la actuación puntual donde haya estado involucrado en algún hecho de corrupción, y menos aún se indicó el tipo de relación atribuida.
Señala asimismo el querellante que el señor César Carranza Falla pretendió señalarlo como parte integrante de la supuesta telaraña de corrupción, al sustentar y hacer suya dicha hipótesis, sin que éste tenga algún sustento probatorio, como tampoco definió cuál era la relación de complicidad que haya tenido con los magistrados del Poder Judicial en la realización de un ilícito penal.
 Los fundamentos que ha tenido el Colegiado para revocar la sentencia condenatoria estuvo
circunscrito a determinar si los comentarios vertidos por el señor Carranza Falla en el programa periodístico, están o no referidos a la persona del querellante, pues caso contrario, indica dicho fallo de vista, si sólo ha señalado su relación que tendrían estas personas, no habría lesión al bien jurídico tutelado.
Siendo así el querellado señor César Carranza Falla, ha cuestionado el juicio de culpabilidad, y ha expuesto sus razones lógico jurídicas con la finalidad de demostrar cabalmente que el razonamiento que desarrolló el Juez al dictar sentencia en su contra, padeció de error grave, perceptible y fundamental.
Luego de ello, el Colegiado ha compulsado que el reportaje periodístico ha sido dirigido contra el Alcalde Lucio Juárez Ochoa y el Regidor Ángel Páucar Mendoza, como personas sobresalientes de esta supuesta telaraña de corrupción, considerando por ello de que señalarlo con el dedo índice, no constituye en modo alguno una atribución de cualidades que puedan perjudicar el honor del accionante, además que al desempeñar funciones públicas, está sujeto a escrutinio público.
Que afirmar que el hecho denunciado está probado, está lejos de la realidad como de las pruebas aparejadas en este proceso, más aún si la sentencia está basada en hechos irreales y subjetivos, lo cual contraviene el artículo 2, inciso 24, literal e de la Constitución Política; asimismo que la propalación del reportaje no revela potencialidad suficiente capaz de menoscabar el honor o la reputación del directo agraviado, y que el delito imputado es doloso; por otro lado al ser requerido el querellado este ha referido por conducto notarial que en ningún momento ha afectado su honor, concluyendo que éste no ha sido mancillado.
Finalmente el Colegiado expresa en su sentencia superior, que la prueba actuada no produce convicción en grado de certeza, sino un estado de duda respecto a la materialidad del delito y autoría imputada, por lo que resulta aplicable el principio de in dubio pro reo. Correspondiendo absolverlo porque lo alegado y el material probatorio aportado no resulta suficiente para quebrantar la presunción de inocencia; ordenándose que consentida y/o ejecutoriada se anulen los antecedentes que hubieren generado y se archive en forma definitiva este proceso.

 El citado Expediente tiene el N°: 01054-2012-0-1408-JR-PE -01; querellante: Pedro Sabino Mendoza Arias; Querellado: César Antonio Carranza Falla. 

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.