jueves, 10 de septiembre de 2026

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA ORDENANZA MUNICIPAL

 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

      ORDENANZA MUNICIPAL N° 021-2026-MPCH

Chincha, 10 de setiembre de 2026

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 09 de setiembre de 2026;

VISTO: el Informe N° 0598-2026-SGPTDEL/MPCH de fecha 08 de setiembre de 2026 de la Subgerencia de Promoción del Turismo y Desarrollo Económico Local quien adjunta el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Piloto de la Feria Temporal de Promoción y Desarrollo Económico “Feria con Orden”; el Informe N° 02005-2026/GSC/MPCH de fecha 8 de setiembre de 2026 de la Gerencia de Servicios al Ciudadano;  el Informe Legal N° 4522-2026-GAJ/MPCH de fecha 9 de setiembre de 2026 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 0259-2026-GM/MPCH de fecha 09 de setiembre de 2026 de la Gerencia Municipal  y, el proveído del despacho de Alcaldía sobre derivación a Sesión de Concejo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305 en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales son órganos de gobierno que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 9°, numeral 8) de la Ley N° 27972, prescribe que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el artículo 40° de la citada norma establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, según lo expuesto, y conforme a las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9, el artículo 40 y el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por votación unánime y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN PILOTO DE LA FERIA TEMPORAL DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO “FERIA, CON ORDEN”

Artículo Primero.- APROBAR la implementación, como Plan Piloto, de la Feria Temporal de Promoción y Desarrollo Económico denominada “FERIA, CON ORDEN”, como medida temporal, regulada y evaluable orientada a contribuir al ordenamiento de la actividad comercial ambulatoria y a la recuperación de los espacios públicos en la provincia de Chincha.

Artículo Segundo.- FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer un mecanismo temporal y ordenado que permita canalizar determinadas actividades comerciales desarrolladas por comerciantes ambulantes, priorizando a quienes no cuenten con un puesto permanente en mercados, galerías, centros comerciales u otros establecimientos autorizados, contribuyendo simultáneamente a la recuperación y conservación de los espacios públicos.

Artículo Tercero.- CARÁCTER DEL PLAN PILOTO

La Feria Temporal “FERIA, CON ORDEN” tendrá carácter temporal, piloto, regulado, personal, intransferible y evaluable, y no constituye autorización permanente para el ejercicio del comercio ambulatorio ni genera derechos de propiedad, posesión, permanencia, autorización comercial permanente o derecho adquirido alguno respecto del espacio público.

Artículo Cuarto.- VIGENCIA

El Plan Piloto tendrá vigencia desde el 11 de septiembre hasta el 10 de octubre de 2026, desarrollándose únicamente los días viernes, sábados y domingos en el horario comprendido entre las 06:00 horas y las 14:00 horas, salvo que por razones técnicas, de seguridad, fuerza mayor o disposición de autoridad competente corresponda suspender o modificar alguna jornada.

Artículo Quinto.- UBICACIÓN

APROBAR la Feria Temporal como Plan Piloto, quedando la determinación del espacio físico específico para su desarrollo sujeta a la evaluación y cumplimiento de las condiciones técnicas, de seguridad, tránsito, accesibilidad, salubridad y demás requisitos establecidos por las unidades orgánicas competentes.

La alternativa de ubicación correspondiente a la Av. José Faustino Sánchez Carrión, cuarta cuadra, de esta ciudad, será considerada dentro de la evaluación técnica correspondiente, sin que la presente Ordenanza implique autorización definitiva para su ocupación.

En ningún caso podrá implementarse la feria en un espacio que afecte vías de emergencia, accesos vehiculares o peatonales, rutas de evacuación, zonas de seguridad, accesos de establecimientos, instituciones educativas, establecimientos de expendio de combustible o cualquier otro espacio cuya ocupación resulte incompatible con las condiciones de seguridad o tránsito determinadas por las áreas competentes.

Artículo Sexto.- CONDICIONES PREVIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN

La ejecución de cada jornada de la Feria Temporal deberá contar previamente con el cumplimiento de las condiciones y evaluaciones técnicas que correspondan, de acuerdo con las competencias de las unidades orgánicas municipales, especialmente en materia de:

a) Seguridad y gestión del riesgo de desastres.

b) Tránsito, accesibilidad y circulación vehicular.

c) Planeamiento urbano y condiciones físico-espaciales.

d) Salubridad y saneamiento ambiental.

e) Limpieza pública y manejo de residuos sólidos.

 

f) Seguridad ciudadana y control municipal.

g) Las demás que resulten exigibles conforme a la normativa vigente.

Cuando corresponda, deberá tramitarse la Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos – ECSE, de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo Séptimo.- DE LOS PARTICIPANTES

La participación estará dirigida prioritariamente a comerciantes que desarrollen actividades comerciales ambulatorias en las zonas identificadas como críticas y que no cuenten con un puesto permanente en mercados, galerías, centros comerciales u otros establecimientos autorizados.

La identificación y verificación de los posibles participantes se realizará mediante los mecanismos que establezca la Municipalidad, incluyendo la verificación en campo y el cruce de información disponible con los registros municipales correspondientes.

Artículo Octavo.- NATURALEZA DE LA ASIGNACIÓN

La asignación de un espacio dentro de la Feria Temporal será de carácter temporal, personal e intransferible, limitada exclusivamente a los días y horarios autorizados.

La asignación no constituye empadronamiento definitivo, registro municipal de comerciantes ambulantes, licencia de funcionamiento, autorización comercial permanente, reconocimiento de posesión ni genera derecho de propiedad, permanencia o expectativa de ocupación futura sobre el espacio público.

Artículo Noveno.- OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

Los comerciantes participantes deberán:

a) Respetar estrictamente el espacio asignado y el horario autorizado.

b) Mantener el orden y la limpieza de su área.

c) Cumplir las disposiciones sanitarias y ambientales aplicables.

d) Disponer adecuadamente los residuos generados durante la actividad.

e) Mantener libres las zonas de circulación peatonal, accesos y rutas de evacuación.

f) Permitir las acciones de fiscalización y control municipal.

g) Abstenerse de ampliar su actividad fuera del espacio asignado.

h) Retirar sus bienes, productos, estructuras y demás elementos al término de cada jornada.

i) Cumplir las demás disposiciones establecidas por la Municipalidad.

Artículo Décimo.- PROHIBICIÓN DEL COMERCIO FUERA DEL ESPACIO AUTORIZADO

La aprobación del Plan Piloto “FERIA, CON ORDEN” no constituye autorización para desarrollar comercio ambulatorio en calles, veredas, bermas, pistas, accesos, vías de circulación u otros espacios públicos distintos al área específicamente autorizada para cada jornada.

La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal mantendrá las acciones de fiscalización, control y recuperación de los espacios públicos, aplicando las medidas que correspondan conforme a la normativa vigente.

Artículo Décimo Primero.- SEGURIDAD, TRÁNSITO Y ACCESIBILIDAD

La implementación de la feria deberá garantizar permanentemente:

a) La circulación y accesibilidad peatonal.

b) El acceso de residentes y usuarios autorizados.

c) El ingreso y salida de vehículos de emergencia.

d) El acceso a instituciones educativas y establecimientos existentes.

e) La operatividad de los accesos y zonas de maniobra de establecimientos colindantes.

f) La señalización y canalización temporal que resulte necesaria.

g) La implementación de rutas alternativas cuando corresponda.

h) Las condiciones de seguridad determinadas por las áreas competentes.

Artículo Décimo Segundo.- LIMPIEZA Y MANEJO DE RESIDUOS

La Municipalidad, a través del área competente, establecerá las acciones de limpieza, recolección y disposición de residuos antes, durante y después de cada jornada.

Los comerciantes participantes serán responsables de mantener limpia y ordenada el área que les haya sido asignada y deberán entregar dicho espacio en condiciones adecuadas al término de cada jornada.

Artículo Décimo Tercero.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL

La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, en coordinación con las demás unidades orgánicas competentes, efectuará acciones de control y fiscalización durante el desarrollo de la feria y en las zonas críticas del distrito.

La participación en la Feria Temporal no exime a los comerciantes del cumplimiento de las disposiciones municipales, sanitarias, ambientales, de seguridad y demás normas aplicables.

Artículo Décimo Cuarto.- EVALUACIÓN DEL PLAN PILOTO

Concluido el periodo establecido para el Plan Piloto, las unidades orgánicas competentes realizarán una evaluación integral de sus resultados, considerando, entre otros aspectos:

a) Impacto en la recuperación de los espacios públicos.

b) Comportamiento del comercio ambulatorio en las zonas críticas.

c) Condiciones de tránsito y circulación vehicular.

d) Seguridad y gestión del riesgo.

e) Condiciones de salubridad y limpieza.

f) Número y características de los comerciantes participantes.

g) Cumplimiento de las obligaciones establecidas.

h) Incidencias y dificultades identificadas durante su ejecución.

i) Los demás aspectos que permitan determinar la conveniencia o no de continuar, modificar o concluir la iniciativa.

Artículo Décimo Quinto.- RESPONSABILIDAD DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS

Las unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Chincha intervendrán en la implementación y evaluación del Plan Piloto de acuerdo con sus respectivas competencias y atribuciones, correspondiendo a la Sub Gerencia de Promoción del Turismo y Desarrollo Económico Local efectuar la coordinación general de la iniciativa, sin perjuicio de las competencias propias de las demás unidades orgánicas.

Artículo Décimo Sexto.- SUSPENSIÓN

La Municipalidad podrá disponer la suspensión de una o más jornadas de la Feria Temporal cuando se advierta riesgo para la seguridad de las personas, afectación de la transitabilidad, incumplimiento de las condiciones técnicas, situaciones de emergencia, fuerza mayor o cualquier otra cir-cunstancia que haga inviable su desarrollo.

Artículo Décimo Séptimo.- NO GENERACIÓN DE DERECHOS

La implementación del Plan Piloto “FERIA, CON ORDEN” no genera derechos adquiridos, propiedad, posesión, permanencia, licencia, auto-rización comercial permanente ni derecho de ocupación futura respecto del espacio público utilizado.

Concluido el periodo piloto, los comerciantes deberán retirar sus bienes, estructuras y demás elementos utilizados, quedando el espacio a disposición de la Municipalidad y de la ciudadanía.

Artículo Décimo Octavo.- FACULTADES PARA LA IMPLEMENTACIÓN

Facúltese a la Alcaldía y a la Gerencia Municipal, dentro del marco de sus competencias, a dictar las disposiciones administrativas y adoptar las ac-ciones necesarias para la implementación, organización, supervisión y evaluación del Plan Piloto aprobado mediante la presente Ordenanza.

Artículo Décimo Noveno.- PUBLICACIÓN Y VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a las disposiciones legales aplicables.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La aprobación del Plan Piloto no implica autorización general ni regularización del comercio ambulatorio existente en la provincia de Chincha. Las acciones de fiscalización y recuperación de los espacios públicos continuarán desarrollándose conforme a las competencias municipales y normativa vigente.

Segunda.- La implementación de la Feria Temporal deberá sujetarse a las evaluaciones, informes, autorizaciones y condiciones técnicas que correspondan, siendo responsabilidad de las unidades orgánicas competentes verificar su cumplimiento antes de cada jornada.

Tercera.- La presente Ordenanza tiene carácter excepcional y temporal, limitado exclusivamente al periodo establecido para el Plan Piloto, sin perjuicio de la evaluación posterior que determine la conveniencia de adoptar nuevas medidas dentro del marco legal vigente.

Mag. Silvia Victoria Barrios Valenzuela

ALCALDESA

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