El Primer
Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia de la Corte
Superior de Justicia de Ica dictó nueve meses de prisión preventiva contra F.
Palomino y A. Soto, investigados por la presunta comisión del delito contra la
libertad sexual, en la modalidad de violación de persona en incapacidad de dar
su libre consentimiento, agravada, en agravio de una persona de identidad
reservada, de 20 años. Respecto de Palomino, la imputación corresponde a un
hecho en grado consumado, mientras que, en el caso de Soto, se atribuye un
hecho en grado de tentativa.
La medida fue dictada por la jueza Ángela Carolina
García Vivanco, durante la audiencia realizada el 7 de septiembre de 2026,
luego de evaluar los argumentos presentados por el representante del Ministerio
Público y las defensas técnicas de los investigados. Tras el análisis de los
elementos expuestos, el órgano jurisdiccional concluyó que, en esta etapa
procesal, concurren los presupuestos establecidos en el artículo 268 del Código
Procesal Penal, así como los criterios jurisprudenciales aplicables para la
imposición de esta medida coercitiva.
De acuerdo con la tesis fiscal, los hechos se habrían
registrado durante la madrugada del 4 de septiembre de 2026, luego de que la
agraviada acudiera a un establecimiento nocturno de la ciudad de Ica y
posteriormente se trasladara, junto con los investigados, hasta la habitación
de Soto, ubicada en la urbanización Villa Periodista. Según la imputación, la
agraviada habría quedado dormida debido a la ingesta previa de alcohol,
encontrándose en un estado de incapacidad para brindar un consentimiento libre,
circunstancia que habría sido aprovechada por Palomino para realizar actos de
naturaleza sexual en su contra. Asimismo, se atribuye a Soto haber intentado
realizar un acto similar, hasta que la agraviada despertó y solicitó auxilio.
Tras denunciarse los hechos, personal de la Policía
Nacional del Perú intervino a ambos investigados en circunstancias vinculadas a
una presunta situación de flagrancia. Concluido el debate judicial, el juzgado
declaró fundado el requeri-miento de prisión preventiva formulado por el
Ministerio Público e impuso dicha medida por el plazo de nueve meses,
computados desde el 4 de septiembre de 2026 hasta el 3 de junio de 2027.
Asimismo, dispuso el internamiento de los investigados en el establecimiento penitenciario
que determine el Instituto Nacional Penitenciario (INPE).







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