jueves, 2 de julio de 2026

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA Ordenanza Municipal

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA

       Ordenanza Municipal N° 003-2026-MDCHB

 

Chincha Baja, 22 de junio de 2026

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Sesión Ordinaria de Concejo  de la fecha 18 de junio de 2026; y

VISTOS:

PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCION, CONSERVACION Y RECUPERACION DE LOS ESPACIOS PUBLICOS Y EL ORNATO EN EL DISTRITO DE CHINCHA BAJA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley N° 30305 señala que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que concuerda con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, respecto a los bienes de dominio y uso público el artículo 73 de la Constitución Política el Perú, señala taxativamente que, "Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles".

Que, el numeral 8 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, señala dispone que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito.

Que, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interna y el funcionamiento del gobierno local. Esta facultad está alineada con lo dispuesto en el artículo 40° de la misma ley, que señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en el ámbito de sus competencias, constituyen las normas de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal;

Que, las Ordenanzas de conformidad con lo previsto en el artículo 200, inciso 4) de la Constitución Política del Perú ostentan rango normativo de ley, en SU calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal.

Que, el Artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a atribuciones del concejo municipal, señala, Corresponde al concejo municipal (...) 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

Que, el artículo 46 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las sanciones, señala, Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirregla  mentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad.

Que el artículo 55 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala respecto al patrimonio municipal "Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles y el articulo 56 numeral 8 señala que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público.

La Constitución Política del Perú (Art. 194) otorga autonomía a las municipalidades. La Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972) establece que es competencia municipal regular el tránsito, el comercio y el ornato. Asimismo, la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, define que estos son inalienables e imprescriptibles, obligando a los gobiernos locales a su defensa técnica y jurídica.

El Distrito de Chincha Baja enfrenta un crecimiento desordenado del comercio ambulatorio y el uso indebido de veredas para fines privados (talleres mecánicos, depósitos de construcción y extensión de comercios). Esto no solo afecta la estética urbana (ornato), sino que genera focos de inseguridad, limita la accesibilidad universal para personas con discapacidad y degrada el valor histórico de la ciudad.

El distrito también conocido como la "Villa de Almagro", posee una relevancia histórica y cultural única por ser el primer asentamiento español en la zona. Su Plaza de Armas no es solo un punto de tránsito, sino el núcleo de la identidad distrital, el turismo local y el sano esparcimiento de las familias.

Se busca garantizar que la Plaza de Armas y vías principales cumplan su función social: ser espacios seguros para el esparcimiento, el turismo y la libre circulación.

La recuperación de espacios públicos reduce los índices de victimización delictiva y fomenta el desarrollo económico local a través de un turismo más ordenado y formal.

Sin embargo, actualmente se observa una proliferación de ocupaciones indebidas (comercio ambulatorio, mobiliario privado, materiales de construcción y vehículos abandonados) que han degradado el ornato, reducido la seguridad ciudadana y obstaculizado el libre tránsito peatonal, vulnerando el derecho de la comunidad al uso del espacio público.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral

 

8 del artículo 9°, artículo 39 y el artículo 40 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente;

ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y EL ORNATO EN EL DISTRITO DE CHINCHA BAJA

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO PRIMERO. - Objetivo

La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la protección, uso adecuado, mantenimiento y sanción por la ocupación indebida de los espacios públicos (calles, veredas, plazas y parques) en el distrito de Chincha Baja, con especial énfasis en el entorno de la Plaza de Armas.

ARTICULO SEGUNDO. - Ámbito de Aplicación

La norma es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas dentro de la jurisdicción distrital de Chincha Baja.

ARTÍCULO TERCERO. - Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS)

Las infracciones se clasifican en Leves (L), Graves (G) y Muy Graves (MG). El valor de la multa se calcula en base a la UIT vigente al momento de la infracción.

 

CODIGO

INFRACCION

GRAVEDAD

SANCION

MULTA

MEDIDA

COMPLEMENTARIA

1.0

DEL COMERCIO Y OCUPACION

 

 

 

1.1

Ocupar la vía pública con comercio informal (ambulantes/quioscos) sin autorización.

G

25% UIT

Retención de pro-ductos/mobiliario

1.2

Colocar mesas, sillas, toldos o publicidad comercial en veredas que impidan el paso.

G

20% UIT

Retiro y retención

1.3

Realizar trabajo en mecánica y pintura.

MG

50% UIT

Internamiento de vehículo.

1.4

Realizar trabajo de lavado de vehículos en la vía pública.

G

25% UIT

Internamiento de ve-hículo y equipos/ele-mentos.

2.0

DEL ORNATO Y EDIFICACION

 

 

 

2.1.

Depositar materiales de construcción o desmonte en la vía pública por más de 48 horas.

MG

50% UIT

Decomiso de mate-riales y limpieza.

2.2

Instalar rampas de concreto o estructuras permanentes en la vereda sin permiso.

G

15% UIT

Demolición/Retiro del costo del infrac-tor

2.3

Colocar publicidad que dañe el entorno histórico

L

10% UIT

Obligación de repintar/Retiro.

3.0.

DE LA SEGURIDAD Y TRANSITO

 

 

 

3.1

Abandonar vehículos motorizados o chatarras en la vía pública (estado de deterioro).

MG

35% UIT

Internamiento en depósito municipal.

3.2

Separar espacios de parqueo en la vía pública con elementos físicos (conos, cadenas).

G

10% UIT

Decomiso de elementos.

TÍTULO II: DE LAS PROHIBICIONES, EL ORNATO, REINCIDENCIA Y EJECUCION FORZOZA.

ARTICULO CUARTO. - Actos Prohibidos

Queda terminantemente prohibida la ocupación de la vía pública y espacios recreativos sin autorización municipal previa. Se consideran infracciones graves:

    Comercio Informal: Instalación de quioscos de comida, caritos emolienteros venta ambulatoria no autorizada.

     Obstáculos Físicos: Colocación de toldos, sombrillas, sillas, mesas, bancas letreros publicitarios que impidan el libre tránsito peatonal y vehicular.

   Materiales de Construcción: Abandono de arena, piedra, ladrillos o desmonte en veredas y calzadas por más de 48 horas.

   Vehículos Abandonados: Permanencia de vehículos motorizados o chatarra en estado de abandono que afecten la seguridad y el ornato.

ARTICULO QUINTO. - De la Reincidencia

Se considera reincidencia la comisión de la misma infracción dentro de un periodo de seis (06) meses. En este caso, se aplicará el doble de la multa pecuniaria impuesta originalmente y la revocación definitiva de cualquier licencia de funcionamiento si el infractor fuera un local comercial.

ARTICULO SEXTO. - Procedimiento de Ejecución Forzosa.

Facúltese a la Unidad de Obras Privadas, Habilitaciones y Catastro y a la Oficina de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental para proceder al retiro, demolición o decomiso inmediato de objetos que representen un peligro inminente para la integridad de los peatones en el entorno de la Plaza de Armas, sin perjuicio del inicio del procedimiento sancionador correspondiente.

TÍTULO III: DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

ARTICULO SETIMO. - Medidas Correctivas

La autoridad municipal procederá de oficio al retiro inmediato de cualquier elemento que obstaculice la Plaza de Armas o vías principales, siendo el infractor responsable de los costos de traslado y depósito.

Publicar la presente ordenanza en el diario de circulación local y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja https:/ www.munichinchabaja.gob.p, conforme a ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera. - Concédase un plazo de 15 días calendario desde la publicación de la presente para que los ocupantes actuales retiren voluntariamente sus bienes de la vía pública.

Segunda. - Campaña de Sensibilización.

Dispóngase que la Unidad de Imagen Institucional y Unidad de Seguridad Ciudadana realicen una campaña de comunicación denominada "Chincha Baja Recupera sus Calles" durante los primeros 10 días de vigencia de la norma, de carácter preventivo y no sancionador.

Tercera. - Encárguese a la Oficina de Administración y a la Unidad de Seguridad Ciudadana (Serenazgo) el cumplimiento de la presente norma.

Cuarta. - La presente ordenanza entra en vigencia a partir del 01 de agosto del 2026.

Quinta. - La presente ordenanza podrá ser reglamentada mediante Decreto de Alcaldía, conforme a Ley.

POR TANTO:

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

MIRTHA ELENA HERNÁNDEZ GRIMALDO

ALCALDESA

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