• Sala
Civil de Huancavelica también declara improcedente recurso de agravio
constitucional presentado por Ica y confirmó sentencia que ordena traspaso.
El Poder Judicial decidió pasar de las
notificaciones a la acción contundente. A través del Juzgado Civil otorgó un
plazo improrrogable de 15 días hábiles al gobernador regional de Ica, Jorge
Carlos Hurtado Herrera, para que designe a sus representantes y dé curso definitivo
a la transferencia del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha (PETACC) a la
Mancomunidad Regional Huancavelica – Ica (MANRHI).
El tribunal emitió la Resolución N°
27, el 16 de junio de 2026, luego de constatar un patrón de incumplimiento que
calificó como “reiterativo, deliberado y constitutivo de desacato”, por ello,
el juzgado endureció su postura y dictó un fallo más contundente y severo.
Señala que no solo se exige la
designación formal de representantes titulares y alternos, sino que estos
deberán acreditar “capacidad de decisión técnica y funcional” como requisito
para cerrar cualquier intento de dilación burocrática.
Además, deja sentado que la
inasistencia injustificada a las reuniones de trabajo ya no será tolerada y
activará, de manera automática, el apercibimiento del artículo 27 del Nuevo
Código Procesal Constitucional, que abre la puerta a medidas coercitivas contra
la autoridad regional, pudiendo inclusive exigir su prisión preventiva.
Historial de desacato
El historial de desacato viene desde
abril. El 21 de abril de 2026, la Sala Civil de la Corte
Superior de Huancavelica emitió la Sentencia
de Vista (Resolución N° 23) declarando fundada la demanda del Gobierno Regional
de Huancavelica impulsada por la Procuraduría Pública Regional y ordenó el
traspaso del PETACC a la MANRHI y estableció para que dentro de 30 días de
plazo se fije la primera reunión.
Sin embargo, lejos de acatar, el
Gobierno Regional de Ica optó por la vía del recurso. El 4 de mayo, su
procurador público presentó un Recurso de Agravio Constitucional para frenar el
proceso, pero la propia Sala Civil lo declaró improcedente por no cumplir con
los requisitos del artículo 24 del código, dejando la orden judicial firmemente
en pie.
A pesar de ello, la autoridad regional
de Ica ignoró los mandatos judiciales. El 21 de mayo, mediante la Resolución N°
25, la sentencia quedó consentida; y el 26 de mayo, la Resolución N° 26 amplió
y fijó un plazo de 30 días hábiles para la primera reunión de trabajo. Sin
embargo, como Ica no está acudiendo al llamado ni designó a sus representantes,
el Poder Judicial endureció su postura con la nueva resolución y puso en la
mira directa al gobernador Hurtado Herrera.







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