Comisión de Gracias Presidenciales evaluará solicitudes de internos que cumplan con los requisitos establecidos por ley
Un total de 2,691 internos que cumplen condena
por el delito de omisión de prestación de alimentos en establecimientos
penitenciarios del país podrían acceder a la conmutación de la pena, siempre
que hayan cancelado al menos el 70 % de la deuda alimentaria fijada en la sentencia
condenatoria, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 010-2026-JUS.
La
norma establece, de manera excepcional y temporal, supuestos especiales para
que la Comisión de Gracias Presidenciales evalúe y recomiende la concesión de
este beneficio a las personas privadas de libertad que cumplan con los
requisitos establecidos.
La
medida, orientada a contribuir con la reducción del hacinamiento en los
establecimientos penitenciarios, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de
2028 y será aplicable a los internos que se encuentren en el régimen cerrado
ordina-rio, no registren más de una condena efectiva ni procesos penales
pendientes.
Asimismo,
los beneficiarios deberán haber cumplido con el pago mínimo del 70 % de la
deuda alimentaria impuesta por los órganos jurisdiccionales competentes a favor
de los alimentistas.
El decreto supremo tiene como finalidad promover el cumplimiento de las obligaciones alimentarias mediante la recomendación de concesión de la conmutación de la pena para las personas privadas de libertad por el delito de omisión de prestación de alimentos, tipificado en el artículo 149 del Código Penal.
Las
solicitudes de conmutación de pena iniciadas antes de la entrada en vigencia de
la norma se adecuarán a sus dis-posiciones. Del mismo modo, las deudas
alimentarias canceladas antes de la vigencia del decreto también podrán ser
consideradas para la aplicación de este beneficio.
Cabe
señalar que, entre enero y marzo del presente año, ingresaron a los
establecimientos penitenciarios del país 1,196 personas sentenciadas por este
delito, según información de la Unidad de Estadística del INPE.







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