MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2026-A/MPCH
Chincha, 31 de marzo de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO:
El expediente administrativo sobre la aprobación del
Reglamento de Disposición de Bienes, que contiene: el Informe Legal N°
1413-2026-GAJ/MPCH de Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N°
454-2026-SGL/MPCH de Sub Gerencia de Logística; el Informe N° 047-2026-CP/MPCH
de Unidad de Control Patrimonial; el
Informe Legal N° 1308-2026-GAJ/MPCH de Gerencia de Asesoría Jurídica; el
Informe N° 442-2026-SGL/MPCH de Subgerencia de Logística; el Informe N°
040-2026-CP/MPCH de Unidad de Control Patrimonial; el Informe Nº
0446-2026-GSC/MPCH de Gerencia de Servicio al Ciudadano; el Informe Nº
160-2026-SGSCYPM/MPCH de Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Policía
Municipal; y el Informe Legal N° 1050-2026-GAJ/MPCH de Gerencia de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que los Decretos de Alcaldía reglamentan las
ordenanzas, sancionan los procedimientos administrativos y resuelven asuntos de
orden general;
Que, mediante Ordenanza N° 014-2015-MPCH, se aprobó el marco normativo para la disposición de bienes en el depósito municipal; sin embargo, resulta necesario actualizar sus procedimientos operativos para armonizarlos con el Decreto Legislativo N° 1439, Ley del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA) y la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 del MEF; los formatos de valoración técnica contenidos en el Anexo 05-A, precisando su aplicabilidad para bienes de diversa cuantía comercial;
Que, si bien la Unidad de Control Patrimonial (UCP)
emitió opiniones iniciales en los Informes Nº 040-2026-CP/MPCH y Nº
047-2026-CP/MPCH, estas han sido debidamente analizadas y superadas por la
Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe Legal N° 1308-2026-GAJ/MPCH,
determinándose que el Reglamento es una norma de carácter general y abstracto
que debe prever la gestión de todo tipo de activos estatales,
independientemente de su valor actual;
Que, finalmente, la Subgerencia de Logística, mediante
Informe N° 454-2026-SGL/MPCH, ha otorgado la CONFORMIDAD TÉCNICA INTEGRAL al
proyecto de reglamento y sus ocho (08) anexos, reconociendo que la propuesta
normativa se ajusta a los estándares del Sistema Nacional de Abastecimiento y
protege los activos de la entidad;
Que, mediante Informe Legal N° 1413-2026-GAJ/MPCH, la
Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable la
aprobación del Reglamento e incorporarlo como parte integrante de la Ordenanza
N° 014-2015-MPCH;
Estando a las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. — APROBAR el "REGLAMENTO DE
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL INTERNAMIENTO, DEVOLUCIÓN, DECLARATORIA DE
ABANDONO, DONACIÓN, SUBASTA DE BIENES EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA Y DISPOSICIÓN DE BIENES DECLARADOS EN
ABANDONO O DESIERTO", el mismo que consta de siete (07) Lineamientos, una
(01) disposición sobre la pérdida o deterioro de los bienes retenidos retirados
y/o decomisados, y una (01) disposición final; y ocho (08) Anexos.
ARTÍCULO SEGUNDO. — NATURALEZA E INTEGRACIÓN. Declarar
que el Reglamento aprobado en el artículo precedente forma parte integrante de
la Ordenanza N° 014-2015-MPCH, actuando como su norma reglamentaria y de
ejecución técnica obligatoria.
ARTÍCULO TERCERO. — ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Asesoría Jurídica, Subgerencia de Logística, Unidad de Control
Patrimonial, Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, Gerencia
de Servicio al Ciudadano y demás unidades orgánicas, el estricto cumplimiento
del presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO. — PUBLICACIÓN. Encargar a la
Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario de mayor
circulación de la provincia y a la Subgerencia de Sistemas la publicación en el
Portal Institucional.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ING. CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
REGLAMENTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL INTERNAMIENTO, DEVOLUCIÓN, DECLARATORIA DE ABANDONO, DONACIÓN, SUBASTA DE BIENES EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE CHINCHA Y DISPOSICIÓN DE BIENES DECLARADOS EN ABANDONO O DESIERTO"
I. OBJETIVO
Establecer las disposiciones administrativas y técnicas
que regulen el ciclo de gestión de los bienes decomisados, retenidos o
retirados por la MPCH: desde su captura inicial hasta su disposición final
mediante devolución, donación, subasta o destrucción.
II. ALCANCE
El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio,
bajo responsabilidad administrativa, para:
1. Sub
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal: Inventario Técnico,
Suscripción de las Actas de Abandono, emisión de Actas de Entrega y Recepción
de Donación, suscripción del Acta de Constatación por Deterioro, Desgaste
Natural, Pérdida y Siniestro de los Bienes en Custodia.
2. Policía Municipal (Fiscalizador): Emisión de Actas de Retención y Decomiso, emisión de Registro fotográfico, suscripción de Actas de Abandono, Suscripción de Acta de Entrega y Recepción de Donación, suscripción del Acta de Constatación por Deterioro, Desgaste Natural, Pérdida y Siniestro de los Bienes en Custodia.
3. Gerencia
de Servicio al Ciudadano: Autorizaciones de salida y Emisión de Actas de
Abandono, suscripción del Acta de Constatación por
Deterioro, Desgaste Natural, Pérdida y Siniestro de los Bienes en Custodia.
4. Unidad de Depósito Municipal: Recepción física de los bienes decomisados, seguridad y registro de ingresos/salidas, emisión de Actas de Devolución de Bienes, custodia de bienes, liquidación de tasas de almacenaje, suscripción de las Actas de Abandono, emisión del Acta de Constatación por Deterioro, Desgaste Natural, Pérdida y Siniestro de los Bienes en Custodia.
5. Subgerencia
de Logística: Informe de valorización Técnica,
6. Subgerencia
de Riesgo de Desastre de Defensa Civil: Suscripción de Acta de Entrega y
Recepción de Donación.
7. Gerencia
de Desarrollo Humano y Promoción Social: Gestión de donaciones: oficiando a las
Instituciones de Bien Social Públicas o Privadas sin fines de lucro, e informar
sobre las solicitudes de donación.
8. Entidades
Beneficiarias: Personas jurídicas que participen en los procesos.
9. Encargado
de Patrimonio: Emisión del Acta de Abandono de los Bienes Retenidos de Valor
Comercial Alto, Informe de Valorización Técnica de los bienes retenidos no
aptos para donación por su alto valor comercial, Acta de Asignación de Uso
Institucional y gestionar el Alta Patrimonial de los bienes asignados, debiendo
incluirlos en el inventario anual de la Oficina, y gestionar el Registro de los
bienes asignados (vehículos) en la SUNARP.
10. Gerencia
Municipal o Alcaldía: Resolución de Abandono, Resolución de Baja, Resolución de
Donación para bienes perecibles (Alcaldía), Resolución de Conformación y
Designación de Comité de Subasta, Resolución de aprobación las Bases de la
Subasta, Resolución que dispone el Alta Patrimonial
11. Concejo Municipal: Aprobar mediante Acuerdo de Concejo Municipal la donación de bienes no perecibles, Autorizar mediante Acuerdo de Concejo la inscripción de los bienes asignados para uso institucional, y al Encargado de Control Patrimonial la gestión del Registro ante SUNARP.
III. BASE LEGAL
• Constitución
Política del Perú (Art. 194° y 195°).
• Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
• Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO D.S. N°
004-2019-JUS).
• D.L.
N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.
• Directiva
N° 0006-2021-EF/54.01, Gestión de bienes muebles patrimoniales.
• Ordenanza
Municipal Nº 014-2015-MPCH, de fecha 09 de abril de 2015, que aprueba el
Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de
Chincha y aprueba el Cuadro de Infracciones de Sanciones Administrativas.
• Ordenanza Municipal Nº 015-2018-MPCH, de fecha 01 de junio de 2018, que modifica la Ordenanza Municipal Nº 014-2015-MPCH, de fecha 09 de abril de 2015.
IV. LINEAMIENTO PARA LA RETENCIÓN Y DECOMISO
1. Emisión
del Acta (Anexo 01): El fiscalizador redacta el acta por triplicado en el
lugar, detallando marca, serie, color y estado de conservación.
2. Registro
Fotográfico: Obligatorio para deslindar responsabilidad por daños previos.
3. Destino: Los bienes retenidos se destinan al Depósito Municipal, por lo que el jefe de depósito firma la recepción conforme al inventario del acta en caso de bienes retenidos. Los bienes Decomisados se destinan a la Gerencia de la Unidad de Residuos Sólidos (GURS) para su destrucción o eliminación inmediata.
V. LINEAMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN
1. Requisitos:
Sólo procede la devolución de los bienes perecibles y no perecibles retenidos
y/o retirados por la administración municipal, siempre y cuando el infractor
cumple con cinco condiciones:
1.1.- Deberá ser solicitado antes de ser declarados en
abandono de acuerdo a la naturaleza perecible o no perecible del bien.
1.2.- Acreditación documentaria de propiedad, uso o
usufructo de producto retenido.
1.3.- Pago de la multa de acuerdo al código materia de
infracciones del cuadro de único de infracciones sanciones vigente.
1.4.- Adicionalmente abonaran diariamente por concepto
de guardianía o deposito un equivalente al 0.03% de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT)
1.5.- Subsanación de la infracción por la cual se
produjo la retención o retiro.
2. Autorización:
La Gerencia de Servicio al Ciudadano emite la Orden de Salida (Anexo 02) valido
por el plazo de 48 horas.
3. Ejecución: El Jefe de la Unidad de Depósito firma el Acta de Entrega de Devolución (Anexo 03) tras verificar que el bien no sufrió alteraciones, ante negativa de firma del receptor, procede a la emisión del Anexo 08.
VI. LINEAMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE ABANDONO
Transcurrido el plazo de 15 días calendario (o 24h para
perecibles) sin reclamo:
1. Apercibimiento:
Notificación final al dueño otorgando 1 día hábil, (solo para bienes no
perecibles), contados desde la notificación para el retiro.
2. Emisión
del Acta de Abandono (Anexo 04-A): El Jefe del Depósito, el Gerente de
Servicios al Ciudadano y el Subgerente de Seguridad Ciudadana certifican la
permanencia física y el estado actual del bien con valor de uso social y
recomiendan la disposición final del bien.
3. Emisión
del Acta de Abandono (Anexo 04-B): El Jefe del Depósito, y el Encargado de
Control Patrimonial certifican la permanencia física y el estado actual del
bien con valor comercial alto y recomiendan la disposición final del bien.
4. Informe
de Valoración de Bienes (Anexo 05-A): el Subgerente de Logística tasa el bien
de bajo valor comercial y recomienda a la Gerencia Municipal:
o Donación:
Bienes con valor de uso social
o Destrucción:
Bienes inservibles o peligrosos.
5. Informe
de Valoración de Bienes (Anexo 05-B): el Encargado de Control Patrimonial tasa
el bien de alto valor comercial y recomienda a la Gerencia Municipal:
o Donación:
Instituciones públicas o privadas de bien social sin fines de lucro que
acrediten la necesidad pública o social o el estado de emergencia.
o Subasta:
Bienes con valor comercial alto (Vehículos motorizados operativos, maquinaria
pesada y equipos tecnológicos de alta gama, etc)
o Destrucción:
Bienes inservibles o peligrosos (vencidos, adulterados).
6. Resolución de Abandono: La Gerencia Municipal o el Alcalde oficializa el cambio de propiedad a favor de la MPCH.
VII. LINEAMIENTO PARA LA DONACIÓN
1. Procede la donación solo para bienes declarados en abandono. En caso de los bienes de alto valor comercial, la procedencia de la donación está supeditada a la acreditación de las Instituciones públicas o privadas de bien social sin fines de lucro que justifiquen la necesidad pública o social o el estado de emergencia.
2. Beneficiarios:
Instituciones públicas o privadas de bien social sin fines de lucro de Chincha.
3. Formalización: Resolución de Alcaldía para bienes perecibles y Acuerdo de Concejo Municipal para bienes no perecibles y suscripción del Acta de Entrega y Recepción de Donación (Anexo 06). Prohibida la venta de los bienes por el donatario.
VIII. LINEAMIENTO DE BIENES NO APTOS PARA DONACIÓN
1. Para
Subasta Pública (Alto valor comercial): Para la subasta pública de bienes de
alto valor retenidos, se debe realizar el procedimiento de la baja y el
registro contable de bienes declarados en abandono, debiéndose aplicar la
Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 (Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales):
1.1 Previamente
el Encargado de Control Patrimonial debe proporcionar a la Subgerencia de
Contabilidad el inventario detallado y la valorización de los bienes retenidos
no aptos para donación (Anexo 5- B) (Vehículos motorizados operativos,
maquinaria pesada y equipos tecnológicos de alta gama, etc).
1.2 La
Subgerencia de contabilidad debe registrar el valor de estas en cuentas de
orden para reflejar la existencia de bienes que no son propiedad de la
municipalidad pero que están bajo custodia, para control administrativo, sin
afectar el patrimonio neto hasta que la resolución de abandono lo convierta
legalmente en propiedad municipal para su subasta.
1.3 Una
vez transcurrido el plazo de 15 días calendarios sin que se haya solicitado la
devolución de los bienes retenidos, el Encargado de Control Patrimonial debe
elaborar el Acta de Abandono de Bienes No Aptos Para Donación (Anexo 04-B) y
remitir a la Gerencia Municipal o Alcaldía para la emisión de la Resolución de
Abandono; posterior la Unidad de Control Patrimonial elabora un informe
sustentando la causal de abandono (basado en la resolución previa de abandono)
y recomendando la baja.
1.4 La
Gerencia Municipal o Alcaldía emite una Resolución de Baja, que autoriza la
extracción definitiva del bien de los registros patrimoniales y contables.
1.5 Una
vez emitida la resolución, la entidad tiene un plazo (5 meses, según la
normativa de abastecimiento) para realizar el acto de disposición (subasta
pública).
1.6 Conformación
y Designación del Comité de Subasta: Se conforma y designa el Comité de Subasta
inmediatamente después de que transcurrido el plazo de 5 meses, la Gerencia
Municipal recibe el Informe Técnico de Control Patrimonial que declara la
viabilidad de la subasta, La conformación y designación se formaliza mediante
una Resolución de Gerencia Municipal o Alcaldía, teniendo funciones desde que
se le notifica la resolución hasta que la subasta queda consentida (se entregan
los bienes y se rinde el informe final). El comité suele ser multidisciplinario
(mínimo 3 miembros titulares con sus respectivos suplentes):
1. Presidente:
El Subgerente de Logística o Encargado de Control Patrimonial.
2. Miembro
Técnico: Un representante del área que custodiaba los bienes (Gerente de
Servicios al Ciudadano o Subgerente de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal
o Jefe del Depósito Municipal).
3. Miembro
Administrativo: Un representante de la Oficina de Administración o Contabilidad
(Subgerente de Contabilidad o Subgerente de Tesorería).
Funciones Principales del Comité tras su Designación:
1. Elaborar
y aprobar las Bases de la Subasta mediante Acta de Comité, la cual eleva al
superior para su ratificación mediante Acto Resolutivo.
2. Coordinar
con el Martillero Público.
3. Absolver
consultas de los postores.
4. Conducir
el acto de subasta junto al martillero.
5. Suscribir
el Acta de Subasta.
1.7 Ejecución
de la Subasta Pública:
El proceso debe ser transparente y seguir
estas etapas:
1.7.1
Convocatoria: Una vez aprobada las Bases de la Subasta, se procede a la
Publicación de las bases de la subasta en el diario oficial y/o la web
municipal.
1.7.2 Martillero
Público: La municipalidad debe contratar a un Martillero Público habilitado por
la SUNARP para dirigir el acto de la subasta pública, y lo conveniente
requerido por el Comité de Subasta, y que el martillero entregue las copias de
las Actas de Subasta al finalizar el evento o más tardar al día siguiente;
certificar la venta con firma y sello en el Certificado de Adjudicación; y
después de cinco (5) días de la subasta, presente a la municipalidad un informe
final detallado y el Acta de Cierre detallado que incluye la relación de lotes
que quedaron desiertos (los que nadie compró). Debiendo figurar el presente en
los términos de referencia (TDR) o el contrato de servicios del martillero.
1.7.3 Al
Momento de la Subasta:
1.7.3.1 Modalidad:
Puede ser "a sobre cerrado" o "a viva voz". La buena pro se
otorga al postor que realice la mejor oferta que iguale o supere el precio
base.
1.7.3.2 Acta
de Subasta: Es el documento que formaliza la venta y sirve para la inscripción
del nuevo propietario ante Registros Públicos; que sirve como sustento para que
Contabilidad liquide cualquier saldo pendiente en cuentas de orden relacionadas
con dicho bien. Debiendo estar firmada por el Martillero, el Comité de Subasta
de la Municipalidad y el Adjudicatario.
1.7.3.3 Si
el bien nunca fue parte del activo fijo de la municipalidad, su registro
contable al momento de la subasta se realiza como un Ingreso Excepcional (Otros
Ingresos) una vez vendido, afectando las cuentas de caja y bancos contra
ingresos diversos. 1.7.4 Una vez
vendido el bien en la subasta pública:
1. Ingreso
por Venta: Se registra el ingreso del monto adjudicado en la cuenta de Ingresos
No Tributarios (Venta de Bienes).
2. Gastos
de Subasta: Los honorarios del martillero (máximo 3% del monto recaudado) se
registran como un gasto por servicios.
3. Regularización
Final: Se emite el acta de subasta, que sirve como sustento para que
Contabilidad liquide cualquier saldo pendiente en cuentas de orden relacionadas
con dicho bien.
1.7.5 Tras
confirmarse el pago total, se otorga un Certificado de Adjudicación al
Adjudicatario, emitido por el Presidente del Comité de Subasta, en
representación de la Municipalidad, quien valida con su firma que el proceso
administrativo concluyó correctamente, el Martillero Público la certifica la
venta con su firma y sello y la firma del Tesorero confirmando que el dinero
ingresó a las cuentas municipales. Debiendo el Adjudicatario confirmar el
recibido conforme en el duplicado del Certificado de Adjudicación que queda
como cargo para la Municipalidad, consignando fecha y hora del recibido, firma,
nombre y apellido, DNI.
1.7.6 Tras
el otorgamiento de Certificado de Adjudicación, la Unidad de Control
Patrimonial emite el Acta de Entrega, firmándola el Jefe de Almacén y el
Responsable de Patrimonio Municipal; y el Adjudicatario (Comprador) quien firma
en señal de conformidad.
1.7.7 Informe
Final del Martillero: Después de cinco (5) días de la subasta, el martillero
presenta a la municipalidad un informe detallado y el Acta de Cierre que
incluye la relación de lotes que quedaron desiertos (los que nadie compró) y
que este último debe ser suscrito conjuntamente con el Comité de Subasta.
Independientemente del informe final detallado y el acta de Cierre, el
martillero debe entregar copias de las Actas de Subasta al finalizar el evento
o, a más tardar, al día siguiente, para que la municipalidad pueda gestionar
los cobros en caja.
2. Para Destrucción: Productos vencidos, adulterados, bebidas alcohólicas o bienes que representen riesgo sanitario, estos deben ser consignados como tal en el Anexo Nº 01 remitidos a la Gerencia de la Unidad de Residuos Sólidos para su destrucción o eliminación; y de vencerse o malograrse los bienes perecibles y/o no perecibles materias de retención y/o retiro en el depósito municipal deben ser consignados en el Anexo 08.
IX. LINEAMIENTO PARA ALTA POR SANEAMIENTO
ADMINISTRATIVO DE BIENES DECLARADOS DE SUBASTA DESIERTA
La Municipalidad podrá disponer de los bienes
declarados de Subasta Desierta para su propio equipamiento y operatividad, bajo
las siguientes condiciones:
1. Declaración de Subasta Desierta
El Martillero Público o el Comité de Subasta debe
emitir un Acta de Cierre especificando que no hubo postores para ciertos lotes.
Este documento es el sustento legal que permite pasar a la siguiente etapa de
disposición.
2 Informe
de Necesidad Institucional
El área que requiere los bienes (ej. Limpieza Pública,
Seguridad Ciudadana o Administración) debe emitir un informe técnico
justificando:
• La
necesidad real de los bienes para el cumplimiento de sus funciones.
• El
estado de conservación (deben estar operativos o ser reparables rentablemente).
3 Procedimiento
de "Alta" en el Patrimonio
Para que los bienes dejen de ser "bienes en
custodia" y pasen a ser "activos fijos" o "bienes de
control" de la municipalidad, se debe:
1. Tasación
Actualizada: El Encargado de Control Patrimonial debe emitir un nuevo informe
de valorización utilizando el valor base de la subasta desierta o realizar una
nueva tasación comercial, para la emisión del Acto Resolutivo que disponga el
Alta Patrimonial.
2. Resolución
de Gerencia Municipal o Alcaldía: Emitir una resolución que disponga el Alta
Patrimonial de los bienes por la causal de "Saneamiento
Administrativo".
3. Asignación
de Código Patrimonial: La Unidad de Control Patrimonial debe etiquetar los
bienes e incorporarlos al inventario físico institucional (Software
SIGA-Patrimonio) y generar el Acta de Asignación de Uso Institucional (Anexo
07) para el funcionario que usará el bien.
4 Registro
Contable Definitivo
Una vez emitida la resolución de alta, la Subgerencia
de Contabilidad debe realizar lo siguiente:
• Extinción
en Cuentas de Orden: Dar de baja el registro previo en las cuentas de control
(donde estaban como bienes retenidos).
• Registro
en Cuentas de Activo: Ingresar el valor del bien en la cuenta contable
correspondiente (ej. 1503: Vehículos, Maquinaria y Otros) contra una cuenta de
Ingreso Extraordinario (por tratarse de una incorporación no onerosa).
5 Registro
en SUNARP
Si son vehículos, la Municipalidad debe Autorizar la inscripción del bien, y al Encargado de Control Patrimonial, mediante Acuerdo de Concejo Municipal (art. 58 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades) a presentar dicho Acuerdo de Concejo Municipal, la Resolución de Abandono, la Resolución de Alta y otros documentos solicitados, ante Registros Públicos para que la tarjeta de propiedad salga a nombre de la Municipalidad Provincial, extinguiendo el dominio del anterior dueño y otros.
X. LINEAMIENTO PARA ALTA POR SANEAMIENTO ADMINISTRATIVO
DE BIENES DECLARADOS EN ABANDONO
La Municipalidad podrá disponer de los bienes
declarados en abandono para su propio equipamiento y operatividad, bajo las
siguientes condiciones:
1 Previamente
el Encargado de Control Patrimonial debe proporcionar a la Subgerencia de
Contabilidad el inventario detallado y la valorización de los bienes retenidos
no aptos para donación (Vehículos motorizados operativos, maquinaria pesada y
equipos tecnológicos de alta gama, etc).
2 La
Subgerencia de contabilidad debe registrar el valor de estas en cuentas de
orden para reflejar la existencia de bienes que no son propiedad de la
municipalidad pero que están bajo custodia, para control administrativo, sin
afectar el patrimonio neto hasta que la resolución de abandono lo convierta
legalmente en propiedad municipal una vez transcurrido el plazo de 15 días
calendarios sin que se haya solicitado la devolución de los bienes retenidos.
3 Prioridad
de Uso: Antes de proceder a la subasta o donación, el Encargado de Control
Patrimonial verificará si los bienes declarados en abandono cubren alguna
necesidad de las unidades orgánicas de la MPCH.
4 Informe
de Necesidad: La oficina solicitante deberá emitir un requerimiento
justificando el uso que se le dará al bien (ejemplo: "uso de estantería
para el Archivo Central").
5 Informe
de Viabilidad Técnica: Patrimonio debe certificar que el bien está en
condiciones operativas y que su mantenimiento no resulta más costoso que
adquirir uno nuevo.
6 Tasación
Actualizada de Oficio: El Encargado de Control Patrimonial debe realizar un
nuevo informe de valorización actualizado, para la emisión del Acto Resolutivo
que disponga el Alta Patrimonial.
7
Resolución de Gerencia Municipal o Alcaldía: Emitir una resolución que disponga
el Alta Patrimonial de los bienes por la causal de "Adjudicación de bienes
declarados en abandono", incorporando el bien al patrimonio. Aquí es donde
el bien nace legalmente como activo municipal.
8 Alta
Patrimonial: Una vez aprobada la disposición mediante Resolución, el encargado
de Control Patrimonial debe asignar un Código Patrimonial al bien e incluirlo
en el Inventario General de la Municipalidad, bajo responsabilidad del jefe de
la oficina que lo recibe y generar el Acta de Asignación de Uso Institucional
(Anexo 07) para el funcionario que usará el bien.
9 Registro
Contable Definitivo
Contabilidad recibe la Resolución de Alta y el Informe
Técnico para proceder con el registro:
• Baja
en Cuentas de Orden: Se retira el bien de las cuentas de control (donde estaba
"retenido" o en "custodia").
• Asiento
de Alta (Activo): Se registra en la cuenta de activo correspondiente (ej. 1503:
Vehículos, Maquinaria y Otros) contra la cuenta de ingresos:
o Cuenta
4402: Traspasos y Remesas Recibidas (si se considera una transferencia interna
de dominio).
o Cuenta
1205: Ingresos no Tributarios (por decomisos/abandono).
• Depreciación:
A partir del mes siguiente al alta, Contabilidad empieza a calcular la
depreciación del bien según su vida útil remanente.
10 Registro en SUNARP
Si son vehículos, la Municipalidad debe Autorizar la inscripción del bien asignado, y al Encargado de Control Patrimonial la gestión del Registro, mediante Acuerdo de Concejo Municipal (art. 58 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades) a presentar dicho Acuerdo de Concejo Municipal, la Resolución de Abandono, la Resolución de Alta y otros documentos solicitados, ante Registros Públicos para que la tarjeta de propiedad salga a nombre de la Municipalidad Provincial, extinguiendo el dominio del anterior dueño y otros.
XI. PERDIDA O DETERIORO DE LOS BIENES RETENIDOS
RETIRADOS Y/O DECOMISADOS
La municipalidad no se hace responsable por la pérdida o deterioro de los bienes perecibles y/o no perecibles materias de retención y/o retiro, cuando se produzca como consecuencia del desgaste natural o por caso fortuito o causas de fuerza mayor. En tal sentido no procede reclamación alguna. (Anexo 08).
XII.- DISPOSICIÓN FINAL
En lo concerniente al decomiso de bienes que se
encuentren en estado de descomposición o los de circulación o consumo
prohibidos, el bien jurídico tutelado resulta ser la salud de las personas que
se encuentran expuestas al consumo de dichos productos.
En este sentido la administración deberá preocuparse
que en todas sus intervenciones, donde se detecten estos productos, los mismos
deberán ser decomisados por lo que de manera excepcional y en virtud a que la
salud y la vida de las personas como bien jurídico tutelado, está por encima de
cualquier aspecto procedimental, esta acción de la administración se Llevara a
cabo a pesar que, de darse el caso, no se pueda contar en el momento de la
intervención con la presencia del representante del ministerio público.
ANEXOS
1, 2, 3, 4A, 4B, 5A, 5B, 6, 7, 8
















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