jueves, 5 de marzo de 2026

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - DECRETO DE ALCALDÍA N°002-2026-A/MPCH


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

DECRETO DE ALCALDÍA N°002-2026-A/MPCH

Chincha Alta, 04 de marzo del 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;

VISTO: El Informe N° 00913-2026-GAJ/MPCH, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 02 de marzo de 2026; y el Informe N° 067-2026-GM/MPCH, emitido por la Gerencia Municipal, de fecha 03 de marzo de 2026 y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala: “que las Municipalidades Provinciales y Distritales como Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el numeral 8.1 del artículo 89 de la Resolución N° 0749-2025-JNE que aprueba el Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, señala que el alcalde provincial convoca a elecciones con doscientos cuarenta (240) días calendario de anticipación al acto del sufragio LOS nuevos municipios de centros poblados creados dentro del año de anterior a la fecha de la elección no serán incluidos en dicho proceso electoral,

Que, mediante Resolución de Gerencia General N°000001-2026-GG/ONPE, de fecha 06 de enero de 2026, el Gerente de la Gerencia General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, modifica el Cronograma de las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados 2026, estableciendo como fecha para que las Municipalidades Provinciales. convoquen a Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados 2026, el día 06 de marzo de 2026.

Asimismo, de conformidad con el artículo 1309 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el articulo 2e de la Ley N° 28440, corresponde al alcalde provincial la responsabilidad de ejecutar el proceso electoral para la elección de autoridades municipales de centros poblados, en coordinación con los alcaldes distritales, de acuerdo con el cronograma y directivas emitidas por la ONPE y bajo la supervisión y asesoramiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; señalando, asimismo, que las elecciones de autoridades municipales de centros poblados correspondientes al año 2026 se realizarán el 1 de noviembre de 2026, y reafirmando la disposición de dicho organismo electoral de brindar cooperación y asistencia técnica a las municipalidades provinciales, en el marco de los principios de legalidad, transparencia y neutralidad electoral;

Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, artículo 130 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley N° 31079 Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, modificada por la Ley 30937, y la Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, señala: (.), I alcalde provincial es responsable de la ejecución del proceso electoral, en coordinación con cada alcalde distrital, de acuerdo con el cronograma y directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y a la supervisión y asesoramiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)";

Que, el artículo 5 de la Ley N°28440 Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, modificado por la Ley N° 31079 Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, modificada por la Ley N°30937, y la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, establece que la municipalidad provincial, en coordinación con las municipalidades distritales correspondientes de su jurisdicción, organizan el proceso electoral,

Que la convocatoria al proceso de Elecciones de Autoridades de las Municipalidades proceso comprende los centros poblados de Bellavista Liscay, del distrito c de San Pedro de Huacarpana, a efectos de garantizar continuidad de la gestión municipal y el ejercicio democrático de elección de SUS autoridades, conforme al marco normativo vigente;

Que, de la revisión de los antecedentes administrativos Y de efectuar el análisis del marco normativo aplicable; resulta legalmente procedente aprobar la convocatoria a elecciones autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Chincha comprendiendo a los centros poblados de Bellavista y Liscay, del distrito de San Pedro de Huacarpana. Asimismo, se precisa que dicha convocatoria debe formalizarse mediante Decreto de Alcaldía, en mérito a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, al constituir el instrumento normativo idóneo para tal fin;

Que, en ese sentido la emisión del presente Decreto de Alcaldía se justifica en la necesidad de garantizar continuidad de la gestión municipal en los centros poblados mencionados, asegurar el ejercicio del derecho participación política de los vecinos y dotar de legalidad y seguridad jurídica al proceso electoral, en observancia de los principios de legalidad, debido procedimiento y autonomía municipal.

Asimismo, mediante Resolución N° 0749-2025-JNE, se aprueba el Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, que tiene por objeto establecer un reglamento marco para las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados, sobre la base del cual las municipalidades provinciales deben elaborar y aprobar, mediante ordenanza municipal, los reglamentos respectivos sobre la materia;

Que, con Informe Legal N° 000913-2026-GAJ/MPCH, de fecha 02 de marzo del 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa que estando a las consideraciones expuestas, y de conformidad a las atribuciones conferidas por Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; esta Gerencia OPINA: 1.-Que, resulta viable CONVOCAR a ELECCIONES DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DEL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CHINCHA para el periodo 2027-2030, a llevarse a cabo el día domingo 01 de noviembre de 2026, en los siguientes centros poblados: a) BELLAVISTA, del distrito de San Pedro de Huacarpana, b) LISCAY, del distrito de San Pedro de Huacarpana; 2.- Que, se APRUEBE el Cronograma de Elecciones convocadas en el Primer Punto del presente informe; conforme a lo resuelto por la Gerencia General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, mediante Resolución de Gerencia General N° 000001-2026-GG/ONPE, de fecha 06 de enero de 2026; 3.- Que, se ENCARGUE a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social y a las unidades orgánicas competentes, la elaboración del Proyecto de la Ordenanza Municipal que establezca el Reglamento Marco para la elección de autoridades de municipalidades de Centros Poblados, con arreglo a la normativa general sobre la materia del Jurado Nacional de Elecciones; 4.-Que, se ENCARGUE a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social y a las unidades orgánicas competentes, la adopción de las acciones administrativas y logísticas necesarias para la organización y desarrollo del proceso electoral, conforme al Reglamento para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Chincha y demás disposiciones aplicables; 5.- Que, se NOTIFIQUE el Decreto de Alcaldía a los alcaldes de los citados centros poblados, así como al Jurado Nacional de Elecciones para su conocimiento y fines;

Que, con Informe N° 067-2026-GM/MPCH, de fecha 03 de marzo del 2026, la Gerencia Municipal SUGIERE: Se emita el decreto de Alcaldía correspondiente, con lo señalado en el párrafo precedente, teniendo en cuenta el Informe N°000913-2026-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

Estando conforme al Informe Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20 y Artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero. – CONVOCAR a ELECCIONES DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DEL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CHINCHA para el periodo 2027-2030, a llevarse a cabo el día domingo 01 de noviembre de 2026, en los siguientes centros poblados:

a) BELLAVISTA, del distrito de San Pedro de Huacarpana.

b) LISCAY, del distrito de San Pedro de Huacarpana.

Artículo Segundo. - APROBAR el Cronograma de Elecciones convocadas en el Primer Punto del presente informe; conforme a lo resuelto por la Gerencia General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, mediante Resolución de Gerencia General N° 000001-2026-GG/ONPE, de fecha 06 de enero de 2026;

Artículo Tercero. – ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social y a las unidades orgánicas competentes, la elaboración del Proyecto de la Ordenanza Municipal que establezca el Reglamento Marco para la elección de autoridades de municipalidades de Centros Poblados, con arreglo a la normativa general sobre la materia del Jurado Nacional de Elecciones;

Artículo Cuarto. -  ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social y a las unidades orgánicas competentes, la adopción de las acciones administrativas y logísticas necesarias para la organización y desarrollo del proceso electoral, conforme al Reglamento para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Chincha y demás disposiciones aplicables;

Artículo Quinto. - NOTIFICAR el Decreto de Alcaldía a los alcaldes de los citados centros poblados, así como al Jurado Nacional de Elecciones para su conocimiento y fines;

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General publicar el presente Decreto en el diario de circulación local y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha (https://www.gob.pe/munichincha).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

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