lunes, 23 de marzo de 2026

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUMAY - ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUMAY Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUMAY

ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUMAY Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2023-MDH

Humay, 26 de mayo de 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUMAY

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha 24/05/2023, el Informe N°039-2023-OR/MDH de fecha 08/05/2023 emitida por la Oficina de Rentas, el Informe Nº145-2023-MDH/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N°151-2023-GM-MDH de fecha 17/05/2023 de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Siendo atribución del Concejo Municipal, de conformidad con el inciso 8), del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, en concordancia con lo expresado, en aplicación del numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, entre otras atribuciones; lo cual se condice con la capacidad sancionadora de las municipalidades prevista en el artículo 46 de dicha Ley, según la cual las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; siendo que, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, de igual modo, el citado artículo 46 establece que, las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. Asimismo, a solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicada con fecha 25 de enero del 2019, en el Diario Oficial “El Peruano”, aprueba en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y de acuerdo a lo señalado en el artículo II del Título Preliminar, el cual establece normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales, siendo en caso que se regulen los procedimientos especiales no podrán imponerse condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en el TUO de la LPAG;

Que, los dispositivos legales referidos son la base y justificación del sistema sancionador municipal, que tiene como propósito dotar de eficacia coercitiva al ordenamiento legal sustantivo que rige a las municipalidades. Así también, las normas precitadas son la base en la que se sustenta la denominada potestad sancionadora administrativa, establecida en el Capítulo III del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que se contemplan las reglas pertinentes al Procedimiento Sancionador, siendo que en el numeral 247.2 del artículo 247° se dispone que las normas contenidas en dicho Capítulo se aplican con carácter supletorio a todos los procedimientos establecidos en leyes especiales, incluyendo los tributarios, los que deben observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa, así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador, de tal manera que estos procedimientos especiales no pueden imponer condiciones menos favorables a los administrados, que las previstas en el referido Capítulo;

Que, en el artículo 248° del TUO de la LPAG se contempla entre los principios de la potestad sancionadora administrativa los siguientes: 1. Legalidad, 2. Debido Procedimiento, 3. Razonabilidad, 4. Tipicidad, 5. Irretroactividad, 6. Concurso de Infracciones, 7. Continuación de infracciones, 8. Causalidad, 9. Presunción de licitud, 10. Culpabilidad, y 11. Non bis in ídem;

Que, cabe precisar que el ejercicio de la potestad sancionadora debe estar orientado dentro de un contexto de difusión y persuasión al de los beneficios que devienen del cumplimiento de los dispositivos legales, así como de los perjuicios, dejando de lado la visión de este como un medio de recaudación.

A tal efecto, resulta imprescindible que la actividad de la administración se encuentre cimentada en criterios de justicia, equidad, legalidad y seguridad jurídica que permitan cada vez un mejor servicio y atención oportuna a los vecinos;

Que, mediante N°039-2023-OR/MDH, de fecha 08 de mayo de 2023, la Oficina de Rentas, remite a la Gerencia Municipal la propuesta de Ordenanza que aprueba el Régimen de la Actividad de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas del Distrito de Humay y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas, y se prosiga el trámite correspondiente para su evaluación y posterior aprobación por el Concejo Municipal;

Que, mediante Informe Nº145-2023-MDH/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que la nueva propuesta de Ordenanza que aprueba el Régimen de la Actividad de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas del Distrito de Humay y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas, presentada por la Oficina de Rentas, conforme a sus funciones previstas en el ROF, es conforme con la normativa, respetando el marco delimitado por el TUO de la LPAG para la regulación del procedimiento administrativo sancionador a cargo de la Municipalidad Distrital de Humay;

Que, el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;

Que, la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha estuvo presidida por el Alcalde, de conformidad con lo señalado en el primer párrafo del artículo 13° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

 

ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUMAY Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

 

Artículo Primero. - APROBAR, el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), que consta de 05 (Cinco) Títulos, 10 (Diez) capítulos, cincuenta y nueve (59) artículos, 04 (cuatro) disposiciones complementarias, transitorias y finales; y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Humay, mismas que forman parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo. - ENCARGAR, a todos los Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Humay, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUISA); aprobados en el artículo precedente.

Artículo Tercero. - FACULTAR, al Alcalde, para que mediante Resolución y/o Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, ampliatorias y/o reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal, su Reglamento y sus Anexos correspondientes.

Artículo Cuarto. - DERÓGUESE, cualquier otra disposición municipal vigente que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Quinto. - DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Municipal a la Unidad de Imagen Institucional.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

ECON. CARLOS ALBERTO SULCA VELARDE

ALCALDE

 

El documento completo con sus anexos lo puede ubicar en la plataforma única del estado en el siguiente link

https://www.gob.pe/institucion/munihumay/normas-legales/4709218-008-2023-mdh

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