MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE HUMAY
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 004-2026-MDH
Humay, 27 de febrero del 2026
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE HUMAY
POR CUANTO: En sesión Ordinaria de fecha 27 de febrero del 2026
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 003-2026-MDH, Informe N° 010-2026-MDH/OR
de la Oficina de Rentas, Informe Legal N° 111-2026-MDH-OAL/JALP de la Oficina
de Asesoría Legal, Informe N° 050-2026-MDH/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú
modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, Que, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las
municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, el
artículo II del Título preliminar de las Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, prescribe que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, en aplicación del numeral 8 del artículo 9 de la Ley N°
27972, le corresponde al Concejo Municipal, probar, modificar, o derogar las
ordenanzas, entre otras atribuciones; lo cual coincide con la capacidad sancionadora
de las municipalidades prevista en el artículo 46 de dicha Ley, según la cual
las normas municipales son de carácter obligatoria y su incumplimiento acarrea
las sanciones correspondientes; siendo que, las ordenanzas determinan el
régimen de sanciones administrativas por al infracción de sus disposiciones,
establecidas las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así
como la imposición de sanciones no pecuniarias;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 008-2023-MDH, se aprueba el
nuevo régimen de la actividad de Fiscalización y Aplicación de Sanciones
Administrativas de la Municipalidad Distrital de Humay y el Cuadro Único de
Infracciones y Sanciones Administrativa, aprobado con fecha 26 de mayo del
2023;
Que, mediante Informe Legal
N° 111-2026-MDH-OAL/JALP emitido por la Oficina de Asesoría Legal, concluye que
el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la adecuación de terminologías
de la Ordenanza Municipal N° 008-2023-MDH es legalmente viable y se encuentra
conforme el marco normativo vigente; y corresponde al Concejo Municipal debatir
y aprobar el Proyecto de Ordenanza de adecuación de terminologías, una vez
aprobada la modificatoria del ROF;
Que, mediante informe N° 010-2026-MDH, La Oficina de Rentas
manifiesta que una vez aprobado el proyecto de Ordenanza que modifica el
Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de
Humay, se presenta la propuesta de adecuación de terminologías en la Ordenanza
Municipal N° 008-2023-MDH, que aprueba el nuevo régimen de la actividad de
Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad
Distrital de Humay y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones
Administrativa. Cabe mencionar que la adecuación de terminologías es en merito
a la modificatoria del ROF, y se establece a razón que no exista ningún
impedimento legal, ni oposición al inicio del procedimiento sancionador, que
implique su paralización o posterior reclamación en las instancias
administrativas y judiciales;
Que, asimismo observa en el artículo 3° de la Ordenanza Municipal
N° 008-2023-MDH, ORGANOS COMPETENTES.- Son competentes para la aplicación de la
presente norma las siguientes instancias:
3.2. La Oficina de Rentas
3.3. La Unidad de Policía Municipal y/o Fiscalización Municipal.- Responsable
de la Etapa Instructiva del Procedimiento Sancionador.
3.4. Policía Municipal y/o Fiscalizador Municipal
Que, en caso ser aprobado el proyecto de modificatoria del ROF y
no haya incongruencia en la terminología de órganos competentes de la Ordenanza
Municipal N° 008-2023-MDH mencionados, solicita que se adecue las terminologías
conforme al siguiente detalle:
Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 008-2023-MDH, ORGANOS
COMPETENTES.- Son competentes para la aplicación de la presente norma las
siguientes instancias:
3.2. La Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización
3.3. La Unidad de Fiscalización Municipal.- Responsable de la
Etapa Instructiva del Procedimiento Sancionador.
3.4. Fiscalizador Municipal
Que, de conformidad con lo señalado en el primer párrafo del
artículo 13° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; estando a
los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el inciso
8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con
el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión de Concejo
de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se
ha dado lo siguiente:
ORDENANZA
DE ADECUACIÓN DE TERMINOLOGÍA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2023-MDH, QUE
APRUEBA EL NUEVO RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUMAY Y EL CUADRO
ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO
PRIMERO.- Apruébese, la Adecuación de terminologías de la Ordenanza
Municipal N° 008-2023-MDH, que aprueba el nuevo régimen de la actividad de
Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad
Distrital de Humay y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones
Administrativa, conforme al siguiente detalle:
Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 008-2023-MDH, ORGANOS
COMPETENTES.- Son competentes para la aplicación de la presente norma las
siguientes instancias:
(…)
3.2. La Oficina de Rentas
3.3. La Unidad de Policía Municipal y/o Fiscalización Municipal.-
Responsable de la Etapa Instructiva del Procedimiento Sancionador.
3.4. Policía Municipal y/o Fiscalizador Municipal
(…)
Debiéndose adecuar las terminologías conforme al siguiente detalle:
Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 008-2023-MDH, ORGANOS
COMPETENTES.- Son competentes para la aplicación de la presente norma las
siguientes instancias:
(…)
3.2. La Oficina de Administración
Tributaria y Fiscalización
3.3. La Unidad de Fiscalización
Municipal.- Responsable de la Etapa Instructiva del Procedimiento Sancionador.
3.4. Fiscalizador Municipal
(…)
Cabe mencionar que los órganos
mencionados, continuarán con sus mismas funciones y competencia dentro de las
etapas del procedimiento sancionador conforme lo establece la Ordenanza
mencionada
ARTÍCULO SEGUNDO.- Facultar, al Alcalde
para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementaria,
ampliatorias y adecuaciones a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- Disponer, la
publicación de la presente Ordenanza para su vigencia.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y
CUMPLASE
ECON. CARLOS ALBERTO SULCA VELARDE
ALCALDE
El documento completo con sus anexos lo
puede ubicar en la plataforma única del estado en el siguiente link:
https://www.gob.pe/institucion/munihumay/normas-legales/7822969-004-2026-mdh






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